Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI436E
Cambio de régimen general a régimen de concierto.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
El cambio de régimen se tramitará de acuerdo con lo previsto para el procedimiento de concesión del régimen de conciertos de fianzas.
Luego de ver la documentación presentada, el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, devolverá a la persona solicitante del concierto los importes que procedan con relación a las fianzas depositadas en régimen general para que este deposite las cantidades previstas en el artículo 26º, y será de aplicación lo dispuesto en el referido artículo.
En este supuesto procederá la cancelación de los justificantes de los depósitos constituidos afectados.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
La Orden de 7 de abril de 2016 entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitud según el Anexo I.
Copia del NIF, DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
Relación de fianzas que en su día se depositaron de forma individualizada y sigan en vigor en el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo y que pasarán a incluirse en el regimen de concierto, así como la autorización expresa de los respectivos arrendadores para incluir esa fianza en el regimen de concierto y para la cesión de los datos al organismo.
Relación detallada del número de fianzas depositadas, importes y devoluciones efectuados, de la cual se refleje la cifra de negocio del ejercicio anterior y la previsible para el ejercicio en curso, así como el número de fianzas que se deberán depositar y el importe total de estas.
Aval bancario que cubra el 20 % del importe de las fianzas gestionadas, en el caso de regimen de depósito voluntario de arrendadores y asociaciones de estos y centros comerciales y/o grandes superficies.
En caso de que alguna o la totalidad de las fianzas constituidas estuvieran en papel de fianzas, será imprescindible presentar el documento físico, junto con el correspondiente contrato de arrendamiento.
Documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar del solicitante. En el caso de los profesionales dedicados a la administración de fincas será suficiente con la presentación del certificado expedido por el respectivo colegio profesional y de copia del seguro de responsabilidad civil. En los demás supuestos, las personas jurídicas podrán acreditar dicha capacidad mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, de ser el caso, inscrita en el Registro Mercantil, y las personas físicas mediante la presentación de su documento nacional de identidad o lo que lo sustituya reglamentariamente.
Acreditación de la representación, en su caso.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).
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Decreto 42/2011, del 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a predios urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 51 del 14 de marzo de 2011).
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Corrección de errores. Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 98 del 23 de mayo de 2011).
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Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG nº 141 del 24 de julio de 2012).
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Ámbito Estatal
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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre de 1994).
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