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Detalle procedemento
MR242A
Acreditación de la formalización del préstamo del adelanto de la PAC 2020
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
1. Esta orden tiene por objeto convocar y establecer las bases para la concesión de las ayudas de minimis para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas firmantes de los préstamos de adelanto de las ayudas de la PAC en el año 2020.
2. Esta orden se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula la forma de concesión y pago de las ayudas citadas en el punto 1 de este artículo.
3. En esta orden se regula el procedimiento MR242A, relativo a la comunicación de la declaración responsable sobre la formalización del préstamo del adelanto de la PAC 2020, que deberá acompañarse de la documentación complementaria que recoge el anexo I de esta orden.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
R/Irmandiños S/N (Salgueiriños)
15705 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546262
Email: saa.fogga@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
13/06/2020 00:00 - 30/08/2020 23:59
Las entidades colaboradoras deberán remitir toda la documentación citada en las diversas letras del punto 2 del artículo 5 antes de 15 días hábiles desde la finalización de cada mes natural, en relación con los préstamos formalizados en ese mes, no pudiendo superar el día 30 de agosto las citadas comunicaciones. Respecto a los préstamos firmados con anterioridad a la publicación de esta orden, el envío de toda la documentación indicada en el punto 2 de este artículo deberá hacerse en el primer envío que efectúen las entidades colaboradoras.
a) Las personas agricultoras y ganaderas solicitantes de las ayudas (directas y Feader SIGC) correspondientes a la política agraria común (PAC), que presenten o presentaran su solicitud conforme a lo previsto en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.
b) Que suscriban o hayan suscrito un préstamo personal del anticipo de la PAC 2020 con alguna de las entidades financieras firmantes del convenio entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería del Medio Rural y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferentes para el anticipo de las ayudas (ayudas directas y ayudas Feader SIGC) correspondientes a la política agraria común (PAC), relativas a la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control y que presenten justificación de estos préstamos ante el Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), a través de las entidades colaboradoras.
1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la solicitud única regulada en la Orden de 12 de febrero de 2020 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, siempre que se justifique la suscripción de un préstamo entre la persona solicitante de la PAC de la campaña 2020 y las entidades financieras firmantes del convenio, ya hubieran sido suscritos los préstamos antes de la firma del convenio como con posterioridad a su entrada en vigor, y que contemplen el préstamo para el adelanto de un porcentaje de la PAC en la campaña 2020.
2. Corresponde a las entidades colaboradoras que se regulan en el artículo 5.1 de esta orden presentar al Fogga la justificación de la firma de los préstamos previstos en el número 1 de este artículo. Esta justificación consistirá en una declaración responsable firmada por la entidad financiera según el modelo que figura en el anexo I de esta orden.
Las entidades colaboradoras presentarán la declaración responsable obligatoriamente por medios electrónicos y se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para verificar el contenido de la declaración responsable.
3. Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable sobre si tienen concedidas ayudas en régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1408/2013) en este año y en los dos anteriores, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden. En este anexo la persona solicitante autorizará, asimismo, a la entidad colaboradora para su presentación al Fogga.
Entidades colaboradoras y funciones y obligaciones
1. A los efectos de esta orden, se considerarán como entidades colaboradoras las entidades financieras firmantes del convenio para el anticipo de las ayudas correspondientes a la PAC relativas a la Orden de 12 de febrero de 2020 con la Consellería del Medio Rural.
2. Las entidades colaboradoras mencionadas en el párrafo anterior deberán realizar las siguientes funciones:
a) Remitir al Fogga la declaración responsable firmada por ellas de la formalización del préstamo con las personas solicitantes de la PAC en la campaña 2020 que se regula en el anexo I de esta orden.
b) Remitir al Fogga un fichero en formato hoja de cálculo con los datos relativos de los préstamos contemplados en la letra anterior. Los datos concretos a incluir se relacionan en el anexo III de esta orden.
c) Remitir al Fogga la comunicación de la declaración responsable de la persona firmante del préstamo recogida en el artículo 4.3 de esta orden.
3. Las entidades colaboradoras deberán remitir toda la documentación citada en las diversas letras del punto 2 de este artículo antes de 15 días hábiles desde la finalización de cada mes natural, en relación con los préstamos formalizados en ese mes, no pudiendo superar el día 30 de agosto las citadas comunicaciones. Respecto a los préstamos firmados con anterioridad a la publicación de esta orden, el envío de toda la documentación indicada en el punto 2 de este artículo deberá hacerse en el primer envío que efectúen las entidades colaboradoras.
4. La remisión, tanto de la comunicación como del resto de la documentación contemplada en este artículo, la efectuarán las entidades colaboradoras exclusivamente a través de medios electrónicos. Para la comunicación se empleará el formulario normalizado cuyo modelo se incluye como anexo I, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, accediendo al procedimiento MR242A. Este procedimiento se empleará para la remisión de toda la documentación, tal y como se indica en el anexo I.
Si las entidades colaboradoras presentan la comunicación o documentación presencialmente, se les requerirá para que la enmienden a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Trámites posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para tramitar este procedimiento de concesión el Fogga comprobará los datos que se indican a continuación:
– DNI, NIF o NIE de la persona solicitante de la ayuda.
– DNI, NIF o NIE de la persona representante de la persona solicitante de la ayuda.
– Información sobre el régimen de minimis de las subvenciones o ayudas de la persona solicitante de la ayuda. En concreto, si la persona solicitante tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1408/2013), en este año y en los dos anteriores, otras ayudas para este mismo fin, mediante consulta realizada a los datos que contiene la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
En el caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el apartado de comprobación de datos del impreso cuyo modelo figura como anexo II de esta orden. En caso de oposición por parte de las personas solicitantes deberán informar al Fogga sobre si recibieron por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, la cuantía percibida por esas ayudas, el organismo concedente y su disposición reguladora.
- Iniciación
- COMPLEMENTO AL ANEXO I: Relación de personas firmantes del préstamo con la entidad bancaria
- Fase de solicitud
- Declaración expresa de otras ayudas en régimen de minimis, comprobación de datos y autorización a las entidades financieiras para la presentación de la documentación (Anexo II)
- Comunicación (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión inicial de apertura destinadas a los beneficiarios de los préstamos de adelanto de las ayudas de la PAC en el año 2020 (DOG nº 114 de 12 de junio de 2020).
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Extracto de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión inicial de apertura destinadas a los beneficiarios de los préstamos de adelanto de las ayudas de la PAC en el año 2020 (DOG nº 114 de 12 de junio de 2020).
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