Guía de procedimientos y servicios
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TR807B
Ayuda para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales (Programa II).
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de Economía, Empleo e Industria a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo siguiente:
Programa II (TR807B). Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.
Finalidad.
Será la de apoyar el funcionamiento de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales en las actividades específicas de las materias correspondientes al ejercicio de la actividad sindical, así como la de facilitar la formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.
Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento ordinario de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de sus funciones, así como la impartición de actividades formativas dirigidas a cuadros y delegadas y delegados sindicales. En el caso de actividades formativas, los costes subvencionables por participante y por hora de impartición se determinarán de acuerdo con los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 67, de 18 de marzo de 2008).
No serán subvencionables los gastos financieros, los derivados de actividades de asesoría financiera y los gastos notariales y registrales ni los gastos derivados de la compra de equipos informáticos ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.
Los gastos derivados de actividades de asesoría jurídica sólo serán subvencionables en los casos en que el asesoramiento esté referido a actividades sindicales. A estos efectos, serán actividades subvencionables todas aquellas acciones en las que dicho asesoramiento se realiza en nombre y/o representación de la entidad solicitante para la defensa de las personas trabajadoras a las que representa en todo tipo de procedimientos judiciales y extrajudiciales
Las organizaciones sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuviesen en 31 de diciembre de 2016 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en la fecha antes mencionada.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Relacións Laborais
Servizo de Relacións Laborais, Seguridade e Saúde Laboral
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957752
Fax: 981957751
Email: relacionslaborais.emprego@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
11/05/2017 00:00 - 12/06/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos de los gabinetes técnicos.
Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales deberán estar integrados, como mínimo, por dos personas, una de las cuales deberá tener una titulación de grado o equivalente. Dichas personas estarán contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.
Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención y poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante. En caso de que una federación o confederación efectúe la solicitud de la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad, deberán adjuntar la documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la confederación la solicite en su nombre.
b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la organización sindical o el gabinete técnico de la misma y sobre el plan de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que se solicite. En todo caso, las actuaciones corresponderán al año 2017 y deberán constar de manera detallada y específica.
Comprobación de datos:
a) Copia del DNI o NIE de la persona representante de la central sindical, sólo en el caso de denegar expresamente la consulta de los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificados de deudas expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Documentación específica:
Las organizaciones sindicales solicitantes de las ayudas relativas a este programa, además de presentar la documentación señalada en el artículo anterior, deberán acreditar que tienen la condición de intersectoriales.
Cuando se trate de ayudas para el funcionamiento de gabinetes técnicos, también se deberá adjuntar copia cotejada de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y los documentos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten su alta, así como la realización de una jornada a tiempo completo como personal trabajador de la central sindical solicitante.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de otras ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de abril de 2017 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales para el año 2017 (DOG nº 89 del 10 de mayo de 2017).
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Extracto de la Orden de 26 de abril de 2017 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales para el año 2017 (DOG nº 89 del 10 de mayo de 2017).
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Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de abril de 2017 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia número 89, de 10 de mayo) (DOG nº 58 del 22 de marzo de 2018).
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