Guía de procedimientos y servicios
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VI483A
Ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.
Personas físicas mayores de edad.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Email: alugacoruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avenida Ramón Ferreiro, nº 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Email: aluga.igvs.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, nº 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Email: alugaourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia, nº 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Email: alugapontevedra@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Área Central, s/n - Polígono de Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981/ 981541982
Fax: 981541902
Email: aluga.igvs@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
02/01/2023 00:00 - 05/05/2023 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2023 y terminará el día 5 de mayo de 2023 y, en todo caso, con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.
2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
b) Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de alquiler de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Los contratos deberán tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa a la referencia catastral de la vivienda arrendada.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que se deberá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento, en el que consten, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
d) Que la renta mensual de la vivienda no supere los importes establecidos en el ordinal octavo de estas bases reguladoras.
e) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual o permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de alquiler, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. El límite será de 4 veces el IPREM en caso de que la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría general o dentro de ella haya personas con discapacidad o víctimas de terrorismo. El límite será de 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea familia numerosa de categoría especial o tenga personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,5 veces el IPREM.
g) Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las integrantes de su unidad de convivencia en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier otra Administración pública.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas o entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las personas a las que se les haya revocado alguna de las ayudas previstas en este o en el anterior plan de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
- Solicitud según el Anexo I.
- Contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. El contrato deberá tener una duración mínima de un año y hacer mención expresa de la referencia catastral de la vivienda arrendada.
- Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.
- Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia distintas de la persona solicitante y de comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento.
- Documentación justificativa de los ingresos percibidos por la unidad de convivencia, en el caso de no presentar declaración del IRPF o percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
1ª. Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
2ª. Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) relativo al ejercicio económico previsto en la correspondiente convocatoria, de ser el caso.
3ª. Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario, de ser el caso.
4ª. Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia, de ser el caso.
- Copia de la declaración similar a la del IRPF autenticada por la correspondiente delegación consular y, de ser el caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado, en el caso de ingresos obtenidos en el extranjero.
- En caso de que alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:
1ª. Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, de ser el caso.
2ª. Documentación que acredite que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad, de ser el caso.
3ª. Informe técnico que justifique la inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona solicitante o de alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, de ser el caso.
- En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa.
- Extracto o el certificado bancario acreditativo del pago de la renta de las mensualidades correspondientes, en el supuesto de que el reconocimiento del derecho de la ayuda tenga carácter retroactivo.
- En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
- Certificado de discapacidad, con indicación de su grado, de la persona solicitante y/o de las personas que integran su unidad de convivencia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, de ser el caso.
- Acreditación de la condición de víctima de terrorismo, de ser el caso.
- De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro del Anexo correspondiente y aportar una copia de los documentos.
- DNI o NIE de la persona solicitante.
- DNI/NIE de la persona representante.
- Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
- Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
- Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro.
- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
- Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 29 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023 (DOG nº 236 del 14 de diciembre de 2022).
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Extracto de la Resolución de 29 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023 (DOG nº 236 del 14 de diciembre de 2022).
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Resolución de 20 de marzo de 2024 por la que se notifican las resoluciones de denegación de la subvención del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, de la convocatoria para el año 2023 (DOG nº 75 del 16 de abril de 2024).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16 de 19 de enero de 2022)
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Corrección de errores del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 72 de 25 de marzo de 2022).
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