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Detalle procedemento
VI482D
Prórroga del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género con financiación del pacto de estado contra la violencia de género.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, así como la prórroga de estas ayudas para todas las personas que hubiesen resultado beneficiarias de este programa en el año 2019, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (códigos de procedimiento VI482C y VI482D, respectivamente).
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Bases reguladoras
Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 78, de 24 de abril de 2019.
Podrán ser beneficiarias de la prórroga de la ayuda prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras aquellas personas que, resultando beneficiarias de esta ayuda y no habiendo perdido el derecho mediante la oportuna resolución, finalicen su período de disfrute durante el año 2020 y cumplan los requisitos previstos en el ordinal 5º.3 de esta resolución. El cómputo de los ingresos y la comprobación de los datos necesarios para la concesión de la prórroga se realizará con arreglo a lo establecido en esta resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386233
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Plazo de presentación: CERRADO
09/04/2020 00:00 - 12/12/2020 23:59
La prórroga de la ayuda se podrá solicitar dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización de la concesión inicial.
Las personas beneficiarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén empadronadas y tener residencia efectiva en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en el caso de las personas extranjeras, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán poseer el permiso de residencia.
En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que están empadronadas en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia y que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
b) Que sean personas arrendatarias o que estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una duración mínima de un año y con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
En el caso de los/las menores de edad huérfanos por violencia de género, así como de las víctimas de trata menores de edad, el contrato de arrendamiento deberá ser firmado por la persona que posea la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de dicho/a menor, en los términos que se determinen en la normativa aplicable.
c) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.
d) Que la renta del contrato de arrendamiento que se subvencione no supere los importes señalados en el artículo 4 de las bases reguladoras.
e) Que los ingresos de su unidad de convivencia, computados conforme establezca la resolución de convocatoria, sean iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM ponderado, con la excepción prevista en el supuesto señalado en el artículo 3.2.a) de las bases reguladoras.
f) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia tenga vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios o partícipes.
g) Que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tenga en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo. Se exceptúa el caso de que, disponiendo de ella, no disfrute de su uso y disfrute o se trate de una vivienda insuficiente o inadecuada, por razones de habitabilidad y movilidad.
A los efectos anteriores:
– Se considerará una vivienda insuficiente aquella en que a cada ocupante le correspondan menos de 10 m2 de superficie útil. No se computará, en este supuesto, la correspondiente a baños, corredores y tendederos.
– Se considerará vivienda inadecuada por razones de habitabilidad aquella que esté en situación legal de ruina, así como aquella otra que tenga deficiencias que afecten de forma notoria a su habitabilidad.
– Se considerará vivienda inadecuada por razones de movilidad aquella que, por su configuración arquitectónica y/o accesos, implique una grave pérdida de funcionalidad para una persona con movilidad reducida.
h) Que no sean arrendatarias de viviendas gestionadas por el IGVS.
i) Que la persona solicitante y las restantes personas de la unidad de convivencia estén al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Además, no deben estar incursas en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio .
Las solicitudes de concesión de prórroga se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo II a esta resolución, debidamente cumplimentado (código de procedimiento VI482D).
Las solicitudes de concesión inicial y de prórroga deberán dirigirse al área provincial del IGVS de residencia de la persona solicitante.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). También se podrán presentar presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
En el modelo de solicitud de prórroga la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración de que no tiene deudas con la persona arrendadora por falta de pago de las rentas y/o suministros.
b) Declaración de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
c) Declaración de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.
Documentación complementaria
Con la solicitud de prórroga de la concesión inicial, anexo II, se deberá aportar la siguiente documentación (código de procedimiento VI482D):
a) Anexo III, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.
b) Anexo V, modelo de informe de los servicios sociales públicos de Galicia, en el que se haga constar que subsisten las condiciones de necesidad que dieron lugar a la concesión inicial, así como los ingresos de la unidad de convivencia de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de prórroga.
c) Anexo VI, de declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona arrendataria no tiene ninguna reclamación pendiente por falta de pago de las rentas y/o suministros.
d) Declaración formalizada por las personas firmantes del contrato de arrendamiento de que este se prorrogará en iguales condiciones que el anterior.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Comprobación de datos
1. Para tramitar estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo III y de la persona arrendadora que figura en el anexo IV.
b) Número de identificación fiscal de la persona representante, así como de la persona arrendadora que figura en el anexo IV, en caso de que sean personas jurídicas.
c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.
d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo III.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.
f) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.
g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.
h) Certificado acreditativo de discapacidad, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que figuran en el anexo III haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el supuesto de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la correspondiente documentación.
i) Percepción de subvenciones para víctimas de violencia de género concedidas por la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.
j) Vigencia de la orden de protección o de la medida cautelar, a través del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
m) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.
n) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, de incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.
o) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo III.
2. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras m), n) y o) del apartado anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, podrán realizarlo aquellas administraciones locales que dispongan del correspondiente convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.
3. En caso de que la persona solicitante y, en su caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad de convivencia o la persona arrendadora se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, anexo II, en el anexo III y en el anexo IV, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.
4. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Modelo de informe de los Servicios Sociales para lo programa Bono alquiler social destinado a víctimas de violencia de género con financiación del pacto de estado (Anexo V)
- Compromiso de someterse a las condiciones del programa del bono de alquiler social y número de cuenta bancaria en el que será ingresada la subvención (Anexo IV)
- Declaración de la persona arrendadora de la vivienda objeto del contrato de alquiler (Anexo VI)
- Solicitud (Anexo II)
- Comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia distintas de la persona solicitante, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona (Anexo III)
Plazo de resolución:
2 meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 11 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 78 del 24 de abril de 2019).
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Resolución de 3 de abril de 2020 por la que se convocan, para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 69 de 8 de abril de 2020).
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Extracto de la Resolución de 3 de abril de 2020 por la que se convocan, para el año 2020, con financiación plurianual, las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género (DOG nº 69 de 8 de abril de 2020).
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