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Detalle procedemento
ED330B
Participación en el fondo solidario de libros de texto y ayudas para adquirir libros de texto y material escolar.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
1. Esta orden tiene por objeto regular, en el ámbito de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos y para el curso 2021/22, el procedimiento administrativo ED330B relativo a:
a) La participación en el fondo solidario de libros de texto del alumnado matriculado en 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria (en adelante, EP) y en 1º, 2º, 3º y 4º de educación secundaria obligatoria (en adelante, ESO); cursos en los que, necesariamente, se mantendrán los libros de texto del curso 2020/2021.
b) La convocatoria de ayudas para adquirir libros de texto destinadas al alumnado matriculado en 1º y 2º de EP y en educación especial (en adelante, EE), así como las ayudas que puede recibir el alumnado incluido en las disposiciones adicionales primera y segunda de esta orden.
c) La convocatoria de ayudas para adquirir material escolar destinadas al alumnado matriculado en EP, ESO y EE.
2. El alumnado matriculado en los centros y cursos incluidos en el proyecto educación digital (E-DIXGAL) en el curso 2021/22 está excluido de la participación en el fondo solidario de libros de texto y de las ayudas para adquirir libros de texto. No obstante, tendrá derecho a la ayuda para adquirir material escolar, así como a las establecidas en las disposiciones adicionales primera y segunda, si reúne los requisitos establecidos en esta orden.
La asignación de libros de texto correspondientes a los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de EP y a todos los cursos de ESO que estén disponibles en el fondo solidario del centro se efectuará:
a) Al alumnado que participe en el fondo solidario, por orden inversa a la renta per cápita de la unidad familiar, hasta que se agoten las existencias.
b) Tendrá preferencia para esta adjudicación el alumnado en situación de guardia o tutela de la Xunta de Galicia o con una discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia de la renta.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de libros procedentes del fondo solidario del centro o de ayudas para adquirir libros de texto tendrán las siguientes obligaciones:
1. Devolver los libros de texto y el material reutilizable adquirido con las ayudas para libros de texto o recibido del fondo solidario en el curso 2020/21.
Está excluido de esta obligación el alumnado beneficiario de ayuda para adquirir libros de texto de 1º y 2º de EP (excepto que cambiara de centro antes del 31 de marzo de 2022, en cuyo caso deberá devolver los libros en el centro de origen), el alumnado de EE o con una discapacidad igual o superior al 65 %, y el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo al que se refiere la disposición adicional segunda, siempre que los libros o el material adquirido no se puedan reutilizar.
La falta de devolución de los libros de texto será causa de exclusión de la participación en el fondo solidario y de las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en el curso 2021/22.
2. Conservar en buen estado los libros de texto y el material reutilizable recibido del fondo solidario o adquirido con las ayudas para libros de texto en el curso escolar 2021/22 y devolverlos al finalizar este, en junio o septiembre, según el caso.
3. Destinar el importe del vale para libros a adquirir, única y exclusivamente, los libros de texto que indique el centro en el que esté matriculado el alumnado.
4. Destinar el importe del vale para material, única y exclusivamente, a adquirir el material escolar que necesite.
5. Respetar las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Subdirección Xeral de Centros
Servizo de Apoio Económico e Axudas ao Estudo
San Caetano, s/n
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Plazo de presentación: CERRADO
21/05/2021 00:00 - 22/06/2021 23:59
1. El plazo para presentar solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 22 de junio de 2021 (este incluido).
2. El alumnado que, una vez transcurrido el plazo indicado, pase a estar en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia o se incorpore a un centro docente sostenido con fondos públicos procedente de fuera de Galicia o de un centro situado en Galicia pero no sostenido con fondos públicos, podrá presentar la solicitud en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la formalización de la matrícula. No se podrán presentar solicitudes después del 31 de marzo de 2022.
3. El alumnado que repita 4º de la ESO y aquel que no obtenga plaza en formación profesional básica en el curso 2021/22 y formalice la matrícula en el curso de la ESO que le corresponda, cuando no hubieran presentado solicitud de participación en el fondo solidario ni de ayuda para adquirir material escolar en el plazo indicado, también podrá presentarla en el plazo de un (1) mes desde la formalización de la matrícula.
1. Al finalizar el curso 2020/21, el alumnado beneficiario de libros de texto o del material sustitutivo de los libros cuando sea reutilizable, tanto si lo recibieron del fondo solidario como si lo adquirieron con la ayuda para libros de texto, deberá devolverlo al centro para su incorporación al fondo solidario para el curso 2021/22.
