Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR701D
Ayudas LEADER. PDR de Galicia 2014-2020.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería del Medio Rural
El objeto de estas bases reguladoras es establecer las reglas para la concesión y justificación de las ayudas encuadrables en la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) del PDR de Galicia 2014-2020 que se tramiten a través de los grupos de desarrollo rural (GDR) seleccionados como entidades colaboradoras de Agader en la gestión de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020, tanto las que se promuevan en régimen de concurrencia competitiva como las destinadas a proyectos de formación promovidos por los propios GDRs.
También es objeto de estas bases reguladoras establecer el régimen de justificación de los gastos en costes corrientes y de funcionamiento de la estrategia de desarrollo local (submedida 19.4A del PDR), así como establecer las bases reguladoras para la concesión y justificación de los proyectos de animación promovidos por los GDR (submedida 19.4B del PDR).
Gastos subvencionables
Con carácter general, y teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las fichas de elegibilidad incluidas en el capítulo VII de estas bases, podrán subvencionarse los gastos necesarios para cumplir con la finalidad del proyecto, siempre que su valor no exceda al del valor normal de mercado. En particular son subvencionables:
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el porcentaje subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
– Que se adjunte un informe de un tasador independiente, acreditado como tal, cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado y que el bien se ajusta a la normativa que resulte de aplicación.
– El bien inmueble no puede haber sido objeto en los últimos 10 años de ninguna subvención nacional o comunitaria.
– Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a 5 años o el tiempo que exija la normativa sectorial.
– En el caso de proyectos promovidos por entidades públicas locales o comarcales o por sus entidades dependientes, los inmuebles no podrán usarse para albergar servicios de carácter meramente administrativo. Tendrán esta consideración los servicios consistentes en la tramitación administrativa común de los asuntos cuya competencia es propia de las entidades recogidas en este punto y que se recogen en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
– No será subvencionable la compra de inmuebles que vayan a ser derribados ni la compra de inmuebles a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o a socios de la entidad beneficiaria del proyecto.
b) La adquisición de terrenos hasta el límite del 10 % del total de los gastos subvencionables. Deberán cumplirse los condicionantes siguientes:
– Que se adjunte un informe de un tasador independiente cualificado o de un organismo debidamente autorizado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.
– Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
– Que no estén edificados o lo estén con construcciones que deban derribarse como medio para el desarrollo y ejecución de la operación subvencionable.
c) La adquisición de maquinaria y equipamientos nuevos.
También podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros con opción de compra de adquisición de activos subvencionables, incluido el valor de la opción de compra, excepto el margen del arrendador, intereses de los costes de refinanciación , gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes. Únicamente serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos en los casos en los que se ejerza el derecho a la opción de compra dentro de este período. A estos efectos, se considera que el período de subvencionabilidad de los gastos finaliza el día que finaliza el plazo de ejecución y justificación de la operación subvencionada.
d) Inversiones intangibles como la adquisición y el desarrollo de programas informáticos, así como la creación de páginas web, estudios y publicaciones.
e) Costes generales vinculados a los gastos de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los costes generales descritos en este apartado no podrán superar el 12 % del coste total subvencionable de las operaciones de inversión a los que estén vinculados.
f) Gastos notariales y registrales derivados del inicio de la actividad prevista en el proyecto, así como la adquisición de patentes y licencias, derechos de autor y marcas inscritas.
La suma de los gastos señalados en este apartado junto con la suma de los gastos en costes generales señalados en el apartado anterior no podrá superar el 20 % del conjunto de los gastos subvencionables del proyecto.
g) Medios y equipos de transporte.
1. En proyectos de naturaleza productiva, en los siguientes términos:
– Adquisición de vehículos de transporte afectos en exclusiva a actividades empresariales o profesionales, según se define en la normativa tributaria vigente, en proyectos que den lugar al inicio de una actividad económica.
