Guía de procedimientos y servicios

MT975I

Subvenciones a entidades locales gallegas para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal. Feder 2014 - 2020.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 14/05/2020 00:00 - 15/06/2020 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal (código de procedimiento MT975I) al tiempo que se hace publica su convocatoria para los años 2020 y 2021.

2. Son líneas subvencionables las siguientes:

a) Línea 1: actuaciones destinadas a favorecer la prevención, adecuada recogida, clasificación y preparación para la reutilización de residuos domésticos que tengan por finalidad:

1º. Adquisición de puntos limpios móviles para la mejora y ampliación de los servicios prestados por la red gallega de puntos limpios existentes en nuestra Comunidad Autónoma, para la gestión de residuos especiales de competencia municipal.

2º. La puesta a disposición de la ciudadanía de espacios municipales de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes, ...) para conformar una red gallega de establecimientos públicos destinados a la preparación para la reutilización, con la finalidad de ampliar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos.

b) Línea 2: actuaciones destinadas a la prevención, recogida separada y valorización de los biorresiduos destinadas a:

1º. El fomento del compostaje in situ.

2º. Recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales municipales y supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de conformidad con las competencias que le correspondan en materia de gestión de residuos.

2. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuaría como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Una entidad local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.

4. En cambio sí será posible que una misma entidad local concurra a esta convocatoria de manera simultánea para las dos líneas subvencionables a que se refiere el artículo 3, para el que deberá presentar una solicitud para cada una de las dos líneas subvencionables, de ser el caso (una para actuaciones englobables en la línea 1 y otra para actuaciones englobables en la línea 2, en su caso).

5. Para poder ser beneficiaria de estas ayudas las entidades locales deberán tener presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

6. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención.

4. En el caso de entidades que resulten beneficiarias para el desarrollo de proyectos que contemplen el reparto entre la ciudadanía de composteros, u otro tipo de medios complementarios adquiridos con cargo a la subvención, deberán identificar el procedimiento empleado para la selección de los destinatarios beneficiados, según los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad, así como el compromiso de poner en su conocimiento la obligación que asumen de mantenimiento de la inversión a que se refiere el artículo 19, apartado 12 de estas bases reguladoras. La entidad local deberá incorporar al expediente de justificación de la subvención la evidencia documental oportuna de tener informado y alcanzado dicho compromiso por parte del destinatario.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

10. Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

11. Según lo establecido en el artículo 15, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo III de estas bases y según las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII, número 2, del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

12. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde la finalización de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

13. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

14. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

15. La firma de la solicitud comporta la realización de la declaración relativa a que la entidad beneficiaria dispone de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

Subdirección Xeral de Residuos e Economía Circular

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: axudas.cmaot@xunta.gal

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/05/2020 00:00 - 15/06/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) Los proyectos presentados deberán contemplar la realización de campañas de difusión y sensibilización que tengan como objetivo fomentar la participación ciudadana en las actividades incluidas en los mismos considerándose gastos subvencionables hasta un importe máximo de 5.000 €.

b) Los proyectos presentados deberán incorporar elementos de compra pública verde o ecológica. La prestación de servicios o la compra de materiales, herramientas, equipamientos o medios de recogida y transporte deberán contemplar criterios ecológicos acordes con los objetivos ambientales relacionados con el cambio climático, la utilización de los recursos y la producción y el consumo sostenibles (ecodiseño, empleo de materiales reciclados y/o reciclables, eficiencia energética, reducción de emisiones, reducción de la huella de carbono, economía circular, entre otros) que contribuyan a reducir su impacto ambiental.

c) Aquellos proyectos que contemplen el reparto entre la ciudadanía de composteros, u otro tipo de medios complementarios adquiridos con cargo a la subvención, deberán identificar el procedimiento que emplearán para la selección de los destinatarios beneficiados, según los principios de concurrencia, idoneidad y publicidad, así como los mecanismos en virtud de los cuales asegurarán el conocimiento y cumplimiento por parte de estos destinatarios de las obligaciones de mantenimiento de la inversión a que se refiere el artículo 19, apartado 11 de estas bases reguladoras, debiendo incorporarse al expediente de justificación de la subvención la evidencia documental oportuna.

Las entidades beneficiarias de los proyectos a los que se refiere este punto deberán comprometerse a asumir las tareas de seguimiento y control necesarias para asegurar el establecido en el apartado anterior, en particular en el caso de proyectos de compostaje doméstica que incluyan la adquisición de composteros individuales (por medio de visitas, controles y análisis de la calidad del compost, establecimiento de indicadores…).

d) Para subvencionar la implantación de puntos limpios móviles la entidad local deberá de acreditar el destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fija autorizada o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. Por otra banda, la entidad local deberá de comprometerse al cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos de estas instalaciones, así como a la inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según la actividad de gestión tipificada.

En este sentido, conviene señalar a los efectos de la presente convocatoria que los proyectos que tengan por finalidad la puesta en marcha de espacios municipales de autorreparación e intercambio constituye una herramienta de prevención de la generación de residuos domésticos, basada en el reaprovechamiento de objetos y materiales que no ostentan la condición de residuos, por lo que las actividades promovidas no estarían sujetas al régimen de autorización de gestión y producción de residuos, sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa que resulte de aplicación.

e) No se admitirán proyectos que contemplen únicamente la adquisición de vehículos de recogida de la fracción orgánica o de equipos para la gestión de la fracción vegetal sin que el solicitante acredite que se dispone, o dispondrá en el momento de la justificación, del servicio de recogida selectiva específico habida cuenta de la línea subvencionable en la que se insertaría la actuación objeto de la subvención solicitada.

f) En sus solicitudes las entidades interesadas harán constar los costes que desean imputar a cada anualidad en consonancia con el ritmo de ejecución que pretenden para las actuaciones propuestas, identificando el importe del presupuesto imputable a cada ejercicio, el cual será vinculante para los efectos de la concesión de la ayuda y de su pago, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones en relación con las subvenciones plurianuales.

