Guía de procedimientos y servicios

VI471A

Renta básica de emancipación.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Cerrado

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Establecer las condiciones de aplicación y gestión de la renta básica de emancipación de los jóvenes, regulada en el Real Decreto 1472/2007, del 2 de noviembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A través de esta orden se encomienda a las sociedades públicas de gestión urbanística la gestión de la renta básica de emancipación.

Se trata de ayudas para facilitar la emancipación de los jóvenes dando el apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

El precio del alquiler establecido en los correspondientes contratos de arrendamiento no podrá ser superior a los 600 euros en los ayuntamientos de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y a los 500 euros en el resto de los ayuntamientos de la comunidad autónoma.

Las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.

- Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.

- Disponer de una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda

Praza de Europa - Polígono de Fontiñas.

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Fax: 981541902

http://www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Praza de Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184801

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386271

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

Solamente está abierto para aquellas personas que han sido beneficiarias anteriormente de la ayuda y que solo es para reanudar el periodo que le resta de disfrute de la misma.

  • Solicitud según en el Anexo I.

  • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

  • Copia de las nóminas e/o ingresos relativos al año fiscal en curso.

  • Certificado de importes por prestaciones de desempleo de la persona solicitante, cuando sea de aplicación y sólo en el caso de no autorizar su consulta.

  • Copia del contrato de arrendamiento (excepto para el caso de solicitud de reconocimiento provisional al derecho a percibir la Renta Básica de Emancipación).

  • En su caso, contrato laboral vigente.

  • Copia de la declaración de la renta o datos fiscales relativos al último ejercicio de la persona solicitante, sólo en el caso de denegar su consulta.

  • En su caso, copia de la resolución de concesión de alguna bolsa o ayuda por estudios o investigación.

  • Para el caso de no acreditar una fuente de ingresos en los seis meses anteriores a la solicitud, certificado de la vida laboral.

  • Certificado de alta en la seguridad social, sólo en el caso de denegar su consulta.

  • Para el caso de personas extranjeras no comunitarias, certificado residencia legal de personas extranjeras, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).

    • Orden de 26 de diciembre de 2007 por la que se regula la gestión de la renta básica de emancipación de los jóvenes en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 3 del 4 de enero de 2008).

    • Corrección de errores.-Orden de 26 de diciembre de 2007 por la que se regula la gestión de la renta básica de emancipación de los jóvenes en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 15 del 22 de enero de 2008).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1472/2007 de 2 de Noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los xovenes. (BOE nº 267 del 7 de noviembre de 2007).

    • Real Decreto 366/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (BOE nº 86, de 8 de abril de 2009).

    • Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes (BOE nº 262 de 29 de octubre de 2010).

    • Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2011).

    • Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14 de julio de 2012).

    • Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivieda (BOE nº 134, de 5 de junio de 2013).

    • Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edifi

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