Guía de procedimientos y servicios

TR341T

Programa de la segunda oportunidad.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 31/07/2018 00:00 - 01/10/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ayudas.

1. Las ayudas consistirán en:

a) Bono apoyo: se concederá una ayuda de 3.000 € a las personas que hayan estado más de 6 meses consecutivos inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional para personas que se dieron de alta en el 2018 antes de la entrada en vigor de la orden.

b) Bono formación: la persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 2.000 € para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable.

Este período subvencionable será de un mes como máximo desde que se dieron de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y para altas anteriores a la entrada en vigor de esta orden a la justificación deberá hacerse en el plazo de dos meses como máximo desde la entrada en vigor de la orden.

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable, que será desde el 1 de enero de 2018 hasta la finalización del período de justificación, y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La ayuda máxima total será de 5.000 €.

2. La Red de Mentoring del Igape podrá colaborar con las personas beneficiarias de esta ayuda en la mejor definición de su nuevo emprendimiento, en función de sus criterios organizativos.

Serán personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período de 1 de enero a 30 de septiembre de 2018 y hayan cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se hayan dado de alta antes de la solicitud.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

Ed adm San Lazaro

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña

Av Salvador de Madariaga 9-1º

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881582

Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo

Ronda da Muralla nº 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294912 / 982294910

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense

Av Habana 79 Ourense

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386401

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo

Rua Concepcion Arenal 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817678 / 986817767

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/07/2018 00:00 - 01/10/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. La presentación de la solicitud supone un compromiso de emprendimiento y de formación de al menos 60 horas.

a) Que el cese de la actividad se hubiese producido con seis meses de antelación al menos.

b) Que haya cotizado ininterrumpidamente al menos durante 18 meses en los últimos 5 años o de manera alterna 36 meses en los últimos 10 años en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

c) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 6 meses consecutivos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

d) Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.

e) Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.

f) Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

  • Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

    • a) Declaración responsable de que el cese en la actividad como persona trabajadora autónoma o mutualista fue por motivos económicos.

    • b) Modelo anexo II junto con las facturas proforma o presupuestos de los cursos a realizar, en el caso de estar efectivamente pagadas, facturas y justificante bancario de su pago.

    • c) Si ya se dio de alta en el momento de la presentación, modelo de alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

    • d) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

    • e) Certificado de baja como mutualista y certificado del tiempo que pasó en situación de mutualista, en su caso.

    • f) Si ya se dio de alta en el momento de la presentación, certificado de alta como mutualista, en su caso.

  • En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

  • La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de ellos.

  • Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

  • b) Vida laboral de la persona solicitante.

  • c) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

  • d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  • e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

  • f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  • g) Domicilio fiscal.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Seguridad Social (artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, modificada por la Orden ESS/214/2018, de 26 de marzo), ejercen una actividad económica y disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento en cualquier actividad comercial que realicen, por lo que la presentación electrónica supondrá un importante ahorro de tiempo y recursos materiales en su tramitación, tanto para la persona solicitante como para la propia Administración. Por tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 144 del 30 de julio de 2018).

    • Extracto de la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de la segunda oportunidad de las personas autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 144 del 30 de julio de 2018).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IG402A

Ayudas a servicios modulares de asesoramiento especializado a empresas gallegas prestados por entidades colaboradoras (Programa Re-acciona), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027

Plazo abierto: 26/01/2026 09:00 - 30/09/2026 14:00

PE621F

Curso para la expedición de la certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR301K

Acciones formativas del sistema de formación profesional dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas.

Plazo abierto: 20/01/2026 09:00 - 30/11/2026 20:00

TR330A

Reconocimiento de la condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en captación de ofertas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año