– Gastos derivados de la adecuación de vehículos para transporte de mercancías o prestación de servicios en el ámbito del desarrollo de la actividad empresarial, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
En ningún caso se subvencionará la adquisición y/o adecuación de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entiende que operan en el sector del transporte las empresas que se dediquen al transporte de pasajeros aéreo, marítimo, por carretera o ferrocarril y por vía navegable; o a los servicios de transporte de mercancías por cuenta ajena. Para determinar si la empresa opera en el sector del transporte, se atenderá a lo dispuesto en los epígrafes de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) donde dicha empresa tenga encuadrada su actividad o actividades profesionales.
2. En proyectos de naturaleza no productiva podrán subvencionarse los gastos de adquisición o de adecuación de vehículos de transporte que estén asociados a la prestación de servicios sociales básicos como la atención a personas mayores, la personas dependientes o a la personas con movilidad reducida, siempre que no estén obligados legalmente a esa adecuación una vez iniciada la actividad.
Tendrán la consideración de proyectos no productivos los definidos en el artículo 49 (ficha de elegibilidad VI) de estas bases reguladoras.
a) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado.
b) Las entidades públicas de carácter local o comarcal: ayuntamientos, mancomunidades, consorcios y otras entidades dependientes de las anteriores.
c) Las comunidades de montes vecinales, comunales y sus mancomunidades.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas, con carácter general, en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión. En particular, los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones:
a) Respetar el destino de la inversión, al menos, durante los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos.
b) Mantener los empleos consolidados durante los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final del proyecto. A los efectos de mantenimiento del empleo, se consideran empleos consolidados los resultantes del análisis y valoración del informe de vida laboral, presentado por el promotor, referentes a los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.
c) Mantener durante los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final del proyecto los empleos que tenga la obligación de crear, según la valoración recibida en relación con este punto en los criterios de selección. Solo computarán como empleos de nueva creación los creados con posterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda. En aquellos proyectos que creen 5 o más empleos, un tercio de estos deberán estar cubiertos en el momento de la solicitud del pago final del expediente y se admitirán respecto de los restantes, los que se creen en el plazo máximo de 6 meses contados desde la data del pago final.
Tanto el empleo consolidado como el de nueva creación se computará en términos equivalentes a UTAS (unidades de trabajo anual).
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le requiera Agader y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones; en especial, a los controles sobre el terreno y controles a posteriori que pueda realizar el órgano gestor de acuerdo con los artículos 49 y siguientes del Reglamento (UE) nº 809/2014.
e) Facilitar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, a la Autoridad de Gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados a otros organismos en los que dicha autoridad delegara la realización de las tareas, toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del programa.
f) Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que financien las operaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención, en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
g) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, segun resulta del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Publicitar la concesión de la ayuda de la siguiente manera, según establece el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
– En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, se colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea, que deberá permanecer durante todo el período de mantenimiento de las inversiones.
– En caso de que el beneficiario tenga sitio web de uso profesional, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea, que deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, cuando menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.
El 25 % del espacio, como mínimo, de los paneles y placas estará ocupado por la descripción del proyecto, el emblema de la Unión y el lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Incorporará además el logotipo de Leader y los logotipos de todas las administraciones financiadoras. Los GDR y Agader a través de sus respectivas páginas web facilitarán a los beneficiarios los modelos de paneles y placas.
Los gastos derivados de la instalación de placas y paneles tendrán la consideración de coste elegible.
Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable. En el caso de estudios, publicaciones y otros materiales gráficos, la publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de los logotipos y lema descritos en la portada.
j) Facilitar la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
2. Los bienes subvencionados quedarán afectos a la operación subvencionada un mínimo de cinco años desde la resolución del pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en que se aplicarán estos. En el caso de los proyectos no productivos que financien gastos que consistan en estudios, planos, proyectos técnicos u otros de naturaleza similar, se garantizará el acceso de cualquier interesado a su contenido durante un período mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de pago final del expediente. En este sentido, el GDR o Agader podrán en cualquier momento requerirle al beneficiario que facilite su exhibición con la finalidad de la publicación en la web del GDR y/o en la de Agader .
3. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el correspondiente registro público.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Subdirección de Relacións cos Grupos de Desenvolvemento Rural
Lugar da Barcia, 56
15897 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547362
Desde la opción "Tramitar en línea" podrá:
- Acceder al formulario para realizar la presentación electrónica de solicitudes de ayudas LEADER. Si tiene dudas sobre la presentación de solicitudes puede consultar esta Guía rápida de presentación de solicitudes de ayuda.
Plazo de presentación: CERRADO
Según el artigo 3.2 de la Resolución del 26 de abril de 2021 (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021), para esta convocatoria el plazo de presentación de solicitudes remata en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación en el DOG de la misma, y remataría el próximo 3 de junio de 2021. Una vez finalizado este plazo, el plazo de presentación continuará abierto, no obstante, estos proyectos presentados con posterioridade al 3 de junio de 2021 concurrirán a la próxima convocatoria de proyectos (la 2022-2023).
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, teniendo en cuenta la localización de la inversión, al GDR que corresponda y se presentarán en el formulario y con la documentación prevista en el artículo 9 de las bases reguladoras a las que está sometida esta convocatoria. 2. Según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el período de ejecución de la medida Leader, con la fecha límite que determine cada GDR en función de la disponibilidad de fondos.
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes de ninguna naturaleza con la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (LSG), y, en particular, no haber sido condenado mediante sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.
c) Cumplir los requisitos de pequeña empresa, en los términos regulados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea:
1º. Emplear a menos de 50 personas.
2º. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
Para la definición de empresa, así como para el cálculo de los efectivos e importes financieros de la misma, se tomará en consideración lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Este requisito se exceptúa para las entidades públicas locales, así como para los beneficiarios de las ayudas a proyectos no productivos que sean elixibles al amparo de lo dispuesto en el capítulo VII de estas bases (fichas de elegibilidad).
d) Cumplir los demás requisitos que, en función de la tipología de proyectos, se especifican en las fichas de elegibilidad del capítulo VII de estas bases.
3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de éste, la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que también deberán cumplir y acreditar los requisitos exigidos para cada tipo de beneficiario.
4. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia.
No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
Tampoco podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operen en el sector de la pesca, de la acuicultura y/o de la transformación y comercialización de productos pesqueros.
5. La valoración de los requisitos, así como de los hechos y aspectos puntuables a través de los criterios de selección de las respectivas estrategias de desarrollo rural de los GDR, estarán referidos al último día de plazo de presentación de las solicitudes que vayan a concurrir en cada período de selección.
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Presentación de solicitudes
1. En relación con el proyecto que pretendan realizar, los promotores dirigirán la solicitud de ayuda al GDR correspondiente al territorio en que vaya a ejecutar el proyecto de que se trate, según modelo normalizado que se incorpora a estas bases reguladoras como anexo II y que, en todo caso, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en las respectivas sedes de los GDR. La relación de los GDR de Galicia consta en la página web de Agader.
Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal. En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
En el caso de personas físicas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 31.dos de la Ley 2/2017, de 8 de febrero , de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda, como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en estas bases reguladoras.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Junto con la solicitud de ayuda (según modelo normalizado del anexo II), los interesados deberán presentar la siguiente documentación.
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación del solicitante:
En el caso de personas jurídicas, esta acreditación se realizará mediante un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.
