Guía de procedimientos y servicios

CT300A

Subvenciones para actuaciones de promoción del Camino de Santiago y su peregrinación.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 17/12/2019 00:00 - 16/01/2020 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la estabilidad y consolidación de las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y a aquellas otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, como entidades imprescindibles en el fomento de la peregrinación xacobea, en la acogida y hospitalidad en el Camino de Santiago y en la promoción de la cultura xacobea (código de procedimiento CT300A), con dos líneas de actuación:

Línea 1. Proyectos relacionados con la acogida a los peregrinos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia: en esta línea se subvencionarán acciones de dotación de servicios, accesibilidad, nuevas tecnologías y sostenibilidad medioambiental, formación y programas de hospitaleros voluntarios y acciones de mejora de albergues.

Línea 2. Proyectos relacionados con el estudio y documentación del hito xacobeo, con la difusión de la cultura xacobea y publicaciones relativas a la difusión de la cultura xacobea.

1. Podrán solicitar las ayudas las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, legalmente constituidas, y que tengan como objeto principal el desarrollo de acciones relacionadas con el Camino de Santiago y la peregrinación xacobea.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las entidades solicitantes.

3. No se permitirá la presentación de solicitudes conjuntas por varias entidades.

4. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud al amparo de estas bases y por una sola de las líneas establecidas en el artículo 1.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996264 / 881996265

Email: cultura.xacobea@xacobeo.org

http://www.caminodesantiago.gal

Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/12/2019 00:00 - 16/01/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Para poder obtener ayuda, los proyectos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe estar completo, de manera que la documentación que se presente justifique y explique suficientemente su formulación.

b) Deberá fundamentar su necesidad social o insuficiencia de cobertura, en el caso de la existencia de programas públicos o privados desarrollados con la misma finalidad.

c) El proyecto deber ser viable, tanto en términos de ejecución económica como social.

d) Deberá contar con una capacidad técnica, organizativa y de gestión idónea para llevar a cabo el proyecto a realizar.

e) Se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

2. Solo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados con anterioridad al final del plazo de justificación, esto es, de 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, y que indudablemente sean costes vinculados al desarrollo del proyecto presentado.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Andaduras, comidas y alojamiento que, no formando parte del proyecto presentado al amparo de estas bases, tengan como participantes a los socios de las asociaciones o entidades.

b) Asistencia de los socios de la asociación o entidad a simposios, reuniones, ferias o congresos que tengan como finalidad la mera asistencia a los eventos.

c) Aquellas que tengan como finalidad la financiación de los gastos corrientes de la asociación, alquileres de locales, suministros, etc.

d) El impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables o compensables por la entidad.

e) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la ayuda.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo II de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar las solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones pueden estar situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Agencia Turismo de Galicia hasta que finalice el procedimiento.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura de la válida constitución de la asociación o entidad con su objeto social. Los solicitantes extranjeros deberán presentar la documentación equivalente que acredite la condición de asociación conforme a las exigencias de la legislación vigente en el país del solicitante.

b) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documento equivalente al NIF de la entidad solicitante.

c) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documento equivalente al DNI de la persona representante.

d) Poder de representación de la persona representante.

e) Memoria descriptiva del proyecto que se presenta, junto con el anexo III debidamente cumplimentado.

f) Presentación de la relación de gastos presupuestados en el proyecto presentado. No se admitirán los gastos que no figuren en esta relación. Los presupuestos deberán presentar el desglose de la base imponible y el IVA de cada partida del presupuesto.

g) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en concordancia con lo previsto en el artículo 5.2.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda.

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, la documentación relacionada en las líneas a) y b) de este artículo se sustituirá por la presentación de documento equivalente y en las líneas c), d), y e) podrá sustituirse por un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, salvo en los casos de imposibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de estas bases.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento CT300A) (DOG nº 238 de 16 de diciembre de 2019).

    • Extracto da Resolución do 3 de decembro de 2019 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión, en réxime de concorrencia competitiva, das subvencións ás asociacións de amigos do Camiño de Santiago e outras entidades que teñan como finalidade a promoción do Camiño de Santiago e a súa peregrinación, e se procede á súa convocatoria para o ano 2020 (código de procedemento CT300A) (DOG nº 238 de 16 de diciembre de 2019).

    • Resolución de 2 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 3 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de amigos del Camino de Santiago y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 228 del 11 de noviembre de 2020).

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