Guía de procedimientos y servicios

MR605A

Acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incencios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 05/02/2019 00:00 - 18/03/2019 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para accio- nes silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MR605A), y se convocan para el año 2019, a través de dos líneas de ayuda.

2. Las dos líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:

a) Línea I (medida Feader 8.3): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, rareos y podas) con la finalidad de prevención de incendios.

b) Línea II (medida Feader 8.5): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (rareos, clareos, podas, talas de formación, desbroces, etc.) y plantaciones puntuales de deter- minados árboles, directamente vinculadas al incremento de los valores ecológicos de los bosques que no tengan carácter productivo.

3. Estas ayudas se amparan en los artículos 21.1.c), 21.1.d), 24 y 25 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (DOUE de 20.12.2013, L347), y se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio, y por Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio.

Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central, autonómica o local.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

f) Los hábitats definidos como prioritarios por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

2. En el caso de montes propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades locales, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.

3.También serán elegibles las actuaciones en montes que hayan suscrito un convenio con la Xunta de Galicia o en montes que hayan solicitado el cambio de consorcio a convenio, en los que no esté prevista ninguna actuación con cargo al convenio, y el proyecto de ordenación lo permita, previo informe favorable de los servicios provinciales responsables de los recursos forestales correspondientes. Los montes consorciados con la Administración no pueden solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada.

1. Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

2. De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Avda. San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546112 / 981546128

Fax: 981546101

Email: mediorural.recursosforestais@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Montes de Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184575

Fax: 981184672

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Montes de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294531

Fax: 982294874

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Montes de Ourense

Avda. da Habana, 79-3º

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386695

Fax: 988386697

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Montes de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805411

Fax: 986805478

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

05/02/2019 00:00 - 18/03/2019 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. /

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a que se refiere el artículo 18 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

- Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Asimismo, deberán haber presentado las comunicaciones de los ingresos y reinversiones del año 2017, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.

- Las Sofor deberán tener la inscripción definitiva en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando hayan desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis, salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán de- clarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis de acuerdo con la normativa comunitaria.

- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- No podrán ser beneficiarias las entidades locales.

  • Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si la presentación se realiza presencialmente, se le requerirá para que la persona solicitante la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria también se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la presentación de esta documentación se realiza presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que deben presentarse de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, de acuerdo con el Decreto 232/2008, de 2 de octubre, así como cualquier otra afectación según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

En estos casos, el solicitante pedirá autorización/informe al órgano competente por razón de la materia. En caso de que la autorización/informe sea desfavorable o no se encuentre en poder de la subdirección general responsable de los recursos forestales en el momento en que el jefe territorial de cada provincia proponga la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

  • Deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada conforme el anexo I, junto con el resto de anexos, si fuese necesario. Los datos de la solicitud que se citan a continuación, se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan. Estos datos son:

a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Datos del tipo de solicitante.

d) Copia de su adhesión a los modelos silvícolas de la totalidad del monte, excepto en las excepciones establecidas en la orden.

e) Tres ofertas de diferentes proveedores.

  • Para cada línea de ayuda solamente se podrá presentar una solicitud por titular y año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá presentarse una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

  • Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/.

  • La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Documentación.

Documentación que deberá presentarse junto con la solicitud (anexo I):

  • a) Documentación general:

    • a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente:

  • 1. Poder notarial.

  • 2. Representación legal, debiendo presentar la autorización firmada y la copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal.

B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):

  • Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.

  • a.2) Los propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, las CMVMC, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, proindivisos, de varas, abertales, de voces, de vocerío, de fabeo, comunidades de bienes y otras personas jurídicas deberán presentar el proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital en formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, y con el nombramiento del director de obra.

  • a.3) Una copia compulsada del documento que acredite la propiedad de los terrenos (sólo a los efectos de esta orden) y, en el caso de titulares no propietarios del terreno, copia compulsada del contrato de arrendamiento o de gestión con una duración equivalente, al menos, al período de compromiso de la ayuda.

La propiedad se acreditará, en el caso de las CMVMC, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común. En el caso de propietarios particulares de forma individual mediante alguno de los siguientes documentos: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral; fichas catastrales (nominales) y/o justificante del pago del IBI; inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda. En el caso de agrupaciones de propietarios legalmente constituidas (SAT o cooperativas), mediante la comprobación en el Registro de SAT y en el de las cooperativas de Galicia de la existencia de alguno de los siguientes documentos: escritura pública o privada en la que se incluya la relación catastral de las parcelas y permita justificar la propiedad u otro derecho adquirido; contrato de gestión; inscripción registral de las fincas; certificación catastral; fichas catastrales (nominales) y/o justificante del pago del IBI, o inscripción como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, así como de las fincas sobre las que se solicita la ayuda.

  • a.4) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra, incluido el cartel publicitario, en su caso). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no admitiéndose las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura (Clasificación nacional de actividades económicas –CNAE– subgrupo A02: Silvicultura y explotación forestal, códigos 021 o 024, u objeto social en el que figure dicha vinculación; o epígrafe del IAE), por lo que junto con presupuestos deberá presentarse documentación justificativa de la CNAE o del IAE o del objeto social de cada uno de los proveedores, para así poder justificar su vinculación ligada a la silvicultura.

  • a.5) En las zonas de monte o terreno forestal, copia de la adhesión a los modelos sil- vícolas, en caso de que no hubiese sido presentada con anterioridad o no tenga plan de gestión aprobado e inscrito en el Registro de Montes Arbolados de Galicia. La adhesión será de la totalidad del monte, no sólo de la superficie objeto de ayuda.

  • a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas. En el caso de una afectación distinta de la forestal (Camino de Santiago, patrimonio, dominio público hidráulico, etc.), se hará constar también en esta declaración responsable.

  • b) Documentación específica:

    • b.1) Para asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Regis- tro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II o acuerdo de cesión. La asociación o agrupación deberá estar inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha del final del plazo de la solicitud de ayuda.

    • b.2) Para proindiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidad de bienes, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo III «Acuerdo de compromisos y obligaciones» y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

    • b.3) En el caso de propietarios particulares de forma individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, documento descriptivo de las actuaciones o anexo V.

  • c) Documentación complementaria:

    • c.1) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firma- do por el secretario, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la consellería competente en el medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

    • c.2) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos y anexo VI debidamente cumplimentado.

    • c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, etc.): copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa y anexo VI debidamente cumplimentado.

    • c.4) En el caso de propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios par- ticulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad, y únicamente a efectos de desempate en la puntuación del orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

  • d) A pesar de lo indicado en los párrafos anteriores, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas inte- resadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI/NIE de la persona solicitante.

  • b) NIF de la entidad solicitante.

  • c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

  • d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

  • e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

  • f) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

  • g) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

  • h) Estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

  • i) Estar inhabilitada a la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

  • j) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos anteriores, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de mayo de 2020 relativa a las excepciones para el año 2020 en la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno establecidos en las convocatorias de subvenciones de esta consellería cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los reglamentos de ejecución (UE) 809/2014, (UE) 180/2014, (UE) 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que se refiere a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común (DOG nº 98 de 22 de mayo de 2020).

    • Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 24 del 4 de febrero de 2019).

    • Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 24 del 4 de febrero de 2019)

    • Anuncio de 13 de agosto de 2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y desestimadas al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios y desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (Diario Oficial de Galicia número 24, de 4 de febrero) (DOG nº 180 del 23 de noviembre de 2019).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo

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