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CT235A
Subvenciones para las Entidades Locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales, integradas en la red de bibliotecas de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia (código de procedimiento CT235A).
2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:
Programa A .Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.
Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.
3. Asimismo, tiene por objeto convocar las referidas subvenciones de carácter extraordinario para el año 2020.
En el desarrollo de esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.
b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.
c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.
f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.
g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Y, suplementariamente:
h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:
a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.
b) Estén al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Hayan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. También podrá ser beneficiaria de estas ayudas la agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. La referida agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a destinar los fondos bibliográficos recibidos para su incorporación a su colección bibliográfica y su puesta a disposición de las personas usuarias de sus bibliotecas públicas y/o agencias de lectura. La Consellería de Cultura y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la correcta ejecución de las ayudas.
3. También quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
4. Las entidades locales beneficiarias deberán dar cumplimiento a los deberes de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
5. Los fondos bibliográficos objeto de la presente convocatoria deberán cumplir la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio). Asimismo, respetarán la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de esta ley.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo de Bibliotecas
Cidade da Cultura, Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999773
Fax: 981545065
Email: sxc-subdireccion-bibliotecas.cceou@xunta
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro
Servizo do Libro e Publicacións
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545804 / 981544845
Email: servizo-libro-publicacions.cultura@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
01/08/2020 00:00 - 31/08/2020 23:59
Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en el que desean participar, según el modelo anexo I, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Requisitos de participación
1. Las bibliotecas o agencias de lectura pública municipales receptoras de los fondos bibliográficos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas) antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención reguladas en esta orden.
b) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.
c) Tener cubierta la estadística de bibliotecas del año 2018 y remitida al Servicio del Sistema de Bibliotecas, excepto las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia durante el año 2019, aquellas que hubieran comunicado la reactivación del servicio bibliotecario, así como las bibliotecas que se dotaron por la vía no automatizada del nuevo sistema de gestión bibliotecaria en el dicho año.
d) Tener informatizada la gestión de la biblioteca o de la agencia de lectura.
y) Haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del ejercicio 2018.
f) Además, de los anteriores requisitos, las entidades locales que soliciten el Programa B «subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas» deberán haber realizado durante el año 2019, una inversión en la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la/s biblioteca/s o agencia/s de lectura pública municipales, con cargo a los presupuestos del ayuntamiento. Esta inversión deberá ser igual o superior al 20 % de la cantidad máxima que se puede conceder según lo establecido en el artículo 37 de esta orden. Este requisito no será exigible a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia durante el año 2019, aquellas que hubieran comunicado la reactivación del servicio bibliotecario, así como aquellas que se dotaron por la vía no automatizada del nuevo sistema de gestión bibliotecaria durante el 2019.
2. Quedan excluidos de esta inversión la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca o agencia de lectura pública municipal realizada con los fondos procedentes de otras ayudas o subvención públicas.
3. Quedan excluidos, asimismo, de esta inversión la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca o agencia de lectura pública municipal, que ya habían sido adquiridos con cargo a la Orden de 8 de enero de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020.
Solicitud
- La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Políticas Culturales de la Consellería de Cultura y Turismo.
- La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/).
- Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
- Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación que solo se presentará una sola vez, aunque se soliciten los dos programas de subvenciones:
a) Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2018.
b) Además, de la anterior documentación, las entidades locales que soliciten el Programa B «subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas», presentarán un certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a del gasto realizado con fondos propios de la entidad local, en la adquisición de fondos bibliográficos durante el año 2019.
Forma de presentación de la documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, la Dirección General de Políticas Culturales, podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.
2. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, referido a las entidades locales.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a estas consultas, deberán indicarlo en los correspondientes cuadros habilitados a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Relación clasificada de los gastos del programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico (Anexo IV)
- Certificado de la persona que ejerce las funciones de secretaría o secretaría/intervención (Anexo V)
- Declaración responsable de encontrarse al día en el cumplimiento de deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la administración pública de la comunidad autónoma (Anexo III)
- Certificado de la persona que ejerce las funciones de secretaría o secretaría/intervención (Anexo VII)
- Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para los proyectos y conceptos para los que se solicita esta subvención (Anexo II)
- Relación clasificada de los gastos del programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de octubre de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de la Orden de 21 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria de carácter extraordinario para el año 2020 (DOG nº 223 de 4 de noviembre de 2020).
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Resolución de 15 de octubre de 2020 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 21 de julio de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 153, de 31 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria de carácter extraordinario para el año 2020 (código de procedimiento CT235A).(DOG núm. 214 de 23 de octubre de 2020).
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Orden de 21 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria de carácter extraordinario para el año 2020 (DOG núm. 153 de 31 de julio de 2020).
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Extracto de la Orden de 21 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria de carácter extraordinario para el año 2020 (DOG núm. 153 de 31 de julio de 2020).
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Corrección de errores. Orden de 21 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención a entidades locales de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico y para la mejora de las colecciones bibliográficas, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria de carácter extraordinario para el año 2020 (código de procedimiento CT235A) (DOG núm. 158, de 7 de agosto de 2020)
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