El plazo máximo para devolverlos será el 22 de junio de 2021, excepto para el alumnado de ESO que tenga alguna materia pendiente, que podrá quedarse con el libro correspondiente hasta que se examine y, como máximo, hasta el 7 de septiembre de 2021.
2. El centro docente grabará la devolución en la aplicación fondolibros para conocer, a 1 de julio de 2021, el número provisional de ejemplares disponibles y útiles de cada asignatura.
Los ejemplares de ESO que devuelva el alumnado después de los exámenes de septiembre, se grabarán en la aplicación hasta el 13 de septiembre de 2021 (este incluido).
3. La aplicación fondolibros permitirá generar un documento de «recogida» de los libros de texto efectivamente devueltos, que tendrá la firma de la persona titular de la dirección, el sello del centro y la firma del representante legal del alumnado, cuando este último así lo solicite.
Presentación de solicitudes.
1. Podrán presentar solicitudes los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado incluido en el artículo 1.1. En el caso de alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con la que conviva en acogimiento familiar.
2. La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados, que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2021/22, y en ella se especificará el nivel de estudios que espera realizar cada uno de ellos en el citado curso. Si estuvieran admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, en la que se incluirán los admitidos en ese centro para el curso 2021/22. En caso de que la solicitud se tramite por vía electrónica empleando la aplicación fondolibros, será necesaria la presentación de una solicitud por cada alumno aunque estén en el mismo centro.
Cuando el alumnado, en el momento de presentar la solicitud, aún no esté admitido en ningún centro docente para el curso 2021/22, deberá presentarla en el centro en el que estuviera matriculado en el curso 2020/21. Este centro registrará la solicitud de manera que acredite la entrada de esta en plazo y la enviará al centro de destino en el que el alumno resulte admitido, que será el encargado de su grabación y tramitación.
En caso de presentación (por vía electrónica y/o presencial) de más de una solicitud, la persona solicitante deberá presentar ante el centro docente un escrito indicando en cuál desea que se tramite.
3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica en el formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática «fondolibros» (https://www.edu.xunta.es/fondolibros) a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en los centros docentes o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. El formulario de solicitud (anexo I) también estará disponible:
a) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.gal.
b) En las dependencias de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación.
c) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Asimismo, la aplicación informática permitirá a los centros docentes generar solicitudes una vez introducidos los datos.
5. La solicitud deberá estar firmada por el padre, madre, tutor/a o representante legal del alumnado, y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, cumple los requisitos exigidos en ella y que son ciertos los datos indicados en la solicitud; asimismo, que se compromete a conservar en buen estado y a devolver al finalizar el curso los libros de texto y el material reutilizable recibidos del fondo solidario o adquiridos con la ayuda para libros de texto.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).
b) Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figuren el alumno y los demás miembros computables de la unidad familiar.
En caso de separación o divorcio, deberán aportar, además, la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor.
Excepcionalmente (cuando no sea posible hacerlo por los medios anteriores), se podrá acreditar el número de miembros computables utilizando alguno de los siguientes medios:
1º. Certificado o volante de convivencia.
2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.
En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se aportará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con él/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.
c) Certificado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia no expedido por la Administración autonómica.
d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
e) Resolución judicial de incapacitación con patria potestad prorrogada o rehabilitada.
f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o del certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.
g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en caso de que el padre y la madre o el tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.
2. En el caso de presentación de documentación complementaria, es necesario distinguir:
a) Documentación complementaria de la solicitud (anexo I). Esta documentación complementaria se presentará presencialmente en el centro docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) Presentación, mediante el PR004A, del anexo V, anexo VI, anexo VII o de los talones de cargo. Esta documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
c) En los casos indicados en las letras a) y b), las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica a 31 de diciembre de 2019, excepto en el caso de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la personas interesada se opongan a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.
b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.
c) DNI o NIE de la persona titular de la librería y/o de su representante.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación a circunstancia que acredita el documento correspondiente:
d) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar expedido por la Administración autonómica, en su caso.
e) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual o superior al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.
En ambos casos, la fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2019.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para consultar:
a) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones en el ejercicio 2019 de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.
b) NIF de la entidad titular de la librería.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros docentes o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites, que podrán ser empleados por ellas.
- Fase de Solicitud
- Aceptación de la participación como entidad colaboradora en la gestión del fondo solidario de libros de texto y de las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar (Anexo V)
- Solicitud (Anexo I)
- ANEXO II: Comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar
- Registro de librerías (Anexo VI)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
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Orden de 6 de mayo de 2021 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2021/22 (DOG nº 93 del 20 de mayo de 2021).
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Extracto de la Orden de 6 de mayo de 2021 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2021/22 (DOG nº 93 del 20 de mayo de 2021).
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