Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
ED322A
Ayudas complementarias en el marco del programa comunitario de movilidad Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2020/21.
Alumnado de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:
a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.
b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Acreditar, mediante certificación, que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007. Las certificaciones a las que hace referencia este artículo solo se presentarán en el caso de que las personas interesadas se opongan a su consulta, tal como se dispone en el artículo 8 de esta orden.
d) Realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Aprendizaxe Permanente, Ensinanzas Artísticas, Idiomas e Deportivas
Servizo de Ensinanzas de Réxime Especial e Aprendizaxe Permanente
San Caetano, s/n - Bloque 2, 2º Andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546511
Fax: 981546550
Email: dxefpie@edu.xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional da Coruña
Praza Luís Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184701
Fax: 981184629
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294297
Fax: 982294238
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Ourense
Rúa do Concello, 11
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386082
Fax: 988386079
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Departamento Territorial da Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43, 8º andar
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805188
Fax: 986805937
Plazo de presentación: CERRADO
07/05/2021 00:00 - 07/06/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2020/21 en cualquiera de los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Haber obtenido una beca Erasmus+ de movilidad en el curso 2020/21.
c) Non haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.
2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española, realice la movilidad en su país de origen.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, ya que las personas solicitantes tienen capacidad suficiente y acceso a estos medios, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:
– Documento acreditativo de tener concedida una beca Erasmus+ de movilidad en el curso 2020/21.
– Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.
2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
5. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, a menos que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 22 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2020/21 (DOG nº 85 del 6 de mayo de 2021).
-
Extracto de la Orden de 22 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2020/21 (DOG nº 85 del 6 de mayo de 2021).
-
Resolución de 4 de noviembre de 2021 por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 22 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2020/21 (DOG nº 220 del 16 de noviembre de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Certificación personal en la manipulación de gases fluorados.
Abierto todo el año
Ayudas complementarias del programa comunitario de movilidad de estudiantes "Erasmus+" del SUG
Plazo abierto: 03/01/2026 00:00 - 02/02/2026 23:59
Formación práctica de alumnos en centros asistenciales dependientes del Servicio Gallego de Salud.
Abierto todo el año
Premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado universitario.
Plazo cerrado: 29/01/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59