Guía de procedimientos y servicios
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SI435A
Ayudas y subvenciones a entidades locales: Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Entidades locales
Consellería de Política Social e Igualdad
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2019 de las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de programas, actuaciones y medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención y el tratamiento de la violencia de género, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural; así como para consolidar el funcionamiento de servicios de atención integral de información y asesoramiento a las mujeres en el territorio, con el fin de prestarles una atención y acompañamiento de proximidad, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.
Con dicha finalidad se establece el siguiente programa:
- Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género, en adelante, Programa de prevención de la violencia de género (SI435A).
Programa de prevención y tratamiento integral de la violencia de género: acciones subvencionables y cuantía de la ayuda.
1. Al amparo de este programa son subvencionables acciones directas de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género, que podrán consistir en alguna de las siguientes medidas:
1.a) Actuaciones de promoción de la igualdad, especialmente con las mujeres que sufren alguna circunstancia de vulnerabilidad e intervenciones orientadas a mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas e hijos, así como de las personas de ellas dependientes, y dirigidas a impulsar una atención profesional de mayor calidad: acciones de empoderamiento, autoestima, acciones de atención, orientación y acompañamiento para el avance de la situación personal, social y laboral, así como de asesoramiento jurídico especializado, de atención directa a menores hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, todas ellas en la búsqueda de la recuperación de su identidad y autonomía y de la restauración de sus proyectos vitales, y de apoyo en su orientación personal, social y laboral.
Las medidas estarán dirigidas tanto a las mujeres víctimas de violencia de género según lo indicado en el párrafo anterior y a las mujeres que por sus circunstancias personales o por su contorno familiar o social, requieran o aconsejen este tipo de intervención como medida preventiva, como la mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en la Disposición adicional única de esta resolución.
1.b) Actuaciones dirigidas a la lucha contra la explotación sexual, en general, y la prostitución, en particular; encaminadas a mejorar la situación personal, social y laboral de las mujeres que se encuentran en esa situación, a través de acciones de información, atención, orientación y para el avance de su situación personal, social y laboral, así como de asesoramento jurídico especializado.
2. Cada entidad local, individual o agrupada, sólo podrá presentar solicitud de subvención para una de las medidas previstas en el punto 1 anterior.
3. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género referidos a costes directos de personal, otros costes directos y costes indirectos, nos tener establecidos en el artículo 9 de esta resolución.
Sólo serán subvencionables los gastos generados entre 1 de octubre de 2018 e incluso el 30 de septiembre de 2019.
El imponerte máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar a esta ayuda es de 40.000 euros; para el caso de que sea superior, el órgano instructor requerirá la entidad solicitante para que lo reajuste.
4. El cálculo del gasto subvencionable se determinará según el método de costes simplificados de financiación a tipo fijo, en función del importe de los costes directos de personal subvencionables más el 40 % de dichos costes para la financiación de otros gastos directos e indirectos vinculados a la medida subvencionada.
En todo caso, la contía máxima de la ayuda será de 10.000 euros, cuando se trate de una de solicitud individual, y de 20.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.
El imponerte de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida en la valoración realizada según lo establecido en el artículo 15 de esta resolución, con el límite de la contía máxima de la ayuda que corresponda o, de ser inferior, de la contía solicitada.
5. Si es el caso, la subvención será aminorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal. Asimismo, la subvención concedida será aminorada en un 2 % cuando el número de personas participantes sea inferior en más de un 30 % a las previstas en la solicitud y siempre que se consiga el número mínimo exigido. En el caso de concurrir ambas las causas de minoración, la que suponga menor importe se entenderá subsumida en la de contía superior.
