Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS303G
Plazas juveniles, Programa campaña de verano - Plazas reservadas a discapacidad (Individual).
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Para facilitar que la juventud gallega pueda participar en actividades de tiempo libre de calidad, la Consellería de Política Social oferta la programación de actividades para el año 2021 que se detalla en el anexo I (códigos de procedimiento: BS303G).
Las diferentes actividades que integran esta programación se llevarán a cabo en diferentes turnos durante los meses de julio, agosto y septiembre.
2. La información sobre la convocatoria de esta campaña, así como de cada actividad e instalación juvenil donde se desarrollará, se encontrará detallada en la página web http://xuventude.xunta.es/
Servicios ofertados.
1. La participación en la oferta de la Campaña de verano 2021 se realizará mediante solicitud individual o múltiple (para los supuestos de dos, tres o cuatro hermanos/as).
2. Las personas participantes dispondrán de los siguientes servicios:
a) Un programa de actividades de carácter sociocultural, recreativo, formativo y convivencial, que posibilite la participación del/de la joven.
b) Alojamiento en albergue juvenil, residencia juvenil o campamento juvenil.
c) Manutención en régimen de pensión completa.
d) El material necesario para la actividad.
e) Un equipo técnico de personal especializado en animación sociocultural y actividades de tiempo libre y actividades náuticas, en su caso. Asimismo, y para el caso de las personas con necesidades especiales que por razón de su discapacidad precisen apoyo, se dispondrá de personal que cuente con formación y experiencia para atender sus necesidades.
f) Atención sanitaria de primeros auxilios y seguro de accidentes.
g) El transporte desde Santiago de Compostela, o lugar que se señale como punto de salida, hasta el lugar de destino, así como el retorno hasta Santiago de Compostela, en las actividades desarrolladas en otras comunidades autónomas.
3. La incorporación y la recogida de las personas participantes en los campamentos y albergues de Galicia será por cuenta de la persona interesada en los términos que indique la Consellería de Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, en la página web xuventude.xunta.es y antes del inicio de la actividad, y de conformidad con las medidas de prevención indicadas por las autoridades sanitarias sobre la Covid-19.
En el supuesto de abandono de la actividad o expulsión de la persona participante, será responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras legales el traslado para el regreso a su domicilio, así como los gastos que se ocasionen.
Personas jovenes residentes en Galicia.
Obligaciones de las personas adjudicatarias.
Las personas adjudicatarias de las plazas están obligadas:
a) A incorporarse a la actividad y regresar por los medios y en los plazos establecidos.
b) A no abandonar la actividad sin el permiso de la persona responsable. En todo caso, el abandono de la actividad antes de su finalización requerirá la comparecencia de las personas progenitoras o tutoras, o persona debidamente autorizada por estos/as, y será responsabilidad de estos/as el traslado para el regreso a su domicilio, así como los gastos que por tal causa se ocasionen, tal y como se especifica en el artículo 2.3.
c) A respetar las normas establecidas por los equipos de animación, las normas de régimen interior de las respectivas instalaciones, las relativas al cumplimiento de medidas personales de higiene y prevención obligatorias frente a la COVID-19 y, en general, las establecidas por la legislación vigente en la materia. Podrán ser expulsadas del campamento las personas participantes que no respeten las citadas normas y cuando su comportamiento dificulte o impida la convivencia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999025/ 881999194/ 981545293/ 881999314
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude da Coruña
Servizo de Xuventude e Voluntariado da Coruña
CC. Elviña - Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881240/ 881881238/ 881881239
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Lugo
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27001 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294224/ 982294599
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Ourense
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Ourense
Celso Emilio Ferreiro, 27
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386120/ 988386117
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Departamento Territorial da Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude de Pontevedra
Servizo de Xuventude e Voluntariado de Vigo
Praza da Estrela s/n
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817078/ 986817080/ 986817079/ 986817782
Plazo de presentación: CERRADO
20/05/2021 00:00 - 28/05/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de siete (7) días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Pueden solicitar su participación en las actividades ofertadas en esta convocatoria las personas jóvenes residentes en Galicia, nacidas en el año señalado en el anexo I para cada actividad.
2. En cuanto a la edad mínima y máxima para participar en la Campaña de verano 2021, las personas nacidas en el año 2003 no podrán cumplir 18 años antes de la finalización del campamento, y las personas nacidas en el año 2012 deberán tener cumplidos 9 años al inicio del campamento.
3. Para ser admitido/a en el campamento será necesario no padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio ni sintomatología compatible con la Covid-19, sin perjuicio de la documentación que deberá firmarse por parte de las personas progenitoras o tutoras a la que se hace referencia en el artículo 8. Para los campamentos que incluyan en su programación actividades de agua, es requisito saber nadar, sin perjuicio del señalado para las personas con discapacidad en el número 5.
4. Ninguna persona participante podrá ser admitida en más de un campamento en esta convocatoria. La plaza adjudicada será intransferible.
