Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
DE400A
Becas para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Establecer, mediante el procedimiento con código DE400A, las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de becas en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad. Estas becas estarán destinadas a estudiantes de enseñanzas universitarias o ciclos formativos de grado superior que colaborarán en la residencia del CGTD, con el fin de dotar de personal de apoyo en el ámbito educativo y asistencial a la residencia para la atención de los deportistas menores de edad. Los beneficiarios de las becas completan su formación como estudiantes al tiempo que se familiarizan con actividades relacionadas con las salidas profesionales de los estudios que están cursando.
Los beneficiarios de las becas realizarán su labor en la instalación del CGTD, sita en la calle Fernando Olmedo, 3, de la ciudad de Pontevedra, dependiente de la Secretaría General para el Deporte y durante el curso escolar 2019/20.
Beneficios de las personas becarias.
Las personas beneficiarias de estas becas dispondrán del alojamiento de domingo a viernes y manutención completa (de lunes a viernes), durante el curso escolar 2019/20 en el CGTD, servicio de lavandería, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.
La concesión de estas becas es compatible con la obtención de ayudas al estudio, excepto aquellas que tengan como componente el pago de gastos de comedor y/o residencia escolar.
Podrán ser beneficiarios de las becas para personal de apoyo en el CGTD todas aquellas personas que cumplan los requisitos.
Obligaciones de las personas becarias.
Serán obligaciones de las personas becarias beneficiarias como personal de apoyo las detalladas a continuación:
a) Incorporarse a la residencia el mismo día que los deportistas.
b) Permanecer en la residencia en los horarios establecidos por las preceptoras/es.
c) Colaborar en facilitar la convivencia y cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro informando en todo momento a la Dirección del CGTD de cualquier infracción que se cometa.
d) Realización de actividades de apoyo a la Dirección del CGTD, a los técnicos responsables de los grupos de deportistas existentes implicados en el programa de formación y en la organización y promoción de actividades deportivas, recreativas y académicas.
e) Colaborar con las preceptoras/es en la organización y promoción de actividades recreativas y formativas.
f) Ayudar en las tareas de control y seguimiento de los estudios de los residentes, así como la colaboración con ellos en el aprovechamiento de su tiempo de estudio.
g) Notificar a las preceptoras todos los incidentes que se produzcan en relación con los deportistas.
h) Cualquier otra actividad que se determine para la correcta convivencia de los deportistas en el centro y para el desarrollo de sus actividades dentro del CGTD.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Departamento Territorial da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de Pontevedra
Servizo de Deporte de Pontevedra
Centro Galego de Tecnificación Deportiva de Pontevedra
Padre Fernando Olmedo, 1
36002 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986854437 / 986857758
Email: cgtd@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
05/06/2019 00:00 - 04/07/2019 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
a) Tener entre 19 y 30 años en el momento de presentar la solicitud.
b) Estar empadronado en Galicia en el momento de presentar la solicitud.
c) Estar cursando estudios universitarios en una facultad, escuela universitaria o un ciclo formativo.
d) No ser beneficiario de una beca como deportista en el CGTD en el momento de la solicitud.
e) Estar en disposición de cumplir con lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que modificó la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
f) En el caso de estudiantes que hubieran tenido beca como deportistas en la residencia del CGTD, será necesario:
– Que su estancia en el CGTD hubiera sido valorada como positiva por el equipo directivo del centro.
– Que haya pasado al menos 1 año desde la finalización de su estancia como deportistas becarios hasta la presentación de la solicitud como personal de apoyo.
g) Supletoriamente, en el caso de no cubrir las plazas con los requisitos anteriores, se podrán tener en cuenta solicitudes de personas que hubieran sido becarios en el CGTD con anterioridad y que estén cursando estudios no oficiales.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, que se incluye como anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las personas interesadas solo podrán optar por una de las vías de presentación.
El formulario de solicitud estará también disponible en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.gal).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) Matrícula universitaria o del ciclo formativo correspondiente al curso académico 2019/20.
b) BOE/DOG en el que se acredite el reconocimiento de deportista de alto nivel/deportista gallego de alto nivel, en caso de poseerlo.
c) Certificado de la federación nacional correspondiente que lo acredita como deportista de alto rendimiento, en caso de poseerlo.
d) BOE/DOG en el que se acredite haber formado parte de programas deportivos de tecnificación y rendimiento, en su caso.
e) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia de acuerdo con el artículo 16 de la presente resolución.
f) Titulación federativa, en caso de poseerla.
No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo 2. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de residencia de la persona solicitante.
e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
f) Licenciatura/grado/diplomatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o Magisterio por Educación Física (en caso de poseerla).
g) Titulación de grado medio o grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial (en caso de poseerla).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las persoas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2019/20, y por la que se procede a su convocatoria (DOG nº 104 del 4 de junio de 2019).
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Resolución de 2 de septiembre de 2019, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicas las becas concedidas al amparo de la Resolución de 22 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para personas colaboradoras en la residencia del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para el curso 2019/20, y por la que se procede a su convocatoria (DOG nº 170 de 9 de septiembre de 2019).
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