Guía de procedimientos y servicios

MT808A

Ayudas para entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 08/05/2020 00:00 - 22/05/2020 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actividades e inversiones de fomento de la riqueza piscícola y proceder a su convocatoria para el año 2020 (procedimiento MT808A).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de esta orden, se subvencionará:

a) La vigilancia de tramos de pesca fluvial.

b) La realización de actividades divulgativas o formativas, encaminadas a potenciar y difundir la protección de la fauna ictícola y del medio natural como medida de fomento de la actividad de la pesca fluvial.

2. No serán objeto de subvención:

a) Los gastos de equipación y material fungible destinados al funcionamiento común de la entidad colaboradora.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Sublínea de vigilancia de tramos de pesca fluvial y sublínea de actividades divulgativas o formativas:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas jurídicas que tengan el nombramiento de entidad colaboradora de pesca fluvial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997). Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del pago de esta.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas

Servizo de Caza e Pesca Fluvial

San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546094 / 981546093

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo de Patrimonio Natural da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182299

Email: caza.pesca.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Servizo de Patrimonio Natural de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294393

Fax: 982294539

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense

Servizo de Patrimonio Natural de Ourense

R/ Paseo, 18 - 5º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386498 / 988386508

Fax: 988386929

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Servizo de Patrimonio Natural de Pontevedra

Av. Mª Victoria Moreno, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986 805441 / 986 805721

Fax: 886- 206610

Servizo de Caza e Pesca Fluvial
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/02/2020 00:00 - 30/03/2020 23:59

08/05/2020 00:00 - 22/05/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes, que será de 11 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de marzo de 2020.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

1. Sublínea de vigilancia de tramos de pesca fluvial.

La vigilancia para la que se solicite ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La vigilancia se ejercerá sobre los tramos acotados conveniados con las entidades colaboradoras de pesca fluvial beneficiarias.

b) Deberá ser ejercida por vigilantes jurados/as de pesca fluvial, con nombramiento regulado según los artículos 29 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y 86 de su reglamento.

c) Podrán acogerse a estas ayudas los contratos en vigor a partir de 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

d) Será objeto de ayuda la vigilancia que se realice a jornada completa (40 horas semanales), con reducción proporcional en el caso de jornadas inferiores.

e) Al inicio o finalización del contrato, de no alcanzar un mes completo, se prorrateará la subvención según los días de vigilancia efectiva.

f) En todos los casos se deberán indicar los tramos acotados donde se van a desarrollar las actividades para las cuales se solicita la subvención.

2) Sublínea para la realización de actividades divulgativas o formativas.

Las actividades divulgativas o formativas para las que se solicite ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser organizadas por entidades colaboradoras de pesca fluvial.

b) Estas actividades consistirán en jornadas divulgativas o formativas, charlas o talleres, que podrán incorporar la elaboración de material gráfico y la adquisición de equipación de apoyo para la realización de las mismas, de acuerdo con el anexo VI de esta orden.

c) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el fomento de la pesca sin muerte, el impulso del empleo de las técnicas de pesca menos lesivas y la promoción, divulgación y fomento, especialmente entre el público más joven, de los valores deportivos y medioambientales asociados a la práctica de pesca deportiva, tales como el cuidado y respeto a la naturaleza.

d) El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos deberán ser validados por el servicio de patrimonio natural correspondiente, previamente a su elaboración.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (procedimiento MT808A).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la solicitud de ayuda.

b) En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

1º. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

2º. Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

c) Copia de los contratos de vigilancia. En cada contrato deberá constar el objeto del contrato, el período de duración, el tiempo de dedicación y el ámbito geográfico de la vigilancia. Si alguno de los datos requeridos no consta en el contrato, se deberá adjuntar una declaración en que se dé cuenta de estos datos.

d) Resumen de las actividades proyectadas a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (procedimiento MT808A).

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada anteriormente. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.

d) Certificación de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Nombramiento de entidad colaboradora de pesca fluvial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Según lo establecido en el artículo 50.d) de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, referente a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado y la Seguridad Social, el deber de presentar la certificación que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, podrá ser reemplazado por la declaración responsable de la persona solicitante de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en el caso de las ayudas que se concedan con carácter de compensación o indemnización.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se dispone la continuación de varios expedientes de subvenciones (DOG nº 87 de 7 del mayo de 2020).

    • Orden de 21 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MT808A) (DOG nº 31 de 14 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 21 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca fluvial para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MT808A) (DOG nº 31 de 14 de febrero de 2020).

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