Guía de procedimientos y servicios

ED314D

Subvenciones a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 10/08/2021 00:00 - 09/09/2021 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento de escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la formación en enseñanzas de música que no conduzcan a títulos académicos o profesionales (código de procedimiento ED314D).

2. Estos centros deberán estar radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas se destinarán al desarrollo de sus actividades docentes desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2021.

 Podrán solicitar estas ayudas los titulares de las entidades señaladas en el punto anterior que cuenten con la correspondiente autorización de la Consellería Cultura, Educación y Universidad.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de los servicios provinciales de inspección educativa, realizará el seguimiento de la aplicación de las ayudas en los centros beneficiarios.

2. Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Aprendizaxe Permanente, Ensinanzas Artísticas, Idiomas e Deportivas

Servizo de Ensinanzas de Réxime Especial e Aprendizaxe Permanente

San Caetano s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546556 / 981546555

Email: sxapere@edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/08/2021 00:00 - 09/09/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

- No podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las instituciones sin ánimo de lucro en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario normalizado anexo I deberán completarse obligatoriamente todos los datos a los efectos de notificación, señalando entidad solicitante o persona o entidad representante, según proceda, e indicando el correo electrónico y/o teléfono móvil. También será imprescindible que en los datos de la escuela de música se introduzca el código del centro.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes para la presentación electrónica de este procedimiento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.gal

4. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en el correo electrónico sxapere@edu.xunta.gal

Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán enviar con la solicitud la siguiente documentación:

– Una certificación firmada por la persona titular de la entidad solicitante del número de alumnado matriculado en el curso 2020/21 en la escuela de música.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximo establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Valoración de la solicitud

1. En la valoración de solicitudes se tendrá en cuenta unicamente el número de alumnado matriculado en el curso 2020/21. Para tal fin, se deberá adjuntar el formulario normalizado anexo I de una certificación, firmada por la persona titular de la entidad solicitante, del número de alumnado matriculado en el curso 2020/21 en la escuela de música. La falta de presentación de esta certificación firmada dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión de la entidad solicitante en la distribución y en la asignación de estas ayudas. El número de alumnado matriculado en el curso 2020/21 en cada escuela de música valorada positivamente se hará público en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad: www.edu.xunta.gal

2. La distribución de las ayudas, teniendo en cuenta el aspecto anterior, se realizará atendiendo al sistema de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones. Con el objeto de adjudicar el importe íntegro estipulado en el artículo tercero de esta orden, la cantidad sobrante que resulte como consecuencia de los importes que no se puedan conceder a las entidades por causa de la limitación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros), o para no exceder del importe solicitado, será repartida proporcionalmente entre las demás escuelas de música valoradas positivamente de las participantes en esta convocatoria, atendiendo a la proporción que representan como consecuencia de los criterios establecidos en este artículo 8.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente con la AEAT.

d) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificación de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y enviar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de marzo de 1993 por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 75 del 22 de abril de 1993).

    • Orden de 26 de julio de 2021 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2021).

    • Extracto de la Orden de 26 de julio de 2021 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro (DOG nº 151 de 9 de agosto de 2021).

    • Orden de 9 de noviembre de 2021 por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 26 de julio de 2021 por la que se convocan ayudas dirigidas a escuelas de música privadas dependientes de instituciones sin ánimo de lucro. (DOG nº 223 de 19 de noviembre de 2021).

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