Guía de procedimientos y servicios

MR651B

Ayudas para la construcción de punto de agua en montes vecinales en mano común y Sofor.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 01/06/2020 00:00 - 08/06/2020 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC), sus agrupaciones y las sociedades de fomento forestal (en adelante, Sofor) podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva.

Esta incentivación en la colaboración de los titulares de montes vecinales en mano común y las Sofor en la realización de trabajos de silvicultura preventiva contribuirá a aminorar las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de estos montes, de gran importancia en nuestra comunidad, y, en conjunto, sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia.

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B)

Actividades subvencionables

1. Los puntos de agua integran las redes de defensa contra incendios forestales de los distritos.

2. Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía adecuada para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

3. Los puntos de agua deberán cumplir por lo menos con las siguientes premisas:

a) Permitirán la carga de vehículos motobomba del SPDCIF.

b) Llevarán cierre perimetral de seguridad y protección.

c) Las dimensiones mínimas de los puntos de agua serán las que figuran a continuación. Una vez aprobado el expediente se admitirán variantes siempre que el volumen útil sea igual o superior al aprobado y con el informe favorable del servicio provincial de prevención de incendios:

1º. Depósito de agua 5×4×2 m (volumen útil 30 m3).

2º. Depósito de agua 6×4×2,5 m (volumen útil 50 m3).

3º. Depósito de agua 7×4×2,5 m (volumen útil 60 m3).

4º. Depósito de agua 8×7×2 m (volumen útil 110 m3).

4. Se subvencionará un máximo de un punto de agua para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 500 ha clasificadas y de dos puntos de agua para expedientes en los que dicha superficie sea mayor el igual a 500 ha o Sofor.

5. Además, el beneficiario deberá mantener operativos para la prevención y defensa contra incendios forestales estas infraestructuras durante por lo menos 20 años, por lo que deberá garantizar:

a) Un acceso adecuado a los mismos de los medios del SPDCIF.

b) Un caudal continuo y suficiente.

c) Un vaciamiento del depósito adecuado.

d) Mantendrán la zona perimetral libre de vegetación arbórea y arbustiva.

6. El uso principal de estas construcciones estará vinculado a la prevención de incendios.

7. No serán subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquella.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los montes vecinales en mano común y las Sofor de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto aquellos montes vecinales en mano común que estén consorciados con la Administración, salvo que hayan solicitado la rescisión o transformación de dicho consorcio. En el caso de montes vecinales en mano común consorciados con la Xunta de Galicia podrá solicitarse subvención en aquella superficie no consorciada.

2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades, y las Sofor, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

4. Las actuaciones se localizarán en zonas de alto o medio riesgo de incendios, o sea, que podrá abarcar todo el territorio de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril del 2007 por la que se zonifica el territorio en base al riesgo especial de incendio forestal.

5. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

6. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

7. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

8. En el caso de la línea II, el cálculo de la subvención deberá ser proporcional a la superficie de cada CMVMC con respecto a la superficie total de la agrupación.

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se establece en el artículo 71 que el beneficiario se compromete a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad hubiese delegado la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Se deberá llevar un sistema de contabilidad específica Feader o bien un código contable adecuado donde se registren las transacciones relativas a la operación, tal y como exige el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) De acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, cumplir con lo dispuesto en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en relación con la información y publicidad, en particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 € se deberá colocar una placa explicativa, y cuando el coste supere los 500.000 € se deberá colocar un panel publicitario. En ambos casos figurará la descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader «Europa invierte en el rural».

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Prevención de Incendios Forestais da Coruña

Vicente Ferrer, 2 - 6º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184535

Fax: 981184652

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294540

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Ourense

Avda. da Habana, 79-1º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386089

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Prevención de Incendios Forestais de Pontevedra

R/ Benito Corbal, 47

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805327

Dirección Xeral de Defensa do Monte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/02/2020 00:00 - 20/03/2020 23:59

01/06/2020 00:00 - 08/06/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 08-06-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

1. La superficie forestal mínima por expediente en comunidades de montes vecinales en mano común será de cien hectáreas (100 ha).

2. Para alcanzar la superficie las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se emplacen en una misma provincia y además cumplan con alguno de estos requisitos:

a) Localización en un mismo ayuntamiento.

b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que sean colindantes.

3. En las Sofor y excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviese localizada en algún ayuntamiento incluido en espacios protegidos Red Natura 2000, la superficie mínima a la que hace referencia el primer párrafo sería de 50 ha.

