Guía de procedimientos y servicios

PE113E

Ayudas destinadas a los familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 09/01/2020 00:00 - 15/12/2020 23:59

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas a familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad para el año 2020.

2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código de procedimiento administrativo PE113E.

3. A los efectos de esta orden, se considerarán profesionales del mar las siguientes personas:

a) Las personas tripulantes gallegas de cualquier tipo de embarcación pesquera debidamente enrolados en ella y cualquiera que sea su pabellón.

b) Las personas tripulantes no gallegas que coticen en el régimen especial del mar de la Seguridad Social en un buque pesquero con puerto base en Galicia.

c) Las personas mariscadoras, con autorización expedida por la Consellería del Mar, en el desarrollo lícito de su actividad y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la materia por la citada consellería.

d) Las personas trabajadoras de viveros flotantes radicados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tienen la condición de gallegos, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia.

4. También tendrán la consideración de personas fallecidas a los efectos de esta orden aquellas personas que, a consecuencia de un accidente en el mar, estuvieran desaparecidas una vez transcurridos 10 días desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro.

5. Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020.

 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de la ayuda es la de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4.

Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguna de las siguientes categorías de beneficiarios:.

a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

b) Hija/o o hijas/os de la persona fallecida menores de 21 años.

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, dado que las presentes ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de la indicada situación previamente a la concesión de acuerdo con lo establecido en esta orden. Asimismo, las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin remitirán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. En el supuesto de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo, se impondrán multas coercitivas cuyo importe será establecido de manera proporcional a la cuantía de la subvención en función de la gravedad del incumplimiento.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Secretaría Xeral Técnica da Consellería do Mar

Vicesecretaría Xeral

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997670

Email: vicesecretariaxeral.cmrm@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería do Mar
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/01/2020 00:00 - 15/12/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de diciembre de 2020. Si el último día de plazo es inhábil, se entendería prorrogado al siguiente día hábil.

As persoas beneficiarias teñen que cumprir os requisitos establecidos no artigo 10 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, en especial estar ao día no cumprimento das súas obrigas tributarias e da Seguridade Social.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación recogida en el artículo 6, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, se subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia completa del libro o libros de familia de la unidad familiar.

b) Certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, en su caso.

c) Contrato de trabajo, rol, lista de tripulantes debidamente diligenciada, certificado de alta en el régimen especial del mar de la Seguridad Social, o cualquier otro documento acreditativo de la actividad profesional desarrollada en el momento del accidente por la persona fallecida.

d) Atestado de la autoridad competente, protesta de mar diligenciada por la autoridad, copia del diario de navegación, parte de accidente de trabajo o cualquier otro documento acreditativo de la existencia del accidente.

2. En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, deberá presentarse una copia digitalizada de los documentos indicados en los puntos anteriores.

3. No será necesario presentar los documentos que hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta cidadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante. A efectos de presentación de la solicitud, la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo I de la presente orden.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado literal de defunción librado por el Registro Civil, si procede.

d) Permiso de explotación para marisqueo a pie.

e) Certificado de empadronamiento de la persona fallecida.

f) En el caso de tripulantes no gallegos, justificación de que el buque tiene puerto base en Galicia.

g) Certificado de matrimonio.

h) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

i) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

j) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar esos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Un mes

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a los familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad para el año 2020, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 4 de 8 de enero de 2020)

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

PE119A

Ayudas destinadas a la primeira adquisición de un buque de pesca

Tramitar en línea

Plazo abierto: 06/01/2026 00:00 - 05/02/2026 23:59

PE155C

Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.

Tramitar en línea

Plazo abierto: 19/12/2025 00:00 - 19/01/2026 23:59

PE209B

Ayudas a proyectos colectivos para la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante medidas de conservación en el marco de actividades marisqueras sostenibles

Tramitar en línea

Plazo abierto: 03/01/2026 00:00 - 02/02/2026 23:59

PE209H

Ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenible de los recursos marinos

Tramitar en línea

Plazo abierto: 03/01/2026 00:00 - 02/02/2026 23:59