Guía de procedimientos y servicios

VI408K

Participación en el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 01/07/2020 00:00 - 30/07/2020 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural previsto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitará con el código de procedimiento VI408K.

2. Asimismo, mediante esta resolución se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas para este programa.

3. Igualmente, por medio de esta resolución se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación en este programa para la anualidad 2020.

Podrán participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural los ayuntamientos que tengan algún área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) declarada en su término municipal. No obstante, el IGVS podrá establecer limitaciones a la participación de los ayuntamientos respecto de sus ARI que ya hubiesen obtenido financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan 2018-2021. En su caso, estas limitaciones se especificarán en la resolución de apertura del plazo de solicitudes de participación de este programa.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Fax: 981541927

Email: sx.igvs@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/07/2020 00:00 - 30/07/2020 23:59

Los ayuntamientos interesados en participar en este programa en el año 2020 deberán presentar su solicitud en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el DOG.

- De conformidad con el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, la materialización de la participación en el programa tendrá lugar a través de la formalización de un acuerdo específico entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad Autónoma de Galicia y el correspondiente ayuntamiento, en el cual se establecerá que el ayuntamiento actúa como entidad gestora del programa. El citado acuerdo fijará la financiación máxima prevista, las anualidades correspondientes a las aportaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Comunidad Autónoma de Galicia y los demás compromisos que se deriven de este programa.

- En los términos previstos en la normativa de subvenciones y en el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan 2018-2021, los ayuntamientos asumirán las obligaciones de publicidad establecidas para potenciar la difusión de la información de las actuaciones de este programa. Esta información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras de rehabilitación o renovación y de urbanización, en los que figurará el importe de las subvenciones aportadas por las distintas instituciones. También deberán figurar carteles en las oficinas municipales de rehabilitación en los que se haga constar que las respectivas actuaciones son financiadas con aportaciones de las administraciones firmantes de los acuerdos específicos.

- La ejecución de este programa deberá estar finalizada y justificada antes de 31 de diciembre de 2021.

- La convocatoria de las subvenciones que realice el ayuntamiento, una vez firmado el acuerdo específico, deberá ajustarse a las bases reguladoras aprobadas en esta resolución y a los demás requisitos establecidos en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

- La falta de ejecución de las actuaciones previstas en los acuerdos específicos podrá ser tenida en cuenta por el IGVS a efectos, en su caso, de la formalización de nuevos acuerdos de financiación al amparo de este programa.

- Los ayuntamientos que quieran participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General del IGVS, según el modelo que figura como anexo I de esta resolución.

- Los ayuntamientos que tengan varias ARI declaradas en su término municipal deberán presentar una solicitud para cada una de las áreas que quieran incorporar a este programa.

- La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien esta delegue.

- En el formulario de solicitud, la persona representante del ayuntamiento realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier entidad pública o privada o, en su caso, declaración de que no se han solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad. En caso de que se hayan solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, se deberán indicar cuáles, así como su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que el ayuntamiento no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas de las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Declaración responsable de que el ayuntamiento está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) Declaración responsable de que el ayuntamiento conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en esta resolución.

f) Declaración responsable de que todos los datos consignados en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Forma de presentación de las solicitudes de participación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

2. Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Los ayuntamientos deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la participación en este programa y del compromiso del ayuntamiento de actuar como entidad gestora de las actuaciones, previa firma del correspondiente acuerdo específico.

b) Anexo II, relativo a la oficina municipal de rehabilitación, en el que se relacionará el personal adscrito a la oficina, los locales, los medios materiales y otros recursos empleados en el desarrollo de las tareas de la oficina municipal de rehabilitación.

c) En su caso, certificado de la persona titular de la Secretaría municipal del ayuntamiento en el que se haga constar que el ARI para el cual se solicita la participación no obtuvo financiación con cargo a convocatorias anteriores de este programa en el ámbito del Plan 2018-2021 o, en su caso, que se realizó la correspondiente convocatoria, así como el grado de ejecución de las actuaciones o de la financiación comprometida, de cada acuerdo de ese ARI, en los términos que se establezcan en cada procedimiento de apertura del plazo de solicitudes de participación en este programa.

2. No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguno de los ayuntamientos presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

b) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero/a de la persona representante.

c) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de obligaciones con la Seguridad Social y/o de obligaciones tributarias y de no tener deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales de cada ejercicio.

2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada para tal efecto en el anexo I y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados que presenten los documentos correspondientes.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 19 de junio de 2020 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas para este programa y se abre el plazo de participación para la anualidad 2020 (DOG nº 128 de 30 de junio de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).

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