Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR301V
Bolsas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas en el marco de la formación profesional para el empleo financiada por la referida consellería, código de procedimiento TR301V, con la excepción de la formación incluida en programas integrados de empleo y talleres de empleo.
2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el día de entrada en vigor de esta orden y el 31 de octubre de 2020 (ambos inclusive).
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden y en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda, en los términos de lo dispuesto en el capítulo IV y en el anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
2. A los efectos de lo anterior, tendrán la condición de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.
También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en los supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de persona desempleada inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.
En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Formación para o Emprego
Servizo de Planificación da Formación para o Emprego
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: Bolsas e axudas que instrúe e tramita a Dirección Xeral de Orientación e Promoción Laboral: 981545693 / 981545695. Para accións formativas impartidas no Centro de Novas Tecnoloxías de Galicia: 981545693 / 981545695
Fax: 981544604
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881566 / 881881558
Fax: 881881576
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294284 / 982294279
Fax: 982294282
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense
Avda. da Habana, 79 - 6º
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386105 / 988386225
Fax: 988386829
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817064 / 986817087
Fax: 986817621
Plazo de presentación: CERRADO
01/01/2020 00:00 - 21/12/2020 23:59
Modificación finalización del plazo de presentación de solicitudes conforme la disposición derogatoria publicada en el DOG nº 235 de 20 de noviembre de 2020, la fecha final pasa a ser 21/12/2020.
Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes al amparo de la orden anterior
El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2020 será de un mes desde la incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.
Disposición derogatoria
Desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria, se deroga la Orden de 21 de octubre de 2020 (DOG núm. 219, de 30 de octubre) por la que se procede a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2020 (código de procedimiento TR301V).
La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho, con la fecha límite de 30 de noviembre de 2020. 2. Por razones organizativas las solicitudes presentadas a consecuencia de la participación en acciones formativas que comiencen a partir de la entrada en vigor de esta orden deberán presentarse a partir de 1 de enero de 2020, respetando el plazo máximo de un mes, establecido en el apartado anterior.
Modificara el plazo de presentación de solicitudes en los siguientes términos, segundo el previsto en la ORDEN de 21 de octubre de 2020 por la que si procede a la ampliación de los plazos recogidos en la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y si procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de bolsas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2020.
La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho, con la fecha límite de 31 de diciembre de 2020.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I (procedimiento TR301V), referenciado en el artículo 15 de esta orden, y cuyo contenido deberá respectar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La persona interesada deberá presentar debidamente cubierto y firmado el formulario de solicitud del anexo I, con indicación expresa de las becas o ayudas que vaya a solicitar, y declarar que cumple con los requisitos necesarios en cada caso para el reconocimiento del derecho a la/s subvención/s que solicita, que en el momento de la solicitud dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.
1. A efectos de las posteriores comprobaciones, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias, que estas guardarán durante un plazo mínimo de 4 años, en los términos del artículo 14 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, y que pondrán a disposición de la Administración cuando esta se lo requiera, es la siguiente:
a) Becas de asistencia reguladas en el artículo 5 dirigidas a personas con discapacidad y personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo, según proceda:
• Libro de familia o cualquier documentación que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.
• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de dicha unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
Para el caso concreto de las becas de asistencia para personas con discapacidad, certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Imserso o por el servicio autonómico correspondiente.
En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad esté acreditado por la Xunta de Galicia, este certificado solo deberá presentarse en caso de que la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente orden, se oponga a su consulta.
b) Ayuda por transporte en vehículo propio: documentación justificativa de que no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar en que la acción formativa se desarrolle o, caso de existir este, que el horario regular del transporte público no permita compatibilizarlo con el horario de realización de la acción formativa.
c) Ayuda a la conciliación:
• Libro de familia o cualquier documentación que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.
• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de dicha unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
d) Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género: cualquiera de los siguientes documentos, con vigencia en el momento de participación en la acción formativa:
Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar correspondiente, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar; certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local; sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la ley; certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local; informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicio de violencia, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de los dichos indicios, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, según sea el caso.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en esta orden. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Las unidades administrativas competentes, efectuarán labores de control y verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse de las referidas becas y ayudas, en los términos que señale al respecto la instrucción que dicte la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.
Si durante las referidas actividades de control y verificación se concluyera que una persona beneficiaria presentó una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, además de la consecuente pérdida del derecho a la percepción de la subvención, podrá tener la consideración de una infracción en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en esta norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Comprobación de datos
1. Para tramitar estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.
I) DNI/NIE de la persona solicitante.
II) DNI/NIE de la persona representante.
III) La inscrición en el Servicio Público de Empleo de Galicia como persona trabajadora desempleada, en los términos de esta orden.
IV) Para el caso de solicitar la ayuda por transporte en vehículo propio o la ayuda por mantenimiento, la dirección de intermediación laboral de la persona solicitante.
V) Para el caso concreto de las becas de asistencia para personas con discapacidad, certificado da discapacidad de la persona solicitante reconocida por la Xunta de Galicia.
VI) En los casos que proceda, la inclusión de la acción formativa, solicitada y no caducada, en la que la persona trabajadora desempleada participa, desde el itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en coherencia con el objetivo profesional que en él se establezca, en los términos de esta orden.
VII) Para el supuesto de las becas de asistencia reguladas en el artículo 5 (personas con discapacidad y personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo) y de ayudas por conciliación, certificado de empadronamiento, convivencia o residencia de toda la unidad familiar en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
VIII) Para el caso específico de ayudas a la conciliación, en su caso, certificado de dependencia de la persona que motiva la conciliación emitido por la Administración pública competente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud y adjuntar los pertinentes documentos acreditativos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. Para la oposición expresa a la comprobación automática de los datos a los que se refieren los apartados 1.VII y 1.VIII del presente artículo, junto con la solicitud deberá aportarse debidamente cubierto el modelo de comprobación recogido en el anexo II de la presente orden. Caso de que exista oposición a la consulta las personas solicitantes deberán aportar esta documentación.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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ORDEN de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 (DOG nº 235 de 20 de noviembre de 2020).
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Orden de 21 de octubre de 2020 por la que se procede a la ampliación de los plazos contemplados en la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de bolsas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2020 (DOG nº 219 de 30 de octubre de 2020).
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Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
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Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
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Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2020 (código de procedimiento TR301V) (DOG nº 237 de diciembre de 2019)
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Extracto de la Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2020 (código de procedimiento TR301V) (DOG nº 237 de diciembre de 2019).
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Orden de 17 de abril de 2020 por la que se establecen medidas de flexibilidad para la impartición de acciones formativas financiadas por esta consellería en el ámbito de la formación profesional para el empleo, ante la suspensión temporal de las acciones de formación presenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (DOG nº 81 de 28 de abril de 2020).
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Corrección de errores. Orden de 10 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo correspondientes al ejercicio de 2020 (DOG nº 82 de 29 de abril de 2020).
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