Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SI434A
Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, reguladas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.
2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica con respecto al agresor, o a la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, e intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.
3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta en todo caso los principios recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1.1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
a) Con carácter general: 600 euros/mes.
b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 650 euros/mes.
c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 700 euros/mes.
d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 700 euros/mes.
e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 800 euros/mes.
f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.
1.2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
a) Con carácter general: 300 euros/mes.
b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 350 euros/mes.
c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.
d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 400 euros/mes.
e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 500 euros/mes
f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.
1.3. Si los ingresos de la solicitante son superiores a 1,5 veces el IPREM vigente e iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:
a) Con carácter general: 200 euros/mes.
b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 250 euros/mes.
c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 300 euros/mes.
d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 300 euros/mes.
e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.
f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/el menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 400 euros/mes.
2. No se considerarán a cargo las/los menores emancipados y/o con ingresos mensuales brutos superiores al IPREM vigente, excluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Mujeres que sufren violencia de género.
Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
2. Las beneficiarias quedan obligadas a comunicarle al órgano concedente cualquier cambio de las circunstancias que justificaron la concesión de la ayuda, tan pronto como se habían producido y, en todo caso, a actualizar y remitirle con carácter semestral las declaraciones responsables recogidas en el anexo III.
3. Las beneficiarias quedan obligadas a mantener la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia durante la percepción de la ayuda, excepto aquellas mujeres que por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género o/y de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional, siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local, o de informe judicial, del Ministerio fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a comunicar, con carácter previo, cualquier cambio de dirección que se produzca durante el mismo período.
4. Las beneficiarias quedan obligadas a participar en los programas de formación, inserción laboral, busca activa y mejora de empleo, así como en cualquier otro que determine la Secretaría General de la Igualdad, directamente o en colaboración con otras administraciones o entidades.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999164
Fax: 981957690
Email: vx.igualdade@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña
Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881091 / 881881092
Fax: 981182352
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo
Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo
Ronda da Muralla, 70 - 4ª planta
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294262 / 982294355
Fax: 982889169
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense
Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense
Avda. da Habana, 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386793 / 988386799
Fax: 988386843
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo
Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo
Rúa Concepción Arenal, 8-1
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817658
Fax: 986817399
Plazo de presentación: CERRADO
02/01/2020 00:00 - 06/01/2021 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Los requisitos necesarios para poder ser beneficiaria de esta ayuda son los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2019.
1. El plazo, el lugar y la forma de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2020 serán los establecidos en las bases reguladoras para la concesión da dicha prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2019.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Solicitudes
La solicitud de la ayuda deberá presentarse en el formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), junto con la documentación señalada en el artículo 7 de las citadas bases reguladoras de la ayuda.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 152 del 7 de agosto de 2007).
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Ley 12/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 140 del 26 de julio de 2016).
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Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 1 de 2 de enero de 2019).
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Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 36 del 20 de febrero de 2019).
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Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2019).
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Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2020 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 1 de 2 de enero de 2020).
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EXTRACTO de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2020 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 1 de 2 de enero de 2020).
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Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se convoca para el año 2020 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 219 de 30 de octubre de 2020).
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Ámbito Estatal
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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004).
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Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2005).
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Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE nº 33 de 7 de febrero de 2009).
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Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE nº 290 de 2 de diciembre de 2011).
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Real Decreto 576/2014, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y se crea el fondo documental de requisitorias (BOE nº 173 de 17 de julio de 2014).
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Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (BOE nº 188 de 4 de agosto de 2018).
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Plazo cerrado: 07/02/2025 00:00 - 06/03/2025 23:59