Guía de procedimientos y servicios

VI436D

Cese en régimen de concierto de fianzas

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento
Se cesará en el régimen especial concertado por las siguientes causas:

a) Extinción de la obligación de depósito.

b) Pierda sobrevenida de las condiciones que determinaron su concesión.

c) No realización del ingreso en el plazo señalado en el artículo 25º. 2.

d) Incumplimiento de la obligación de actualizar el depósito con las liquidaciones anuales, así como la constatación del incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones previstas en este decreto.

e) Renuncia. Podrá renunciarse a este régimen en cualquier momento, el que supondrá la aplicación del régimen general, con el depósito de la totalidad de las cantidades correspondientes a las fianzas, mediante la oportuna liquidación.

f) Por la causa prevista en el artículo 29º. 5.

g) Por la causa prevista en el artículo 25º. 2 en el caso de no disponer el titular del concierto de fondos para la devolución de las fianzas.

Las causas descritas en las letras c), d), y), f) y g) atardecer de aplicación únicamente para los acogidos al régimen voluntario.

El procedimiento de cese en el régimen de concierto podrá iniciarse de oficio o por instancia de parte.

Cuando él procedimiento de cese se inicie de oficio la Administración, se comunicará al titular del concierto y, se concederá trámite de audiencia por un plazo de diez días, con el fin de que efectúe las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido el dicho plazo, se dictará la correspondiente resolución de cese en el régimen de concierto o bien de archivo de actuaciones.

La resolución que decida el cese en el régimen de concierto y el cambio al régimen general de depósito, implicará la liquidación definitiva del concierto y la consiguiente obligación de depósito de estas fianzas en el régimen general en el plazo de un mes contado desde la recepción de su notificación.

En los supuestos en que la inactividad de los interesados imposibilite la liquidación definitiva del concierto, se procederá a acordar el cese de oficio en el dicho régimen con la incautación de la cantidad depositada en el organismo, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la última actuación por parte del titular del concierto.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La Orden de 7 de abril de 2016 entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  • Solicitud según el Anexo I.

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA

  • Documentación que justifique la cancelación (en el caso de venta, traspaso, etc.).

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante

  • DNI/NIE de la persona representante

CONSENTIMENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondiente.

  • NIF de la entidad solicitante

  • NIF de la entidad representante

Después de presentar

Plazo de resolución: Un mes

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).

    • Decreto 42/2011, del 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a predios urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 51 del 14 de marzo de 2011).

    • Corrección de errores. Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 98 del 23 de mayo de 2011).

    • Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG nº 141 del 24 de julio de 2012).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre de 1994).

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