Guía de procedimientos y servicios

MR250A

Pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 16/06/2020 00:00 - 10/07/2020 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular los elementos y procedimientos, así como la solicitud de las ayudas que se indican a continuación:

1. Líneas de ayuda integradas por los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en concreto, los siguientes regímenes de ayuda comunitarios:

a) Un pago básico a los agricultores («pago básico»).

b) Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente («pago verde»).

c) Un pago suplementario para los agricultores jovenes que comiencen su actividad agrícola.

d) Un régimen de ayuda asociada:

1ª. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

2ª. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

3ª. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nutrices.

4ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

5ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

6ª. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

7ª. Ayuda asociada para las explotaciones de cabrún.

8ª. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

9ª. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) Un régimen simplificado para los pequeños agricultores.

Todas las ayudas citadas anteriormente son financiadas íntegramente por el Feaga.

2. También se incluyen las solicitudes de la ayuda y/o del pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, que en la Comunidad Autónoma de Galicia son:

a) Prima anual de mantenimiento correspondiente a las superficies forestadas co las ayudas para la creación de superficies forestales, submedida 8.1 del PDR de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.

b) Prima anual de mantenimiento vinculadas a los expedientes aprobados y pagados de las ayudas para la creación de sistemas agroforestales, submedida 8.2 del PDR de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.

c) Pago de las ayudas de agroambiente y clima de la submedida 10.1 y de la agricultura ecológica de las submedidas 11.1 y 11.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020. Beneficiarios con compromisos vigentes: solicitud de pago.

d) Pago a zonas con limitaciones naturales de las submedidas 13.1 y 13.2 del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020: solicitud da ayuda y de pago."

Plazo de resolución:

a) Para las ayudas de los pago directos a la agricultura y a la ganadería: Una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno y comunicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los coeficientes previstos, si es el caso, la Subdirección General de Gestión de la PAC.

b) Para las solicitudes de indemnización compensatoria, de agroambiente y clima y de agricultura ecológica: nueve meses.

Sentido del silencio administrativo: Negativo

Agricultores/las activos y con actividad agraria con explotaciones situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)

Subdirección Xeral de Xestión da Pac

Servizo de Axudas Gandeiras da Pac

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546262

Fax: 981546268

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo Territorial do FOGGA da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, 2-4º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184525

Fax: 981184559

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo Territorial do FOGGA de Lugo

Rolda da Muralla, 70-B-1

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294462

Fax: 982294411

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo Territorial do Fogga de Ourense

Rúa do Paseo, 22 - 1º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386948

Fax: 988386940

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra

Paseo de Cervantes, 7-1º

36001  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805455

Fax: 986805569

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/02/2020 00:00 - 15/06/2020 23:59

16/06/2020 00:00 - 10/07/2020 23:59

El plazo de presentación, para el año 2020, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 15 de junio, ambos incluidos.

No obstante, se admitirán solicitudes hasta 25 días naturales siguientes al de la fecha de finalización del plazo establecido. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

ORDEN de 4 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Para que una explotación agraria se considere situada en Galicia deberá encontrarse en una de las dos situaciones siguientes:

a) En caso de que lo/a productor/a presente una solicitud de ayuda basada en la superficie, cuando la mayor parte de la superficie de la explotación esté en esta comunidad autónoma.

b) Nos demás casos, cuando el mayor número de animales se encuentre en Galicia. Para que un agricultor se considere activo y que una actividad se considere actividad agraria deberán: Acreditar el cumplimiento del establecido respectivamente en los capítulos I e II, del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

En todos os casos: Solicitud única normalizada según los formularios electrónicos accesibles para cada línea de ayuda en la dirección http://sgapac.xunta.es.

General:

- Copia del DNI/ NIE del solicitante en el caso de personas físicas que se opongan expresamente a consultar los datos de identidad en la Dirección General de la Policía.

- Copia del NIF cuando el solicitante no sea persona física.

- Copia del DNI del representante legal cuando el solicitante no sea persona física.

- Documentación de autorización de firma si el solicitante no es persona física o, siendo persona física, no es quien presenta la solicitud. En el caso de personas físicas, esta documentación consistirá en un documento de autorización firmado por el autorizante y por el autorizado al que se juntarán las copias de los DNI en vigor, de ambos.

Solicitud única:

Además de la documentación general anterior, se presentará la documentación que se relaciona a continuación:

1. Para las solicitudes con declaración de parcelas:

Certificado de la entidad gestora, según el modelo del anexo 4-A, en el caso de superficies de uso en común donde existan pastos permanentes utilizados conjuntamente por varios productores. En el caso de superficies que ya disponen de código, la relación de recintos SIXPAC y los tipos de pasto que la componen, deberán ser remitidas por el representante de la entidad al servicio territorial del Fogga.

