Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI406A
Subvenciones del programa de infravivienda del plan rehaVIta: plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar con carácter urgente a las unidades de convivencia que residan, en condiciones de propietarias, en una infravivienda y no dispongan de recursos económicos para acometer obras que permitan tener las mínimas condiciones de habitabilidad.
2. Asimismo, estas subvenciones tendrán por objeto permitir a los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes rehabilitar infraviviendas de su patrimonio municipal para destinarlas a solucionar los problemas de residencia de unidades de convivencia que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras.
La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en las siguientes disposiciones:
Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, código de procedimiento VI406A (DOG núm. 8, de 14 de enero).
Actuaciones subvencionables
Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, al objeto de que estas alcancen unas mínimas condiciones de habitabilidad.
En concreto, serán subvencionables con cargo a este programa las actuaciones que tengan por objeto:
– La reforma o rehabilitación de elementos exteriores.
– La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad.
– La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.
– La mejora de la habitabilidad. Dentro de estas últimas, será subvencionable la ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia.
Obligaciones de los ayuntamientos
Los ayuntamientos beneficiarios tendrán las obligaciones recogidas en el artículo 21 de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184824
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro nº 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294600
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
R/ Antonio Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386273
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
R/ Alcalde Hevia, 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
27/02/2020 00:00 - 07/07/2020 23:59
Continúa el plazo de presentación de solicitudes hasta el 7 de julio de 2020 , en los términos previsto e la Resolución de 14 de mayo de 2020
Resolución do director xeral do IGVS do 30 de abril de 2020 por la que el prazo de presentación de solicitudes continúa abierto hasta 00:00 del día 24 de maio de 2020.
El plazo para presentar solicitudes de esta convocatoria comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria –que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS– y, y, en todo caso, el día 30 de abril de 2020.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia de menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos deberán tener cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria en el que su plazo de presentación hubiese vencido.
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
1. La solicitud de concesión se realizará conforme al formulario que se incorpora como anexo IV (código de procedimiento VI406A) de esta convocatoria. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda.
2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas. Ningún ayuntamiento podrá presentar más de una solicitud para la misma infravivienda en la misma convocatoria ni podrá solicitar una subvención para trabajos correspondientes a actuaciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores en la misma infravivienda.
3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en quien esta delegue.
4. Con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar la subvención al IGVS, aceptando los términos de la convocatoria, de conformidad con la memoria, el presupuesto y el plazo de ejecución propuestos en la documentación que se acompaña con la solicitud.
b) Para el supuesto de que la vivienda sea de titularidad privada, el anexo XV (código de procedimiento VI406A) de autorización de las personas propietarias del inmueble, miembros de la unidad de convivencia, para que el ayuntamiento ejecute las obras de rehabilitación, así como el compromiso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia durante un plazo no inferior a cinco años, contado desde la finalización de las obras.
c) Certificado de la secretaría municipal en el que se acredite tener cumplidos los requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.
d) Proyecto técnico o memoria relativa a la infravivienda objeto de las actuaciones. Deberá venir acompañado de la siguiente documentación:
– Informe social sobre las circunstancias personales, así como de las económico-sociales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este informe.
– Informe firmado por la persona técnica municipal relativo a la ubicación de la infravivienda, de sus características y de su estado de deterioro. Este informe deberá ir acompañado de un reportaje fotográfico en color de la edificación o vivienda y de una justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.
– Memoria de la actuación propuesta, del presupuesto de ejecución material y del calendario de ejecución.
– Informe de la persona técnica municipal de que las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente.
– Informe municipal sobre la financiación de la actuación que justifique su viabilidad.
– Certificado del correspondiente órgano del ayuntamiento de que el nivel de renta de la unidad de convivencia de las personas beneficiarias entra dentro de los criterios establecidos en esta resolución. En el caso de tratarse de una infravivienda de titularidad municipal que aún no esté ocupada por una unidad de convivencia, no se presentará este certificado.
– En el caso de tratarse de una vivienda de titularidad municipal, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite que la edificación o vivienda objeto de rehabilitación es de titularidad municipal.
– En caso de que la edificación o vivienda pertenezca a alguno de los miembros de la unidad de convivencia, certificado de la secretaría municipal en el que se acredite la propiedad de la edificación o de la vivienda objeto de rehabilitación.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF del ayuntamiento.
2. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan la estas consultas, deberán hacerlo constar en la correspondiente casilla habilitada a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados que presente los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En el supuesto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, todos los trámites administrativos que deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo IV)
- Autorización para ejecución de obras (Anexo XV)
Plazo de resolución: Dos meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación del fin de las obras (Anexo XVI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020 (DOG nº 8 de 14 de enero de 2020).
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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (DOG nº 38 de 26 de febrero de 2020).
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Extracto de la Resolución de 6 de febrero de 2020 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2020 (código de procedimiento VI406A, Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020) (DOG nº 38 de 26 de febrero de 2020).
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Resolución de 14 de mayo de 2020 por la que se dispone la continuación del plazo de presentación de solicitudes de varios procedimientos de subvenciones (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).
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Resolución de 19 de mayo de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de subvenciones del Programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, para el ejercicio 2020 (DOG nº 100 de 26 de mayo de 2020).
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Resolución de 6 de agosto de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de subvenciones del programa de infravivienda del Plan RehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, para el ejercicio 2020. (DOG nº 161 de 12 de agosto de 2020).
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Resolución de 16 de noviembre de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, para el año 2020 (DOG nº 233 del 18 de noviembre de 2020).
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Resolución de 2 de junio de 2021 por la que se da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2020 (DOG nº 112 del 15 de junio de 2021).
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