De no adjuntarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados, así como la fotocopia del NIF, en el caso de denegar expresamente su consulta.
b) Declaración censal tributaria (modelo 036 o 037), o compromiso de comunicar el inicio de actividad a la AEAT cuando el proyecto suponga el inicio de una actividad empresarial.
c) Documentación acreditativa de que se cumple con el requisito de ser pequeña empresa: últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en la que figure el número de personas empleadas del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance anual.
d) Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
f) Memoria y resumen del proyecto en documento normalizado (anexo III -plan de empresa- para proyectos productivos y anexo IV -plan de gestión- para proyectos no productivos), en el cual se refleje la situación de partida, los objetivos que se persiguen con su puesta en marcha y la metodología de trabajo, así como las explicaciones necesarias para la correcta comprensión del proyecto. El solicitante debe tener en cuenta que esta información va a ser tomada en consideración para valorar el cumplimiento de los requisitos de los proyectos y para aplicar los criterios de selección que el GDR tenga aprobados. Para proyectos de naturaleza productivos, la memoria resumen del proyecto deberá incluir una previsión del plan de empresa que abarcará al menos 5 años, con la justificación de su viabilidad económica financiera. Para proyectos de naturaleza no productivos, la memoria resumen del proyecto deberá incluir una previsión del plan de gestión de la actividad y/o de la inversión que abarcará al menos 5 años.
g) Presupuesto de gastos, desglosados por partidas, necesarios para la ejecución del proyecto (anexo V).
h) Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en los términos indicados en el artículo 10 de estas bases reguladoras, según los documentos normalizados (anexo VI A y declaración según modelo normalizado del anexo VI B).
i) En su caso, documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por el beneficiario y no recuperable.
j) En el supuesto de inversiones en explotaciones agrarias, código de explotación agraria o, en su defecto, registro oficial que corresponda a la explotación agraria.
k) En el supuesto de proyectos de diversificación de explotaciones agrarias hacia actividades no agrarias (ficha de elegibilidad IV), deberá adjuntarse la acreditación del grado de parentesco. En este supuesto se deberá proporcionar también el certificado de empadronamiento, solo en el caso de denegar expresamente a Agader su consulta.
l) Plano del Sixpac indicando las coordenadas de la localización de la operación.
m) En el caso de empresas ya existentes, licencia de actividad del ayuntamiento o, en su caso, acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
n) En caso de que una operación incluya obra civil, anteproyecto o memoria valorada, firmado por técnico competente en la materia.
ñ) Cualquier otra documentación o información adicional que el interesado considere de interés para un mejor análisis y valoración del proyecto.
Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la documentación referida, se incorporan a estas bases reguladoras como anexos II a XIV y estarán también a disposición de los interesados en la sede del GDR.
3. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará electrónicamente por las personas interesadas que se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración y/o el GDR, en su condición de entidad colaboradora de la Administración, podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) Certificado de residencia de la persona solicitante.
e) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
g) Certificado acreditativo de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud de ayuda y adjuntar los correspondientes documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Nueve meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Relación de equipos subvencionados (Anexo XII)
- Modelo de justificación de empleo (Anexo XIV)
- Desistimiento (Anexo VIII)
- Solicitud de anticipo (Anexo VII)
- Declaración de otras ayudas (Anexo XIII)
- Renuncia (Anexo IX)
- Solicitud de pago (Anexo XI)
- Solicitud de modificación (Anexo X)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 13 de diciembre de 2019 por la que se publica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR) (DOG nº 246 de 27 de diciembre de 2019).
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Resoución de 18 de diciembre de 2019 por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2020 y 2021, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. (DOG nº 247 de 30 de diciembre de 2019)
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Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2020 y 2021, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. (DOG nº 247 de 30 de diciembre de 2019).
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Resolución de 28 de julio de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 18 de diciembre de 2019 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR de Galicia 2014-2020), para las anualidades 2020 y 2021, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG núm. 157 de 6 de agosto de 2020).
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Resolución de 10 de marzo de 2021 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 10 de marzo de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG nº 53 de 18 de marzo de 2021).
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Resolución de 26 de abril de 2021 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2021 y 2022, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
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Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2021 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo) de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2021 y 2022, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 82 del 3 de mayo de 2021).
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Resolución de 20 de octubre de 2021 por la que se amplía y se redistribuye la dotación presupuestaria de la Resolución de 26 de abril de 2021 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 (apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2021 y 2022, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 209 del 29 de octubre de 2021).
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