2. Para acreditar a condición de agricultor activo:

a) Personas físicas que se opongan expresamente a la autorización para recaudar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal necesaria o bien para personas físicas que pertenecen a una integradora de ganado:

- Declaración del IRPF correspondiente al período impositivo disponible más reciente o impreso de alta censual (modelo 036 o 037)

- Certificación que acredite la procedencia de los rendimientos del trabajo del declarante, cónyuge o de ambos.

b) Personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas. A petición del órgano gestor deberán acercar la documentación justificativa de los ingresos agrarios declarados en su solicitud única.

- Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas (S.C. o C.B.).

- Otra documentación acreditativa de los ingresos agrarios del solicitante.

Personas físicas, jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas que se opongan expresamente a la autorización para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal o a petición del órgano gestor, deberán aportar el certificado del imposto sobre actividades económicas (IAE) de sus actividades y, de ser el caso, de sus entidades asociadas.

3. Para el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

Certificado que acredite la producción ecológica en los recintos declarados con este tipo de producción cuando no se otorgue la autorización para consultar los datos de consejos reguladores, marcas de calidad, organismos de control o entidades asociativas.

4. Pago suplementario para los nuevos agricultores que comiencen su actividad agrícola:

Se es el caso, documentación que acredite un nivel de capacitación agraria suficiente.

Cuando el solicitante no sea persona física, documentación que permita verificar que los agricultores jóvenes ejercen el control efectivo de la persona jurídica, es dicir, que su participación en el capital social es más de la mitad del capital social de ésta y que poseen más de la mitad de los derechos de voto dentro de ésta.

5. Para las ayudas al desarrollo rural:

a)  Primas anuales de las ayudas para la creación de superficies forestales y de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales:

1º.- Factura

2º.- Justificante de pago de la misma

3º.- En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, un documento justificativo de tal circunstancia.

4º.- Declaración de otras ayudas según el modelo del anexo XI.

b) Pagos a zonas con limitaciones naturales:

1º.- Declaración del IRPF del año 2018 o compromiso de presentar la del 2019 si es nuevo solicitante.

2º.- Certificación que acredite la procedencia de los rendimientos del trabajo del declarante, cónyuge o de ambos, en el caso de que en la declaración del IRPF presentada figuren estos.

3º.- Informe de vida laboral del solicitante. No será exigible si el solicitante autoriza al Fogga para su solicitud a la Tesourería Xeral da Seguridade Social.

No serán exigibles los documentos anteriores si el solicitante no se opone expresamente a que el Fogga pueda solicitar dichos documentos a las administraciones correspondientes.

c) Agroambiente y clima y agricultura ecológica

En el caso de que no autorice al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos, los solicitantes deberán aportar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y compromisos aplicables a cada línea de ayuda:

1º.- Para todas las líneas de ayuda: Informe de una entidad inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega) que acredite que el solicitante recibe el asesoramiento especializado.

2º.- Razas autóctonas en peligro de extinción:

- Certificado de la Asociación gestora del Libro Genealógico Oficial de la Raza o de la asociación oficialmente reconocida.

- Certificado firmado por el técnico responsable del Programa de Mejora Genética de participación del solicitante en el citado programa.

3º.- Producción integrada: Certificado de una entidad acreditada.

4º.- Agricultura ecológica: Certificados del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (CRAEGA).

Después de presentar

Plazo de resolución: Nueve meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 12 de mayo de 2020 por la que se declara la continuación de la tramitación de los procedimientos que regulan las órdenes de regulación de la aplicación de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control en las diversas campañas, y las resoluciones de ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares (DOG nº 99 de 25 de mayo de 2020).

    • Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 85 de 5 de mayo de 2020).

    • Extracto de la Orden de 4 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 85 de 5 de mayo de 2020).

    • Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR239O y MR239G) (DOG nº 33 de 18 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR239O y MR239G) (DOG nº 33 de 18 de febrero de 2020).

    • Resolución de 19 de enero de 2021 por la que se notifican las resoluciones de las solicitudes de ayudas de pago a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña (submedida 13.1) y en áreas distintas de montaña (submedida 13.2), cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), reguladas en la Orden de 12 de febrero de 2020.(DOG nº 20 de 1 de febrero de 2021).

    • Resolución de 10 de noviembre de 2021 por la que se notifican las resoluciones de las solicitudes de ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) relativas a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, reguladas en la Orden de 12 de febrero de 2020. (DOG nº 226 de 24 de noviembre de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE nº 307 del 20 de diciembre de 2014).

    • Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.(BOE nº 120 de 30 de abril de 2020).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo

    • Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013.

    • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n. 809/2014, (UE) n. 180/2014, (UE) n. 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOUE 17.04.20 L 119)

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