En todo caso, no se generará derecho al cobramiento de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no consigan como mínimo el 40 % del coste del personal o cuando no se haya conseguido el número mínimo de personas participantes según lo establecido en el punto 1 del artículo 7 de esta resolución.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade
Servizo de Programación, Cooperación Institucional e Planificación
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547397
Email: igualdade@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
09/02/2019 00:00 - 08/03/2019 23:59
O prazo de presentación de solicitudes será dun mes contado a partir do día seguinte ao da publicación desta resolución no Diario Oficial de Galicia. Entenderase como último día do prazo o correspondente ao mesmo ordinal do día da publicación. Se o último día do prazo é inhábil, entenderase prorrogado ao primeiro día hábil seguinte, e se no mes do vencemento non hai día equivalente ao inicial do cómputo, entenderase que o prazo finaliza o último do mes.
- Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada unos de los programas de ayuda o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.
- Además de lo anterior, para poder ser beneficiaria de las subvenciones correspondientes al programa de apoyo a los CIM, la entidad local tiene que ser titular de un centro de información a la mujer (CIM) acreditado según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.
Se podrá presentar solicitud individual o conjunta para la gestión compartida de la prestación de este servicio, mediante la agrupación o asociación de las entidades locales titulares de CIM o con otros ayuntamientos que no lo tengan acreditado.
- Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridade a que remate el plazo de presentación de solicitudes o, de ser el caso, lo de contestación al requirimento realizado para el efecto, deberá haber cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio orzamentario 2017 al Consejo de Cuentas de Galicia; y, además, en el caso de los CIM deberá tener presentada la memoria anual del CIM correspondiente al año 2018 ante la Secretaría General de la Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, del 15 de septiembre.
- No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes; sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 del artículo 4 de esta resolución.
Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones.
1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.
2. Los ayuntamientos que se agrupen o asocien para el programa de prevención de la violencia de género o para el de conciliación, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:
a) Presentar, con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.
Si no se aporta el convenio con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación previo requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desiste de su solicitud. No obstante, para el caso de que se trate de una solicitud del programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.
b) Nombrar a la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de los agrupamientos para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que acreditado el CIM.
c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.
d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, deberes y compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.
3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.
4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para a cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida los agrupamientos para la prestación del servicio de CIM. En el programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, en el de conciliación y en el de de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres, incluso de realizar actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales cómo licitacións conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.
En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciado y que, en todo caso, no suponen una actuación aislada o independiente.
Solicitud según el Anexo I.2, acompada de la siguiente documentación:
Anexo II (certificación sobre el acuerdo de solicitar la subvención).
Anexo II-bis (certificación relativa a los ayuntamientos agrupados o asociados), solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos
Anexo III (memoria descriptiva de la actuación).
Memoria de ahorro de costes, solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios.
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON ANTERIORIDAD (se presumirá que la consulta es autorizada)
Convenio de colaboración, solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidade material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridade al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, para los programas de conciliación y de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.3.2.c) y, en el caso del programa de sensibilización, información y difusión sobre igualdad y prevención de la violencia contra las mujeres, lo dispuesto en el artículo 20.3.4.c).
- Fase de solicitud
- Certificado informando de los miembros participantes en el proyecto y del servicio que prestan firmado por la secretaria (Anexo II bis)
- Memoria de las actuaciones previstas (Anexo III)
- Certificado del acuerdo para solicitar la subvención y de la aceptación de las condiciones, firmado por el secretario de la entidad (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I.2)
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Certificación de los gastos y de su finalidad (Anexo VIII)
- Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (Anexo VII)
- Solicitud de pago (Anexo V)
- Declaración complementaria de las ayudas solicitadas (Anexo VI)
- Memoria de ejecución de la actividad (Anexo X)
- Certificado de cumplimiento de la normativa de contratación (Anexo IX)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).
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Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 28 del 8 de febrero de 2019).
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Resolución de 6 de junio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 116 del 20 de junio de 2019).
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Resolución de 31 de julio de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 148 de 6 de agosto de 2019).
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Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se resuelven las subvenciones previstas en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por el Pacto de Estado contra la violencia de género, y se realiza su convocatoria en el año 2019 (DOG nº 152 de 12 de agosto de 2019).
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