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Detalle procedemento
CT238A
Subvenciones para el sector editorial gallego, relativas a los gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten la condición de editoras, que desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden (código de procedimiento CT238A).
Las ayudas van dirigidas a apoyar el sector editorial gallego, en lo que se refiere a los gastos derivados de la edición (producción), distribución y comercialización de sus publicaciones, tanto en gallego como en castellano o en otros idiomas, editadas y/o distribuidas entre el 1.9.2019 y el 31.10.2020.
A los efectos de la presente orden, se consideran gastos de edición los de autoría, traducción, corrección, revisión, maquetación, costos de preimpresión y de impresión, digitalización...
Distribución: transporte.
Comercialización: campañas de marketing y/o publicidad en diferentes medios o canales.
2. Asimismo, tiene por objeto convocar la referida subvención para el año 2020.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras y desarrollen su actividad en Galicia, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En el momento de la justificación la persona peticionaria deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para las mismas actividades, de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
3. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
4. Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
5. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Administrativo San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Edificio Biblioteca de Galicia, Monte Gaiás, Cidade Cultura
Teléfono: 981544810/ 981545804
Plazo de presentación: CERRADO
06/08/2020 00:00 - 07/09/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellos solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo I.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las editoriales que sean personas jurídicas y para sus representantes, así como para las personas físicas que sean autónomas, teniendo en cuenta que en este colectivo existe esta figura y por la naturaleza da su actividad y su capacidad técnica y dedicación profesional acreditada, se hace necesario que su relación con el sector público autonómico sea por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que presenten sus solicitudes presencialmente, se requerirá para que las corrijan a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
3. Las editoriales que sean personas físicas, en concreto aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomas, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
A. Documentación de carácter general:
– En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la editorial solicitante, tanto sea persona física como jurídica. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
– Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, en el caso de que proceda, o declaración jurada de tal exención.
– En caso de que la editorial, sea persona física o jurídica, no conste inscrita en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y/o de la Tesorería General de la Seguridad Social, y/o de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, deberá aportar una certificación que acredite el motivo por el que no figura inscrita en las referidas bases de datos.
B. Documentación específica:
– Memoria explicativa de los gastos totales de edición, comercialización y distribución de la obra u obras para la que se solicita la ayuda con el desglose de cada coste.
– Plan de distribución y comercialización previsto, basado en la realidad de la editorial o, en su caso, con justificación de las expectativas.
– Calendario de inversiones para desarrollar el proyecto editorial, con los conceptos de gastos desglosados y cuantificados.
2. La Dirección General de Políticas Culturales podrá pedir a las personas solicitantes que adjunten la documentación complementaria u originales que considere necesarios para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. Las editoriales que sean personas jurídicas y sus representantes, así como las personas físicas que sean autónomas, deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se presentara la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
2. Las editoriales que sean personas físicas, en concreto aquellas que no tengan la obligación de darse de alta como autónomos, deberán presentar la documentación preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.
4. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Documento nacional de identidad o NIE de la persona solicitante si la editorial solicitante es una persona física.
b) Documento nacional de identidad o NIE de la persona representante de la editorial solicitante, en el caso de ser una persona física o NIF de la entidad representante, cuando sea persona jurídica.
c) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante, si la editorial es una persona jurídica.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas referido al epígrafe correspondiente a la edición de libros.
e) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificado de domicilio fiscal, de ser el caso.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. Cuando las personas interesadas se opongan a estas consultas deberán hacerlo constar en las correspondientes casillas habilitadas a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.
3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2020, y se procede a su convocatoria (DOG nº 156 de 5 de agosto de 2020).
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Extracto de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2020, y se procede a su convocatoria (DOG nº 156 de 5 de agosto de 2020).
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Corrección de erros. Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2020, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT238A) (DOG núm. 162, de 13 de agosto de 2020)
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Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2020, y se procede a su convocatoria (DOG nº 207 de 14 de octubre de 2020).
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Orden de 14 de octubre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2020, y se procede a su convocatoria (DOG nº 213 de 22 de octubre de 2020).
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Resolución de 25 de noviembre de 2020 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el sector editorial gallego, relativas a gastos de edición, distribución y comercialización de las publicaciones editoriales en el año 2020 (código de procedimiento CT238A, Diario Oficial de Galicia número 156, de 5 de agosto). Corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia número 158, de 7 de agosto. Corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia número 162, de 13 de agosto. Orden de 7 de octubre de 2020 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 27 de julio de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 207, de 14 de octubre). Orden de 14 de octubre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de la Orden de 27 de julio de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 213, de 22 de octubre) (DOG nº 241 del 30 de noviembre de 2020).
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