Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI432E
Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y convocar estas ayudas para la anualidad 2020, que se tramitará con el código de procedimiento VI432E.
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante la adjudicación directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudiesen hacer frente.
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Comunicar al IGVS cualquier modificación de las condiciones y requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda.
2. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos presentados y/o el destino de la subvención concedida.
3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.
4. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
5. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Es obligatorio que en el proceso de entrega de documentación se incluyan como archivos adjuntos los que se citan a continuación. En caso contrario la solicitude quedará automaticamente inadmitida (punto 3 del Ordinal décimo quinto de la Resolución del 19 de mayo de 2020):
- Contrato de alquiler de la vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
- Extractos o certificados bancarios, acreditativos del pago de las últimas tres mensualidades de la renta del contrato anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda, salvo que el contrato llevara vigente un plazo menor, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
- Documentación acreditativa del número de cuenta bancaria de la persona arrendadora, en el caso de no constar en los dos documentos anteriores el número de cuenta de la persona arrendadora en la que se deba abonar la renta del contrato.
- De ser el caso, solicitud de la ayuda transitoria de financiación conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o certificado bancario del préstamo formalizado conforme al artículo 9 del Real decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo , en el que conste el número de cuenta del acreedor en el que se tiene que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.
- Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de los ingresos de la persona solicitante y de su unidad familiar correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud.
- Documentación acreditativa de los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, relativos al mes anterior al de la presentación de la solicitud.
Plazo de presentación: CERRADO
25/05/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 30 de septiembre de 2020 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de familiar. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Estar en situación de vulnerabilidad económica, con arreglo a lo establecido en el ordinal tercero.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad familiar se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten a no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda o ser socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
c) Haber sido objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa que les sea imputable.
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.
2. Solametne se admitirá una única solicitud por cada unidad familiar. En el caso de presentar más de una solicitud, sólo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.
3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta/chave365).
5. En el modelo de solicitud constan como de obligada cumplimentación varios campos, los cuales deben estar cubiertos en el momento de su presentación. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin cumplimentar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.
6. En el modelo de solicitud, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, según lo establecido en el ordinal tercero de esta resolución.
b) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.
c) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar para la misma finalidad, así como su importe.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar es propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en el territorio nacional, excepto los supuestos exceptuados en el punto 2.a) del ordinal décimo segundo.
e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar tiene parentesco por consanguinidade o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora ni es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
f) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad familiar se le ha revocado o ha sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa que le sea imputable.
g) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
i) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
Documentación necesaria para tramitar el procedimiento
1. Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados .
b) En el caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.
c) En caso de que la persona solicitante esté afectada por un ERTE, certificado de la empresa en el que acredite que la persona solicitante está incluida en el ERTE, con arreglo a lo previsto en el ordinal tercero.
d) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
e) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
f) En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente de la persona solicitante y de las personas miembros de la unidad familiar para realizar una actividad laboral, en caso de no ser expedida por la Xunta de Galicia.
g) En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas miembros de su unidad familiar conste como titular catastral de una vivienda, nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad o cualquier otro documento que acredite que no es titular de ninguna vivienda.
h) En su caso, documento acreditativo de no tener la disponibilidad de la vivienda de su propiedad o de que esta resulta inaccesible.
i) Contrato de alquiler de la vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
j) Extractos o certificados bancarios acreditativos del pago de las últimas tres mensualidades de la renta del contrato anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda, salvo que el contrato llevase vigente un plazo menor, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
k) En caso de no constar en los dos documentos anteriores el número de cuenta de la persona arrendadora en la que se deba abonar la renta del contrato, documentación acreditativa del número de cuenta bancaria de la persona arrendadora.
l) En su caso, solicitud de la ayuda transitoria de financiación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, o certificado bancario del préstamo formalizado conforme al artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, en el que conste el número de cuenta del acreedor donde se tiene que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.
m) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de familiar de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para tramitar el procedimiento, en caso de que la unidad familiar esté integrada por más de una persona.
n) Documentación acreditativa de los ingresos de la persona solicitante y de su unidad familiar correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud:
– Nóminas u otros justificantes de los rendimientos del trabajo.
– Certificados o justificantes del importe mensual de prestaciones, subsidios o pensiones de las administraciones públicas.
– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
– En el caso de empresarios, justificación de la reducción de los ingresos, derivados de la reducción de jornada por cuidados u otras circunstancias similares.
ñ) Documentación acreditativa de los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, referidos en el ordinal tercero y relativos al mes anterior al de la presentación de la solicitud.
2. Si la persona solicitante de la ayuda no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a h) del apartado anterior, podrá sustituirlo por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden su aportación. Tras la pérdida de vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas dispondrá de un plazo de un mes, a contar desde siguiente al de la finalización de la vigencia del estado de alarma, para la aportación de los documentos antes señalados que no hubiera facilitado. En el caso de no adjuntar la citada documentación en el plazo señalado se declarará la pérdida del derecho a la subvención iniciándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vengan acompañadas, en su caso, de los documentos señalados en las letras i), j), k), l), m), n) y ñ) del punto 1 de este ordinal serán automáticamente inadmitidas.
4. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en este procedimiento su oposición expresa.
5. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. Las personas solicitantes deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
4. En caso de que los documentos a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan un formato no admitido, deberán seguirse para su presentación las instrucciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/axuda/como-podo .
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad familiar.
b) Número de identificación fiscal de la entidad representante de la persona solicitante.
c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, para el caso de que sea extranjera.
d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran la unidad familiar.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad familiar.
f) Datos catastrales correspondientes a las personas integrantes de la unidad familiar.
g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.
h) Consulta de la situación actual de desempleo de la persona solicitante.
i) Importes de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad familiar.
j) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, en el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia.
k) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona solicitante.
l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
m) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
n) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad familiar.
ñ) Certificado de las percepciones de la Risga de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad familiar.
2. En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que integran su unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I y II, respectivamente, y adjuntar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Anexo II: (anexar)
- Solicitud (Anexo I)
- Folletos informativos
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
-
Resolución de 19 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento VI432E). (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
-
Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento VI432E). (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).
-
Resolución de 11 de marzo de 2021 por la que se notifican las resoluciones de denegación e inadmisión de las solicitudes de subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (DOG nº 53 de 18 de marzo de 2021).
-
Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2020 (DOG nº 112 del 15 de junio de 2021).
-
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