Guía de procedimientos y servicios

TR351G

Subvención para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural).

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 29/01/2020 00:00 - 28/02/2020 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales rurales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa, (código del procedimiento TR351G), con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Subvención: cuantía

1. La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, para efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 20.250 €.

Para el grupo de cotización 2: 16.500 €.

Para el grupo de cotización 3: 15.000 €.

Para el grupo de cotización 4: 14.250 €.

Para el grupo de cotización 5: 13.500 €.

Para los grupos de cotización comprendidos entre el 6 y el 10: 13.150 €

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitada conjuntamente, de acuerdo con el apartado 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

2. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria o, si es el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos rurales siempre que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl ).

Para estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonarles a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su calificación profesional y titulación.

d) Deberán, también, proporcionarles a éstas la ropa de trabajo y las equipaciones de protección individual y asegurar que se realizará su mantenimiento.

e) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, los deberes económicos que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a la disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

g) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en un plazo de 5 días desde que se produzcan, aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Comunicarle a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

i) Realizar, cuando proceda, y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el cual se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de las personas jóvenes demandantes de empleo sin titulación que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Programas de Cooperación

San Lázaro, s/n - planta 2

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544604 / 981544612 / 981545767

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9 1º Centro comercial de Elviña

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881599 / 881881596

Fax: 981881581

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294241

Fax: 982294258

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, nº 79- 7ª

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386816 / 988386807

Fax: 988386770

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 – 2ª

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817032 / 986817693

Fax: 986817010

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

29/01/2020 00:00 - 28/02/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Para estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos de las obras o servicios

Las obras o los servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a los que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y prácticas profesionales de las personas desempleadas.

c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 9 meses.

e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Junto con el formulario de solicitud, anexo I, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II. La relación de trabajadores, por orden de preferencia, debidamente formalizada por grupo de cotización, es la que se tendrá en cuenta a los efectos de la adjudicación sucesiva de los contratos.

b) Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en que consten los siguientes aspectos:

– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate de quien tenga la representación legal.

– La aprobación de la solicitud de subvención.

– La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

– Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, adjuntando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

c) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, si es el caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio con indicación de las aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros de los ayuntamientos agrupados, de acuerdo con el apartado 1 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.

d) Certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia, expedido con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como «Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business» o diploma en el que se acredita como «Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business».

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con el estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos cada ayuntamiento deberá cumplir con la citada remisión.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente, habilitado en el formulario de inicio, y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).

    • Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).

    • Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2020 (código de procedimiento TR351G) (DOG nº 18 de 28 de enero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2020 (código de procedimiento TR351G) (DOG nº 18 de 28 de enero de 2020).

    • Orden de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2020 (DOG nº 37 de 24 de febrero de 2020).

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