Guía de procedimientos y servicios

PR923H

Programa de escuelas abiertas para personas físicas que no ejerzan docencia en una entidad gallega del exterior.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2018 - Plazo cerrado: 13/03/2018 00:00 - 23/04/2018 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la realización de talleres culturales de especialización de carácter presencial dirigidos a personas responsables de impartir docencia en las entidades gallegas del exterior y a personas gallegas residentes fuera de Galicia.

Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de ayudas para participar en los talleres para el año 2018.

Las distintas actividades que se desarrollarán en el programa consistirán en la organización y participación en talleres de especialización de:

– Gaita tradicional gallega.

– Baile tradicional gallego.

– Percusión tradicional gallega.

– Canto popular y pandereta.

Estos talleres tendrán las siguientes características comunes:

– Formación intensiva, de carácter participativo, con una duración mínima de 50 horas lectivas teórico-prácticas.

– La formación será impartida por profesionales y expertos con experiencia en las distintas modalidades.

– Cada alumno deberá venir provisto de los instrumentos necesarios para el desarrollo de los talleres de carácter cultural.

– El lugar de celebración, el número de plazas de cada taller por país, el desarrollo de cada una de las modalidades y la no realización de los talleres que no alcancen un número mínimo de 8 solicitudes se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes presentadas para alguno de los talleres fuese elevado, podrá determinarse la realización de más de un taller en alguna de las modalidades.

El número de plazas ofertadas asciende a un total de 80 distribuidas de la siguiente manera:

– Área 1 (países europeos): 18 plazas.

– Área 2 (países del resto del mundo): 62 plazas.

Las plazas vacantes en una de las áreas se podrán adjudicar a la otra área, de haber en ella solicitudes admitidas y contar con crédito suficiente en el programa. En los talleres de gaita, baile, canto popular y pandereta y percusión se reservará un total de 4 plazas para las solicitudes de personas físicas que no ejerzan docencia en una entidad gallega del exterior.

Los talleres se desarrollarán preferiblemente en la ciudad de Ourense durante el mes de julio del año 2018.

Poderán ser persoas beneficiarias deste programa as persoas emigrantes galegas e os seus descendentes ata o segundo grao de consanguinidade, maiores de 18 anos e menores de 65, residentes fóra de Galicia, que acrediten ser responsables de impartir docencia na modalidade que soliciten en entidades distintas das mencionadas no número 1 deste artigo e que cumpran os requisitos exixidos para o resto dos participantes.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral da Emigración

Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas

Servizo de Promoción das Entidades Galegas

R/ Basquiños, 2

15704  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957353 / 981547265

Fax: 981547295

Email: entidadesgalegas@xunta.es

Secretaría Xeral da Emigración
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/03/2018 00:00 - 23/04/2018 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

No podrán ser beneficiarias de los distintos talleres las personas en que concurra alguna de las prohibiciones, establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni podrán haber participado en el Programa de escuelas abiertas más de dos veces en los últimos cuatro años, en cualquier modalidad. Si así fuere, quedarán excluidas.

Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

  • Personas físicas que no ejerzan docencia en una entidad gallega del exterior (código de procedimiento PR923H).

    • a) Documento identificativo de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, bien sea pasaporte español u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad española siempre que no se disponga del DNI. En el caso de disponer de DNI/ NIE, solo hay que presentarlo en el caso de oponerse a su consulta en el anexo V.

    • b) Documentación justificativa del nacimiento en Galicia que acredite su condición de persona emigrante gallega, o descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, que incluya la documentación acreditativa del parentesco cuando proceda.

    • c) Documentación que acredite su residencia fuera de Galicia: certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en el que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, en su caso.

    • d) Una fotografía reciente tamaño carné.

    • e) Certificación acreditativa de que la persona solicitante imparte docencia en la modalidad del taller solicitado, emitida por una entidad vinculada con la cultura y el folclore gallego.

    • f) Breve currículo de la persona aspirante con especial referencia a los conocimientos y nivel de estudios musicales realizados, títulos, grupos o escuelas en que impartió docencia, experiencia, actuaciones, grabaciones, etc., en la materia objeto del taller.

    • g) Una grabación en vídeo digital (CD, VCD, DVD...) de la modalidad solicitada que no exceda de los 4 minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En el caso de canto y baile, la grabación deberá ser solista.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento PR923H se consultará automáticamente el DNI/NIE de la persona solicitante, en su caso, así como los datos oficiales acreditativos de que la persona solicitante se encuentra vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hiciese imposible la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comparación con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

  • La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser persona beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.

El material audiovisual podrá presentarse en los siguientes formatos de uso común: mp4, avi, mov o wmv y no puede superar los 12 MB.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resoluición de 1 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca el Programa de escuelas abiertas destinado a personas directivas y responsables de impartir docencia en las entidades gallegas y a personas gallegas residentes fuera de Galicia para el año 2018 (DOG nº 50 del 12 de marzo de 2018)

    • Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y se convoca el Programa de escuelas abiertas destinado a personas directivas y responsables de impartir docencia en las entidades gallegas y a personas gallegas residentes fuera de Galicia para el año 2018 (DOG nº 50 del 12 de marzo de 2018).

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