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Detalle procedemento
SI460A
Indemnizaciones para víctimas de violencia de género.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que resultaran gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2020.
2. La finalidad de las ayudas es dar cumplimiento a varias de las medidas del Pacto de Estado en materia de violencia de género, y proporcionarle apoyo económico a las personas citadas en el punto anterior, con una indemnización de ayuda directa, con el objeto de garantizar que el hecho causante (muerte de la madre o lesiones graves, a causa de violencia de género) suponga un menor perjuicio económico para los hijos e hijas huérfanos, y para las propias víctimas gravemente heridas.
3. Las indemnizaciones contempladas en esta resolución serán de aplicación a todas las personas beneficiarias señaladas en el apartado 1 anterior que, en el momento de los hechos, residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Todas las ayudas de indemnización recogidas en la presente resolución se reconocerán cuando el hecho causante se haya producido con posterioridad al 1 de julio de 2018.
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Tipos de ayudas
Las ayudas a que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:
1. Ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, y que dependiesen económicamente de su madre y/o de su padre agresor.
2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que resultaran gravemente heridas, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión por violencia de género.
1. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de la violencia de género, cualquier que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en la fecha del fallecimiento de su madre, cumplieran alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser menores de edad y convivir con la madre, independientemente de la renta familiar.
b) Ser mayores de edad hasta 30 años inclusive, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento, las personas beneficiarias no percibieran rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual, superaran 12 mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.
2. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 2 del artículo 2 de esta resolución las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión de violencia de género, siempre que en la fecha en que se produjeran los hechos se cumplieran los siguientes requisitos:
a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.
b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.
c) Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a la que pertenezca la beneficiaria divididos por el número de miembros que la componen, no superen el importe del IPREM vigente.
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias y las personas que asuman la patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente en el caso de huérfanos/as menores de edad que percibieran las ayudas reguladas en esta resolución quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Planificación e Mellora da Coordinación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545361/981957268
Email: vx.igualdade@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
03/01/2020 00:00 - 30/11/2020 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2020.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Para la indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución, se aportará la siguiente documentación:
– Modelo de solicitud anexo I, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso, junto con la documentación que se detalla a continuación:
a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación de filiación.
b) En el caso de menores de edad, resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o cualquier otra documentación que acredite la asunción de la patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente por parte de la persona a quien se le abonará la indemnización.
2. Para la indemnización prevista en el apartado 2 del artículo 2 de esta resolución, se aportará la siguiente documentación:
– Modelo de solicitud anexo I, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso, junto con la documentación que se detalla a continuación:
a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo).
c) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.
d) Certificado de los servicios sanitarios que acrediten la hospitalización.
e) Modelo de anexo II «Comprobación de datos de terceras personas interesadas», debidamente cumplimentado.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
7. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso aportar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad dicha consulta.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
d) Certificado de residencia de la persona solicitante.
e) Certificado de defunción de la madre.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitida por la Xunta de Galicia.
b) Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia) de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.
c) Renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el modelo de solicitud (anexo I), o en el anexo II «Comprobación de datos de terceras personas interesadas», en su caso, y aportar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de indemnización económica, dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que hayan resultado gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 1 de 2 de enero de 2020).
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Extracto de la Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de indemnización económica, dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que hayan resultado gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 1 de 2 de enero de 2020).
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