5. Las personas que tengan una discapacidade igual o superior al 33 % podrán participar en esta convocatoria cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Hacer constar su condición en el apartado que figura en el anexo de solicitud, con el fin de planificar los apoyos personales necesarios, si los precisara.
b) Que en el certificado de reconocimiento de discapacidad no se recoja la necesidad de ayuda de tercera persona.
c) Tener capacidad de integración en un grupo y que sus limitaciones y/o necesidades especiales les permitan participar y beneficiarse de las actividades que se van a desarrollar en el destino que soliciten. La programación de actividades y las características de las instalaciones de cada campamento se podrán consultar en la página web de juventud (http://xuventud.xunta.es/).
En función del tipo de discapacidad, podrá exceptuarse, de ser el caso, el requisito de saber nadar. En este supuesto, la persona menor con discapacidad no podrá participar en las actividades de agua.
Las personas solicitantes con discapacidad que cumplan los requisitos señalados deben optar, de conformidade con el artículo 4 de esta orden, por el procedimiento general o por el procedimiento de las plazas reservadas para inclusión, de suerte que quedarán excluidas en el supuesto de que presenten la solicitud por ambos procedimientos.
6. Las personas menores en situación de tutela o guardia por la Administración y que se encuentren en acogimiento residencial, podrán participar en esta convocatoria y deberán indicar esta condición en el anexo de solicitud, marcando el recuadro correspondiente.
7. El incumprimento de los requisitos señalados impedirá la participación de la persona solicitante en el campamento.
Solicitud y forma de presentación.
1. Las personas con discapacidad que opten por el o procedimiento de las plazas reservadas para inclusión relacionadas en el anexo IB, deben utilizar el formulario que se incorpora como anexo IV (procedimiento BS303G).
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier dos mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
3. Los anexos de solicitud deben ser cubiertos de acuerdo con el siguiente régimen:
a) Cada joven sólo podrá cubrir una solicitud y elegirá, por orden de prioridad, un máximo de cinco turnos o actividades. Cada turno o actividad va identificada con un código en el anexo I, líneas A, B y C.
b) Os datos de la persona solicitante deben ser los del/os joven/es que opta a participar en las actividades. En el caso de solicitudes múltiples deberán cubrirse los datos de todos los/as hermanos/as que soliciten su participación.
c) Las solicitudes las deberán firmar las personas progenitoras o tutoras de los/as menores solicitantes.
d) Las personas solicitantes deben residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y por lo tanto, la dirección que se incluya en la solicitud deberá ser, necesariamente, en algún ayuntamiento de Galicia.
e) La duplicidade de una solicitud dará lugar a la no admisión de ambas, quedando la persona solicitante fuera del sorteo.
4. La persona interesada deberá comprobar, en la página web http://xuventude.xunta.es/, la correcta mecanización da su solicitud, con el fin de emendar los errores detectados. En esa página aparecerá un enlace para consultar los datos de la solicitud y el número de expediente asignado a la persona menor solicitante. Para tener acceso a estes se deberá incluir el número del DNI de la persona progenitora o tutora que cubrió la instancia, así como la fecha de caducidad de ese DNI. Si las personas interesadas detectan algún error en los datos mecanizados o no encuentran la solicitud, deben llamar a cualquiera de los números de teléfono que aparecen en el anexo VII. La comunicación de los errores deberá efectuarse, como fecha límite, hasta tres días hábiles antes del señalado para la realización del sorteo. Una vez transcurrido ese día, no procederá reclamación ninguna.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.
Documentación complementaria.
1. Las personas admitidas deberán presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles, desde el día siguiente a su notificación en el supuesto de adjudicación directa, de ser el caso, o desde el día siguiente al da realización del sorteo, preferiblemente por vía electrónica, la siguiente documentación:
a) Justificación de pago.
b) Si la persona menor no dispone de DNI deberá aportase la copia del libro de familia.
c) Copia de la tarjeta sanitaria o seguro médico personal.
d) Cuestionario de salud y autonomía personal (anexo VI).
e) Declaración sobre la autorización para la captación de imágenes (anexo VII)
f) Declaración responsable de que sabe nadar, en los términos del artículo 3.3, conforme al modelo que se publicará en la página web xuventude.xunta.es
g) Declaración responsable sobre la Covid-19, conforme al modelo que se publicará en la página web xuventude.xunta.es
2. En el caso de personas con discapacidad, además:
a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad y copia del dictame técnico facultativo, emitido por el equipo de valoración y orientación correspondiente, cuando dichos documentos no fueran expedidos en nuestra comunidad autónoma.
b) Cuestionario de salud y autonomía personal (anexo VI), con todas las epígrafes cubiertas y la información actualizada que permita valorar los apoyos específicos que precisa, en su caso.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán da veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la importancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y o órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de esto procedimiento se consultarán automaticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder da Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI / NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona titular de la cuenta, en el caso de solicitud de devolución de cuota prevista en el artículo 15.
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad expededo por la Xunta de Galicia
b) Título de familia numerosa
c) Certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental
d) Carnet joven
3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica da Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo IV)
-
Ámbito Autonómico
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Orden de 10 de mayo de 2021 por la que se regula la oferta de plazas juveniles dentro del programa Campaña de verano 2021 y se procede a su convocatoria (DOG nº 92 del 19 de mayo de 2021).
-
Otros procedimientos relacionados
Reconocimiento de la situación de dependencia y de la discapacidad
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Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de escuelas de tiempo libre.
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Inclusión en el censo de entidades juveniles.
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Expedición de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre.
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