Guía de procedimientos y servicios

MR562A

Ayudas para la realización de subastas de ganado bovino selecto.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 18/02/2020 00:00 - 31/08/2020 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

1. La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para la realización de subastas de ganado selecto en la Comunidad Autónoma de Galicia y proceder a su convocatoria para el año 2020.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural, con el código de procedimiento administrativo MR562A

3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para el año 2020.

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actuaciones objeto de la ayuda deberán haber sido realizadas en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020, ambos inclusive.

2. Las actividades subvencionables serán las siguientes:

a) La selección y preparación de los animales, el transporte, manejo, estabulación y alimentación de los mismos durante la realización de la subasta.

b) Gastos derivados del acondicionamiento del recinto donde tenga lugar.

c) Los gastos administrativos de tramitación documental y de gestión de la subasta.

d) Los costes publicitarios y el material promocional relativos a la subasta.

e) Gastos de mantenimiento, seguridad, limpieza del recinto.

f) Gastos de seguros relativos a la celebración del evento.

3. No será en ningún caso subvencionable el cumplimiento de la legislación obligatoria en materia de ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal.

4. No se considerarán gastos subvencionables la elaboración de catálogos, pagos directos a ganaderos, ni otros gastos que no estén directamente vinculados con la realización de la actividad descrita.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no se considerará subvencionable.

Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden los ayuntamientos de Galicia que organicen subastas de ganado selecto.

Obligaciones de los beneficiarios.

  • Los ayuntamientos beneficiarios deberán hacer constar en la publicidad y promoción de la subasta que se trata de actuaciones realizadas en colaboración con la Xunta de Galicia, y hacer constar los símbolos de identidad corporativa.

  • Los beneficiarios están obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de la Administración y aportar todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

  • El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna del Fogga en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Gandaría

Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546185

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/02/2020 00:00 - 31/08/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 31-08-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

a) Para las subastas realizadas desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

b) Para las subastas que se realicen después de la publicación de la orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la celebración de la subasta.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación o celebración según el caso; si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Disponer de instalaciones adecuadas que cuenten con una situación sanitaria conforme a la normativa aplicable, en particular con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

e) Disponer de medios técnicos y de personal para la realización de este tipo de eventos.

f) Disponer de un reglamento interno en el que se establezcan las condiciones mínimas de sanidad y calidad genética que deben cumplir los animales participantes.

g) Contar con la colaboración de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del control de rendimientos o la gestión del libro genealógico, quien determinará las fechas idóneas de celebración de acuerdo con la oferta de animales y con la disponibilidad técnica de organización del evento.

- Para poder participar en las subastas, los animales:

a) Procederán de explotaciones sometidas a las preceptivas normas sanitarias.

b) Estarán inscritos en los libros genealógicos de las razas correspondientes.

c) Solamente podrán participar animales que sean nacidos en Galicia.

- Los ayuntamientos beneficiarios deberán hacer constar en la publicidad y promoción de la subasta que se trata de actuaciones realizadas en colaboración con la Xunta de Galicia, y hacer constar los símbolos de identidad corporativa.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las entidades locales interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, para lo que se le concederá un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.

La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

En caso de que una misma entidad local solicite la ayuda para la celebración de más de una subasta, deberá presentar una solicitud por evento.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento en la que consten los siguientes extremos:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate del representante legal.

2º. La aprobación de la solicitud de subvención por el órgano competente.

3º. La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

b) Una memoria de la actividad realizada, indicando el objetivo perseguido, los destinatarios de la misma y su repercusión. La memoria deberá contener el calendario anual de las subastas realizadas, la raza o razas presentes, el número de animales participantes por subasta, así como la descripción de las instalaciones, de los medios técnicos empleados, el personal destinado a los eventos, así como cualquier otro aspecto relacionado con la subasta que se considere de interés.

c) Un informe de los servicios veterinarios comarcales relativo a que las instalaciones cumplen con la legislación vigente en materia de sanidad y bienestar animal.

d) Certificación de la colaboración en el certamen de la correspondiente asociación de ganaderos oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del control de rendimientos o la gestión del libro genealógico, y en la que se avale la calidad genética de los animales ofertados.

e) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en los apartados b) y c) del artículo 11, punto 1, de esta orden. Para ello, deberá presentarse una certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento que contenga la relación de subastas celebradas, las fechas de realización de las mismas y la raza o razas ofertadas.

En caso de que una misma entidad local solicite la ayuda para la celebración de varias subastas no tendrá que volver a presentar esta documentación.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente siempre que la entidad local interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades locales interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades locales interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades locales interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicite la concesión de la subvención.

b) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

c) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, referido a las entidades locales. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la entidad local interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que las entidades locales interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades locales interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de subastas de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2020 (DOG nº 32 de 17 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de subastas de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2020 (DOG nº 32 de 17 de febrero de 2020).

    • Resolución de 22 de octubre de 2020 por la que se da publicidad de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de subastas de ganado bovino selecto y se convocan para el año 2020.(DOG núm. 221 de 2 de noviembre de 2020).

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