Guía de procedimientos y servicios

TU500A

Subvenciones a Ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 16/04/2019 00:00 - 15/05/2019 23:59

Presidencia de la Xunta de Galicia

Sobre el procedimiento

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia (línea 1).

2. También será objeto de subvención la puesta en marcha, durante la celebración de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, de la campaña de información y sensibilización frente a la violencia sexual en espacios públicos: AGRESIÓNOFF, Eu digo non á violencia sexual, utilizando para ello la marca creada a estos efectos (línea 2).

3. Será requisito indispensable que la fiesta cuente con la declaración de interés turístico de Galicia regulada en el Decreto 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia (DOG núm. 12, de 20 de enero).

No serán objeto de subvención las fiestas que, además de la declaración de interés turístico de Galicia, cuenten con la declaración de fiesta de interés turístico nacional y/o internacional según establece la Orden ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional (BOE núm. 135, de 7 de junio de 2006).

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el registro, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados en el año 2019.

Únicamente será subvencionable un evento por ayuntamiento solicitante.

6. Se consideran gastos subvencionables, en relación con la línea 1, aquellos relacionados con la promoción y difusión turística de la fiesta como publicidad, cartelería, anuncios en los diferentes medios de comunicación, actuaciones artísticas, material grabado referido a la fiesta, etc.

En el caso de celebración de fiestas gastronómicas serán subvencionables los gastos de adquisición del producto objeto de la fiesta.

En todo caso, la publicidad de la fiesta debe respetar la guía de publicidad no sexista elaborada por la Comisión asesora de publicidad no sexista, órgano dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género. La citada publicidad non podrá atentar contra la dignidad de la persona o vulnerar los valores y derechos recogidos en la Constitución, especialmente aquellos a los que se refieren los artículos 18 y 20.4.

La utilización de cualquier publicidad que no respete lo establecido en el párrafo anterior, supondrá la pérdida al derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cuantías recibidas, según se establece en el artículo 21 de estas bases.

En lo que respecta a la línea 2, serán gastos subvencionables aquellos relacionados con el desarrollo de la campaña AGRESIÓNOFF, Eu digo non á violencia sexual, como material para difusión, cartelería, punto de información, merchandising...

7. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

8. En los supuestos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias deberán solicitar y obtener, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, y aportarlas junto con la documentación justificativa de la subvención, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En este supuesto, también deberá aportar la resolución de adjudicación del contrato, en la cual se justifique la elección entre las ofertas presentadas que, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. En el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se celebren durante el año 2019 fiestas declaradas de interés turístico de Galicia incluidas en el objeto de esta convocatoria.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones que, no teniendo personalidad jurídica, estén integradas por municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico de Galicia que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Esta acreditación podrá realizarse mediante una declaración responsable del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, asimismo deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia a través de la Agencia Turismo de Galicia. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo del beneficiario de la subvención.

Cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom), deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

h) Igualmente, el beneficiario deberá incluir, en sus acciones promocionales, la marca turística de Galicia. En su caso, en la página web deberá insertar un banner con un enlace a la página de promoción turística de Galicia. En los folletos y otras publicaciones deberá incluir en la contraportada la marca turística, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de www.turismo.gal/marca01 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados, así como las indicaciones del uso.

Asimismo, se hará constar la marca Xacobeo 2021, de acuerdo con el manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019).

En lo que respecta al material que se elabora en el marco de la línea 2 de subvenciones, deberá hacerse constar en el mismo la marca AGRESIÓNOFF, Eu digo non á violencia sexual, junto con los logotipos de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

Asimismo, se deberá dejar constancia, en la señalización exterior de los lugares donde se realicen las acciones, y siempre en las actividades de difusión, que estas se financian con los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, debiendo incluirse el logotipo del Ministerio, además de los logos de la Xunta y los establecidos anteriormente.

i) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para esto u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Xunta de Galicia

Presidencia da Xunta de Galicia

Axencia Turismo de Galicia

Dirección de Competitividade

Área de Fomento e Desenvolvemento Empresarial

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540260 / 981546364

Fax: 981546371

Email: fomento.turismo@xunta.gal

http://turismo.xunta.es

Axencia Turismo de Galicia
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/04/2019 00:00 - 15/05/2019 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

- Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del ayuntamiento.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de presentarse la solicitud por una agrupación de ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el instrumento jurídico que regule la agrupación, el cual deberá incluir en todo caso los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación del/de la alcalde/alcaldesa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

b) Certificación del/de la secretario/a de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

– Acuerdo de solicitar la subvención, y de las líneas que se solicitan, esto es, la relativa a la promoción y difusión de la fiesta, y la relativa a la campaña de información e sensibilización frente a la violencia sexual en espacios públicos, y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación presentada con la solicitud. Este acuerdo deberá adoptarse antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

– Que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas.

El acuerdo deberá estar adoptado y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se aportará una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención y de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación presentada con la solicitud.

– El nombramiento del/de la alcalde/alcaldesa representante con poder suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos o certificaciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

d) Memoria explicativa de las actividades que se vayan a desarrollar en la correspondiente edición de la fiesta (línea 1), y de las que se vayan a desarrollar en lo que respecta a la campaña de información y sensibilización frente a la violencia sexual en espacios públicos (línea 2).

e) Presupuesto desglosado por conceptos de la inversión que se va a realizar, para cada una de dichas líneas.

  • Además, en el modelo de declaración que se incorpora en el anexo II se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, por las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 17 de las bases reguladoras.

g) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Hacienda estatal y frente a Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con ninguna otra Administración pública.

  • A los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán en base a las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que las integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano instructor.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 5 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 73 del 15 de abril de 2019).

    • Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 73 del 15 de abril de 2019).

    • Resolución de 10 de septiembre de 2019 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 5 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a ayuntamientos para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 179 del 20 de septiembre de 2019).

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