Guía de procedimientos y servicios

VI420A

Ayudas, en concurrencia competitiva, dirigidas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 22/04/2021 00:00 - 21/06/2021 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2021, con financiación plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) que tengan mas de diez años de antigüedad y que no estén descalificados (código de procedimiento VI420A).

Bases reguladoras.

Esta convocatoria de ayudas se regirá por el dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS y se abre su convocatoria para el año 2019. La citada resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 77, de 23 de abril de 2019.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación que comprendan todas o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Adecuación de las condiciones de seguridad: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad estructural o constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, seguridad contra incendios, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.

b) Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanquidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, o mejora de las instalaciones de calefacción.

c) Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.

d) Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, tales como instalación de ascensores, cuestas, u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.

Las actuaciones deberán ajustarse a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

2. Dichas actuaciones podrán estar iniciadas en el momento de solicitar esta subvención, siempre que no hayan comenzado antes de 1 de enero del año 2021 y no hayan ejecutado mas de un 60 % del coste total de las obras.

3. No serán subvencionables las actuaciones que tengan costes pagados con anterioridad a 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria ni aquellas que tengan pagos efectuados por un importe superior al 60 % del coste de la obra con anterioridad a la fecha de la correspondiente solicitud.

Propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184824

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro nº 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294600

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

R/ Antonio Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386273

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

R/ Alcalde Hevia, 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/04/2021 00:00 - 21/06/2021 23:59

1. El plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo finalizará en el mismo día en el que se publique esta resolución, en el mes del vencimiento del plazo. Si en el mes del vencimiento no había tenido día equivalente a aquel en el que había comenzado el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si este último día había sido inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Podrán tener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS que, en el momento de presentar su solicitud, tengan más de diez años de antigüedad y que no estén descalificados, siempre y cuando no recibieran otra ayuda de este organismo para la realización de obras del mismo concepto en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución y, además, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que su edificio reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural. De no ser el caso, la comunidad solicitante deberá acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio tendrá las condiciones necesarias de seguridad estructural.

b) Que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la LSG.

c) Que sean seleccionadas conforme a la prelación realizada en aplicación del baremo previsto en el ordinal decimocuarto de la resolución de bases de 4 de abril de 2019 y conforme a la disposición presupuestaria existente.

Solicitud y documentación que se debe presentar.

1. La solicitud de ayuda (anexo I), debidamente cubierta y firmada, deberá presentarse con la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona secretaria de la comunidad en el que consten los acuerdos adoptados por la junta de personas propietarias de solicitar la ayuda, de ejecutar las actuaciones solicitadas y del nombramiento de la persona autorizada por la comunidad para la tramitación de la subvención, en el caso de no ser la persona que ejerza la presidencia de la comunidad.

b) Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, desglosadas por tipo de actuaciones, de acuerdo con el ordinal sexto de esta resolución. En el caso de actuaciones de adecuación estructural, se deberá justificar en esta memoria a necesidad de las reparaciones solicitadas, así como presentar una propuesta de la solución técnica que se pretende ejecutar, firmada por facultativo/a competente.

c) Presupuesto estimado de las obras, desglosado por cada actuación, así como de los demás gastos que se consideren necesarios para las actuaciones y sean subvencionables.

d) Fotografías del edificio y de las zonas que se van a reparar.

e) Cualquier otro documento que la comunidad solicitante considere necesario como complemento de la documentación anterior.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá a la comunidad solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos, con indicación de que se así no lo había hecho, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto.

Presentación de la solicitud.

La solicitud deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

– Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona representante.

– Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia estatal de la administración tributaria (AEAT).

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 12 de abril de 2021 por la que se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto (DOG nº 74 del 21 de abril de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2021 por la que se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las comunidades de propietarios/as para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por este instituto (DOG nº 74 del 21 de abril de 2021).

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