3. Las entidades locales que así lo deseen podrán concurrir a esta convocatoria al amparo de las dos líneas subvencionables contempladas en estas bases reguladoras. Si concurren para más de una actuación subvencionable englobable en la misma línea subvencionable (línea 1 o línea 2) deberán presentar una única solicitud. En cambio si concurren para actuaciones que pertenezcan a las dos líneas subvencionables (línea 1 y línea 2) deberán presentar una solicitud por cada línea, teniendo en cuenta las cuantías máximas de ayuda establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras.

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho formulario se acompaña como anexo I a estas bases.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes se podrán presentar individualmente por un ayuntamiento, en el ejercicio de la competencia que tiene asumida en la materia, o conjuntamente por más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, el párrafo destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de que se trate.

4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

5. En el caso de solicitudes presentadas de forma presencial, se le requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

6. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I) la documentación que se señala:

a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades locales de solicitar la subvención al amparo de estas bases reguladoras (anexo II).

c) En el supuesto de que la entidad local aporte fondos al proyecto/actividad/actuación para la que se solicita subvención, para los efectos de lo establecido en relación con los criterios de valoración, se aportará también declaración responsable en que se haga constar que se dispone de crédito suficiente en el presupuesto de la entidad local para el pago de la parte propuesta para la cofinanciación por su parte.

d) Certificación de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas de Galicia, las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

e) En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Identificar la relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

5º. El importe de subvención que se va aplicar por cada entidad miembro de la agrupación.

f) En caso de solicitudes que tengan por objeto la implantación de puntos limpios móviles:

1º. Acreditación del destino de los residuos recogidos, bien a través de un acuerdo con una instalación de punto limpio fija o bien directamente a través de acuerdos con gestores de residuos autorizados. En su caso, el punto limpio deberá disponer de la autorización de gestor de residuos o, por lo menos, tener realizado la solicitud de autorización.

2º. Compromiso de cumplimiento de la normativa sectorial en materia de residuos y de inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Galicia, según la actividad de gestión tipificada.

g) Para proyectos destinados a la recogida separada de la fracción orgánica: identificación de la instalación o centro de tratamiento prevista para tratar los biorresiduos recogidos de forma separada, teniendo en cuenta que deberá de tratarse de una instalación o centro debidamente autorizada/o (o en trámite de obtener la autorización) para el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales, con capacidad suficiente, y con una línea separada para el tratamiento de la fracción orgánica procedente de la recogida municipal, no permitiéndose el tratamiento conjunto con otro tipo de residuos de origen industrial.

h) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

i) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

j) En el caso de que alguno de los documentos que se van presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

k) No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. Para estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirlo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar una memoria del proyecto o actuación para la que solicita la subvención que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.

3. Con carácter general para cualquier proyecto que se presente al amparo de cualquiera de las dos líneas subvencionables, esta memoria incluirá:

a) Tipología y nombre del proyecto.

b) Breve descripción del proyecto presentado.

c) Identificación y datos de contacto del responsable técnico.

d) Introducción y diagnóstico de la situación actual en la/las materia/s del proyecto dentro del ámbito local de actuación.

e) Objetivos del proyecto y de sus actuaciones. Será preciso en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se procuran con el proyecto.

f) Descripción detallada del proyecto, ámbito de actuación, población y sectores o agentes implicados, objetivos cuantitativos y cualitativos así como la programación temporal para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos por anualidades incluidas en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo contemplado en estas bases reguladoras.

g) El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

h) En particular, se señalarán las campañas de información y sensibilización previstas así como sus costes estimados de conformidad con lo requerido en el artículo 3, apartado 2 para todos los proyectos.

i) Indicadores y medidas de seguimiento.

j) Resultados esperados (residuos recogidos o evitados, en kilogramos, por tipología de residuos).

k) Presupuesto detallado de la estimación de gastos subvencionables requeridos para el desarrollo del proyecto identificando claramente el importe que se prevé imputar a la anualidad 2020 y, en su caso, cual a la anualidad 2021, atendiendo al momento en que se prevea realizar los gastos derivados de la subvención de la que pudiese resultar beneficiario y teniendo en cuenta lo establecido en estas bases reguladoras en relación con el período subvencionable y los plazos para la justificación. El presupuesto deberá identificar con detalle los conceptos por los que se concurre en la convocatoria llegando a la desagregación a nivel de importes unitarios en su caso. En caso de agrupaciones de entidades locales, en el presupuesto figurará qué importe correspondería a cada una de ellas.

4. Asimismo los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2.

5. Cualquier otra documentación que considere oportuna para los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta orden, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, de ser el caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las Administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

f) Certificado de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Certificado señalando otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2020-2021 (código de procedimiento MT975I). (DOG nº 92 de 13 de mayo de 2020).

    • Extracto de la Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2020-2021 (código de procedimiento MT975I). (DOG nº 92 de 13 de mayo de 2020).

    • Orden de 10 de noviembre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2020-2021 (DOG nº 233 del 18 de noviembre de 2020).

    • Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2020-2021 (DOG nº 236 del 23 de noviembre de 2020).

    • Orden de 17 de noviembre de 2021 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación, de la anualidad 2021, de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2020-2021 (DOG núm.226 de 24 de noviembre de 2021).

    • Orden de 17 de noviembre de 2021 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación, de la anualidad 2021, de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2020-2021 (DOG núm.227 de 25 de noviembre de 2021).

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