Guía de procedimientos y servicios

CT130A

Ayudas para actuaciones en materia de archivos.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 01/06/2020 00:00 - 02/06/2020 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Constituye el objeto de esta orden, por una parte, el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de los archivos de Galicia, garantizando una custodia responsable y el acceso de los ciudadanos a los documentos, y por otra, la convocatoria de estas ayudas para el año 2020 (código de procedimiento CT130A).

La finalidad de la ayuda es la realización de actividades que tengan por objeto la descripción de fondos documentales de los archivos gallegos según la metodología archivística.

Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro gallegas que cuenten con un local estable destinado a archivo y custodien fondos documentales constitutivos del patrimonio documental de Galicia, entendido como tal lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:

1. Destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fuesen concedidos. La Consellería de Cultura y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

2. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Subdirección Xeral de Arquivos e Centros Museísticos

Servizo do Sistema de Arquivos

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995087 / 981957826

Fax: 881999740

Servizo do Sistema de Arquivos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/02/2020 00:00 - 16/03/2020 23:59

01/06/2020 00:00 - 02/06/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 02-06-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

1. Los proyectos presentados deberán seguir las recomendaciones y normas técnicas de archivos disponibles en el Portal de archivos de Galicia.

2. Los solicitantes deberán disponer de una aplicación informática de gestión documental que siga las normas técnicas de archivos para la ejecución del proyecto.

3. El responsable técnico del proyecto será licenciado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior y deberá acreditar formación y experiencia profesional en materia de archivos y patrimonio documental.

4. En el caso de los entes locales, según el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que cumplieran la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,

https://sede.xunta.gal (anexo I).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365) .

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto archivístico que contenga una memoria explicativa del programa de actuación indicando de forma expresa:

1º. Aplicación informática de gestión documental de archivos.

2º. Documentación a describir según las normas de descripción archivística.

3º. Fechas extremas de los documentos a describir.

4º. Volumen de la documentación, expresado en metros lineales y/o número de cajas normalizadas.

b) Presupuesto desglosado del proyecto (IVA incluido).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados en formato electrónico accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. De forma excepcional, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de agosto de 2020 por la que se modifica la Orden de 7 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 180 de 4 de septiembre de 2020).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia (DOG nº 191 del 7 de octubre de 2014).

    • Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG nº 92 del 16 de mayo de 2016).

    • Corrección de errores. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galiciam (DOG nº 181 del 22 de septiembre de 2016).

    • Orden de 7 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 31 de 14 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 7 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 31 de 14 de febrero de 2020).

    • Resolución de 26 de agosto de 2020 por la que se publica la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 7 de enero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 179 de 3 de septiembre de 2020).

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