Guía de procedimientos y servicios

MT823A

Autorización para la pesca de lamprea en las pesqueras del río Ulla.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 11/12/2020 00:00 - 04/01/2021 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de esta norma es la regulación del aprovechamiento específico de la lamprea (Petromyzon marinus) en las aguas del río Ulla durante el año 2021.

Período y horario hábil.

1. El período hábil de pesca será:

a) En las pesqueras de Areas (Herbón), del día 4 de enero al 27 de marzo.

b) En el tramo comprendido desde la pesquera As Vellas (Herbón) hasta la pesquera de A Trapa (Herbón) ambas incluidas, del 1 de febrero al 24 de abril.

c) En el tramo comprendido desde las pesqueras de A Caseta y Furado (Carcacía) hasta la pesquera de Lampreeiro, lugar de As Pesqueiras (Reis), todas incluidas, del 8 de febrero al 8 de mayo.

El mismo día que finalice el período autorizado se retirarán las artes de pesca.

2. Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20.00 horas hasta las 8.00 horas.

Se prohíbe la realización de las labores de pesca desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes, período en el que deberán levantarse las redes de las pesqueras.

El ámbito de aplicación de la presente orden son las pesqueras tradicionales situadas en el río Ulla, detalladas en el anexo I.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Avda. María Victoria Moreno, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805441/ 986805721

Fax: 986805436

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/12/2020 00:00 - 04/01/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Limitaciones a la pesca.

1. La pesca de la lamprea sólo se podrá practicar en las pesqueras autorizadas y con las limitaciones que a continuación se indican:

a) En las pesqueras de Areas y As Vellas deberán dejar libre el canal central del río y no podrán trabajar en la denominada «vea».

b) Deberán emplearse redes que no causen daño a otras especies piscícolas.

c) Serán devueltos al agua o entregados al personal de la administración que lo solicite todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesqueras.

d) En todo momento deberán colaborar con el personal del Servicio de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, siguiendo sus instrucciones.

2. Estas limitaciones obligan a todas las personas autorizadas, sean o no titulares de las pesqueras.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II de esta orden). Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el documento que acredite la titularidad de las pesqueras (en el caso de ser la primera vez que presentan la solicitud).

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:

a) DNI/NIE.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo II de esta orden y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada, para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 1 de diciembre de 2020 por la que se regula la pesca de la lamprea en las pesqueras del río Ulla y se fijan el período y las condiciones para presentar las solicitudes para el año 2021 (DOG nº 248 del 10 de diciembre de 2020).

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