Guía de procedimientos y servicios

TR351B

Subvención para entidades locales que contraten agentes de empleo y desarrollo local.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 10/08/2018 00:00 - 10/09/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con las entidades locales, a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local siempre que todas ellas dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

f) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria que corresponda:

1º. Las subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

2º. Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por las personas contratadas como AEDL, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Realizar, cuando proceda y a requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en el que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de los jovenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

h) Poner a disposición de los y de las AEDL todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico.

i) Utilizar las herramientas informáticas puestas a disposición de los técnicos, especialmente, el sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades (XATEmprego) que permita evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquellos.

j) Presentar ante la respectiva jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de dos meses, una vez que tenga finalizada la ejecución de los proyectos subvencionados, la siguiente documentación:

1º. Una memoria final sobre las actividades realizadas y práctica profesional adquirida por los trabajadores y trabajadoras contratados.

2º. Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

3º. Copias compulsadas de las nóminas abonadas a los trabajadores y trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo TC-2 o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111) correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto, una vez se disponga de estos.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre terreno que, en base a la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, se realicen por personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

2. Por lo que respecta a la protección de datos de carácter personal:

a) Las entidades beneficiarias se obligan a dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa aplicable vigente, en relación con el tratamiento de datos de las personas beneficiarias que lleven a cabo como responsables del fichero.

b) La entidad beneficiaria deberá tratar los datos con la finalidad exclusiva de la gestión de la subvención. En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en la convocatoria. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente orden será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, respondiendo frente a terceros de las infracciones en que incurriera, y frente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria por los daños y perjuicios que le pudieran causar.

c) La entidad beneficiaria manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881585 / 881881596

Fax: 881881576

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294241

Fax: 982294282

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Avda. da Habana, 79 - 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386816 / 988386807

Fax: 988386829

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817032 / 986817768

Fax: 986817010

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

10/08/2018 00:00 - 10/09/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Las personas candidatas para ser contratados y desempeñar las funciones de agentes de empleo y desarrollo local deberán haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo.

2. Los y las AEDL se seleccionarán por las entidades beneficiarias de las subvenciones después de la presentación de oferta en la oficina de la red pública de oficinas de empleo de la Xunta de Galicia correspondiente a su domicilio, entre demandantes de empleo desempleados o con la tarjeta de mejora de empleo, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

La selección deberá realizarse teniendo en cuenta la fecha límite para remitir la documentación justificativa establecida en la resolución concedente de la subvención.

3. Si al tramitar dicha oferta no se encuentran personas candidatas idóneas, la entidad beneficiaria podrá acudir a otros procedimientos de selección, siempre que se garantice la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos de las personas candidatas mencionadas en el párrafo primero, sin que sea necesario en este caso la inscripción de las personas a contratar como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

4. No será necesario realizar este proceso de selección cuando la persona a contratar esté prestando servicios en la entidad beneficiaria de la subvención y cumpla los requisitos establecidos en este artículo

1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I), deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo, podrá ser identificada por la entidad solicitante como información accesible de manera que la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por el solicitante:

Certificación del secretario de la entidad solicitante según el modelo que se publica como anexo II en el que conste:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2º. La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3º. La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el cual se solicita la subvención. En caso de solicitud conjunta de tres o más ayuntamientos, o de dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos, se aportarán las respectivas certificaciones de todos los ayuntamientos que se agrupan.

4º. Las retribuciones salariales brutas de los trabajadores y trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, adjuntando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

b) Memoria-proyecto que desarrollará cada AEDL o grupo de AEDL en el que se especifique:

1º. Breve diagnosis socioeconómica de la zona de actuación.

2º. Definición del proyecto global.

3º. Fases de desarrollo del proyecto.

4º. Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

5º. Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

6º. Número de AEDL a contratar.

7º. Acciones y actividades a desarrollar por los y por las AEDL.

8º. Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

9º. Costes laborales totales anuales de los contratos.

10º. Plan de adaptación de los y de las AEDL al puesto de trabajo.

c) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración de desarrollo conjunto del proyecto y referencia a las aportaciones económicas y a las aportaciones de los ayuntamientos agrupados.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ésta, y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración general de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) La veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante donde se deba efectuar el pago de la subvención.

d) Acreditación de que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con el estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos cada ayuntamiento deberá acreditar dicha remisión.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante que solicita la subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Los modelos figuran como anexo I de esta orden a título meramente informativo. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios sólo tendrán validez si están debidamente firmados por el representante legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de julio 2018 por la que se convocan subvenciones en el ámbito de colaboración con las entidades locales para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para el ejercicio 2018 (DOG nº 152 de 9 de agosto de 2018).

    • Extracto de la Orden de 23 de julio de 2018 por la que se convocan subvenciones en el ámbito de colaboración con las entidades locales para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local para el ejercicio 2018 (DOG nº 152 de 9 de agosto de 2018).

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