Guía de procedimientos y servicios
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IN501A
Ayudas para la organización de acciones formativas no regradas y de divulgación que impulsen el conocimiento y la competitividad e innovación, de la industria forestal de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
1. Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras que regulan las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal, la competitividad, el diseño e innovación y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de formación y con la Agenda de Impulso de la Industria Forestal, y su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2020 (código de procedimiento IN501A).
2. La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal como una industria estratégica, innovadora, moderna y pieza clave en la transición hacia el nuevo modelo de economía circular, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera y sus productos derivados.
Proyectos subvencionables
1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos que integren actividades de carácter formativo no reglado, así como actividades de carácter divulgativo que promuevan la industria forestal de Galicia como una industria estratégica y de futuro.
2. Los proyectos contemplarán:
a) Organización de actividades formativas no regladas, tales como cursos o píldoras formativas relacionados con la industria forestal. En concreto, se subvencionarán las siguientes actividades:
a.1) Formación específica no reglada:
1º. Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la gestión de aprovechamientos no madereros tales como la resina (quedan excluidos los alimentarios como hongos, frutos, miel, aromatizantes y medicinales), en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.
2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de aserrado, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.
3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblado.
4º. Incorporación del diseño como herramienta de innovación y diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.
5º. Diseño y cálculo de estructuras de madera, mecanizado, montaje, así como reparación, rehabilitación e intervenciones en estructura de madera.
6º. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.
a.2) Formación no reglada de carácter transversal:
1º. Seguridad y salud en los procesos de la cadena forestal que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclaje en este ámbito.
2º. Competencias para el manejo de software y TIC en el ámbito de la industria forestal.
3º. Habilidades directivas y formación en métodos de gestión o dirección.
4º. Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos de monitorización de origen y destino de la madera.
b) Organización de actividades de divulgación: jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas instructivas en colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier acción de divulgación sobre la industria forestal. En concreto, se subvencionarán las siguientes actividades:
1º. Difusión de las ventajas ambientales del uso de la madera y de su contribución a la sostenibilidad y la economía circular, así como de las herramientas que facilitan su cuantificación y comunicación: análisis de ciclo de vida, ecodiseño, etiquetados ambientales, etc.
2º. Nuevos usos de la madera en la construcción.
3º. Materiales derivados de la madera y sus últimas innovaciones.
4º. Necesidad de certificación (PEFC y FSC) de la gestión forestal, implantación de la cadena de custodia y diligencia debida, así como métodos de monitorización del origen y destino de la madera.
5º. Nueva demanda de productos madereros: valorización y aprovechamiento de la biomasa para la producción de energía.
1. Podrán ser beneficiarias, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta resolución:
a) Asociaciones, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas o relacionadas con el sector forestal.
b) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).
c) Colegios profesionales cuando los proyectos subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, según lo dispuesto en sus estatutos.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Axencia Galega da Industria Forestal
Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995472 / 881995473/881995474/881995479
Email: xera.ceei@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
16/05/2020 00:00 - 15/06/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el DOG de esta resolución.
Se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento en lo términos previstos en la Resolución de 5 de mayo de 2020 de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.
b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.
2. Las entidades solicitantes podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo. En este último supuesto, todas estas entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En el caso de presentación conjunta, deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
3. Únicamente podrá presentarse un proyecto por solicitante, excepto en el caso de proyectos conjuntos. En caso de presentar más de una solicitud individual se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y se procederá a la inadmisión de las restantes presentadas.
1. Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Agencia Gallega de la Industria Forestal ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de esta resolución. Las solicitudes se presentarán con el contenido mínimo exigido en el citado artículo a los efectos de considerarse solicitud completa.
2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
3. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios.
4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.
b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.
g) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el proyecto para el cual se solicita la ayuda.
h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.
i) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores y ponentes está asociado ni vinculado con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurre en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán aportar obligatoriamente con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos de la entidad solicitante en la que figure su objeto social. Cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.
b) Certificación del registro competente que acredite su inscripción en él, así como que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones referidas al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.
Cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.
c) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud. Cada entidad aportará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.
d) Anexo II de pluralidad de personas solicitantes, en el que se detallarán todos los solicitantes a mayores del que figura en el anexo I, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente. Este anexo integra para cada entidad solicitante la autorización a la entidad señalada como representante para la presentación de la solicitud en nombre del resto.
e) Anexo III, de declaración expresa de otras ayudas y cumplimiento de requisitos, para cada entidad solicitante, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente. Este anexo, integra para cada entidad solicitante las declaraciones responsables a las que se refiere el apartado 5 del artículo 9.
f) Documento en que se acuerde la colaboración entre las entidades solicitantes, la designación de la que las representa, los compromisos asumidos económicos y/o materiales por cada una de ellas para la ejecución de las actividades y el importe de subvención solicitado por cada una, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades.
g) En el caso de actividades en las que participen universidades o institutos de innovación reconocidos, deberá aportarse documentación justificativa de la colaboración en la realización de las actividades.
h) Proyecto en el que se recojan las actividades formativas no regladas y de divulgación de cada entidad, que será firmado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. El proyecto que se presente contará con un índice de actividades a llevar a cabo o ya realizadas. Por tanto, para cada acción o actividad incluida en el índice del proyecto deberá aportarse la siguiente documentación, con la estructura que se indica a continuación:
1º. Memoria explicativa del proyecto según el anexo IV (una sola memoria por solicitud), detallando las actividades a desarrollar conforme al anexo V (cumplimentar un anexo por actividad), y los presupuestos detallados según el anexo VI (un anexo por cada edición).
2º. Entidades formativas que colaboren o participen en el desarrollo de la actividad, en su caso.
3º. Presupuesto de gastos detallado e individualizado por conceptos, según se recoge en el anexo VI (un anexo por cada edición de la actividad), con el IVA desglosado, que concrete la aportación que realizará la entidad solicitante en su financiación y el porcentaje de la actividad que se pretende subcontratar, en su caso.
En el caso de gastos de personal propio, se detallarán con claridad aquellos que se imputan a la actividad.
4º. Presupuesto de ingresos: se harán constar los ingresos obtenidos por la realización de cada actividad.
i) En su caso, certificado de exención del IVA o del porcentaje de prorrata.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos establecidos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Consellería de Hacienda.
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en recuadro correspondiente habilitado en la solicitud de inicio (anexo I), así como enviar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de resolución
- Acptación o renuncia (Anexo VII)
- Comunicación previa (Anexo VIII)
- Fase de Justificación
- Declaración de otras ayudas / declaraciones responsables (justificación) (Anexo III)
- Justificación por edicisión (Anexo X)
- Solicitud de pago (Anexo XIII)
- Asistentes por edición (Anexo XI)
- Análisis estadístico de los asistentes (Anexo XII)
- Memoria justificativa de actividades (Anexo IX)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia (DOG nº 94 de 15 de mayo de 2020).
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Extracto de la Resolución de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia (DOG nº 94 de 15 de mayo de 2020).
-
Resolución de 5 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de la tramitación del procedimiento para la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia y, en consecuencia, proceder a la aprobación de las bases reguladoras y a la consecuente publicidad de la convocatoria) (DOG nº 94 de 15 de mayo de 2020).
-
Resolución de 18 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2020 las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia (DOG nº 238 del 25 de noviembre de 2020).
-
Corrección de errores Resolución de 18 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 5 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2020 las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal de Galicia (DOG nº 243 del 2 de diciembre de 2020).
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