Condiciones generales

Con carácter general, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Las Sofor y las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

c) No se podrán solicitar subvenciones para actuaciones en:

1º. Zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

2º. Zonas en las que existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

3º. Zonas incluidas en hábitats prioritarios.

d) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las subvenciones solicitadas en terrenos en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

f) No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en las que se subvencionó en los tres años anteriores, excepto para la acción de desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales (artículo 32.5.d) de la presente orden).

g) No se podrán solicitar simultáneamente subvenciones para las actuaciones de desbroce en regenerado forestal natural y de desbroce de penetración, rareo y eliminación de restos de las entrefajas en la misma superficie. En el caso de solicitarse, queda anulada esta última actuación.

h) Cuando las subvenciones consistan en un porcentaje del presupuesto de las actuaciones preventivas, el total de la subvención se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería del Medio Rural, según lo dispuesto para cada línea de subvenciones en los capítulos II y III de esta orden. El IVA no será subvencionable salvo que no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

i) Cada beneficiario solo podrá obtener una subvención para cada una de las líneas, independientemente de que lo solicite individualmente o agrupado, ya que en caso de agrupaciones de CMVMC hay que atender a lo dispuesto en el artículo 8, punto 3, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, que recoge que todos los integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios. Si un solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, conllevará el archivo de la solicitud presentada individualmente. Si presenta más de una solicitud para la misma línea se archivarán todas las solicitudes presentadas.

j) No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Conforme a estas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

i) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito a consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito.

ii) Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

iii) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

iv)Tratándose de una empresa que no sea una pyme, cuando durante los dos años anteriores:

– La ratio deuda/capital de la empresa fuese superior a 7,5.

– La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, fuese inferior a 1,0.

– Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado iii) del párrafo anterior.

– En todo caso, para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

k) Los montes con superficies superiores a 25 hectáreas en coto redondo deben contar con un plan técnico, proyecto de ordenación, plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados al amparo de la presente orden, o presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014 de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

2. Deberán presentar obligatoriamente solicitud electrónica correctamente completada, conforme al anexo I (código de procedimiento MR651A) o II (código de procedimiento MR651B), según la línea de subvención. Los datos incluidos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a inadmisión de la solicitud. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución de concesión.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Justificación por parte del beneficiario de no sujeción o exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) emitida por la AEAT. En caso de no presentarse esta justificación o no ser válida se considerará que el IVA no es subvencionable para el beneficiario.

b) Justificación de que los montes con superficies superiores a 25 hectáreas en coto redondo cuentan con un plan técnico, proyecto de ordenación, plan de gestión en el que se considere la realización de los trabajos solicitados o una copia de su adhesión a los modelos silvícolas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014 y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

c) En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común, la solicitud irá firmada por el representante de la agrupación de conformidad con el artículo 2.7 de las presentes bases. En este supuesto y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención deberá constar en el expediente la documentación que acredite la representación a efectos de tramitación de la subvención y, en su caso, del cobro de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura en el anexo III.

d) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más favorable económicamente, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura.

No será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente, para las líneas I (MR651A) y II (MR651B), los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI y NIE de la persona representante y NIF de la entidad solicitante.

b) Certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias que constan en poder de la AEAT.

c) Certificación de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social que constan en poder de la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de obligaciones tributarias que constan en poder de la Atriga.

e) NIF de la entidad cesionaria aportado en el anexo IV.

f) DNI/NIE de la persona cesionaria aportado en el anexo IV.

g) NIF de la entidad cedente aportado en el anexo IV.

h) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona cesionaria.

i) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad cedente.

j) Acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social de la persona cesionaria que constan en poder de la Tesorería de la Seguridad Social.

k) Acreditación del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social de la entidad cedente que constan en poder de la Tesorería de la Seguridad Social.

l) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona cesionaria.

m) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Atriga de la entidad cedente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B) (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B) (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).

    • Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).

    • Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 125 de 26 de junio de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 22 de junio de 2020 relativa al régimen de anticipos, modificaciones y renuncia en relación con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 128 de 30 de junio de 2020).

    • Orden de 3 de agosto de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B) (DOG nº 160 de 11 de agosto de 2020)

    • Extracto de la Orden de 3 de agosto de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B) (DOG nº 160 de 11 de agosto de 2020)

    • Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Defensa del Monte, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B) (Diario Oficial de Galicia número 34, de 19 de febrero de 2020) (DOG nº 217 de 28 de octubre de 2020).

    • Orden de 23 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (DOG nº 80 del 29 de abril de 2021).

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