Guía de procedimientos y servicios

SI434A

Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 02/01/2020 00:00 - 06/01/2021 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, reguladas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica con respecto al agresor, o a la persona que mantuviera sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, e intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta en todo caso los principios recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1.1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 600 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 650 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 700 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 700 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 800 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.

1.2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 300 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 350 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 400 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 500 euros/mes

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.

1.3. Si los ingresos de la solicitante son superiores a 1,5 veces el IPREM vigente e iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 200 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 250 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 300 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 300 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/el menor o menor en acogida, y ésta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 400 euros/mes.

2. No se considerarán a cargo las/los menores emancipados y/o con ingresos mensuales brutos superiores al IPREM vigente, excluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Mujeres que sufren violencia de género.

Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. Las beneficiarias quedan obligadas a comunicarle al órgano concedente cualquier cambio de las circunstancias que justificaron la concesión de la ayuda, tan pronto como se habían producido y, en todo caso, a actualizar y remitirle con carácter semestral las declaraciones responsables recogidas en el anexo III.

3. Las beneficiarias quedan obligadas a mantener la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia durante la percepción de la ayuda, excepto aquellas mujeres que por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género o/y de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional, siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local, o de informe judicial, del Ministerio fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a comunicar, con carácter previo, cualquier cambio de dirección que se produzca durante el mismo período.

4. Las beneficiarias quedan obligadas a participar en los programas de formación, inserción laboral, busca activa y mejora de empleo, así como en cualquier otro que determine la Secretaría General de la Igualdad, directamente o en colaboración con otras administraciones o entidades.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero

Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero

Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999164

Fax: 981957690

Email: vx.igualdade@xunta.es

http://www.mulleresengalicia.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881091 / 881881092

Fax: 981182352

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo

Ronda da Muralla, 70 - 4ª planta

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294262 / 982294355

Fax: 982889169

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense

Avda. da Habana, 79

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386793 / 988386799

Fax: 988386843

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo

Rúa Concepción Arenal, 8-1

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817658

Fax: 986817399

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/01/2020 00:00 - 06/01/2021 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Los requisitos necesarios para poder ser beneficiaria de esta ayuda son los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2019.

1. El plazo, el lugar y la forma de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2020 serán los establecidos en las bases reguladoras para la concesión da dicha prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2019.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

 

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Solicitudes

La solicitud de la ayuda deberá presentarse en el formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), junto con la documentación señalada en el artículo 7 de las citadas bases reguladoras de la ayuda.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 152 del 7 de agosto de 2007).

    • Ley 12/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 140 del 26 de julio de 2016).

    • Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 1 de 2 de enero de 2019).

    • Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 36 del 20 de febrero de 2019).

    • Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2019).

    • Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2020 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 1 de 2 de enero de 2020).

    • EXTRACTO de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2020 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 1 de 2 de enero de 2020).

    • Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se convoca para el año 2020 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio (DOG nº 219 de 30 de octubre de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004).

    • Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2005).

    • Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE nº 33 de 7 de febrero de 2009).

    • Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE nº 290 de 2 de diciembre de 2011).

    • Real Decreto 576/2014, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia y se crea el fondo documental de requisitorias (BOE nº 173 de 17 de julio de 2014).

    • Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (BOE nº 188 de 4 de agosto de 2018).

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