Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI436C
Concesión del régimen de concierto para el depósito de fianzas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Se entiende por concierto el régimen en virtud del cual se sustituyen los depósitos de fianzas individuales por un depósito global anual, luego de autorización por el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos siguientes.
Modalidades de concierto:
1. Régimen de concierto obligatorio:
El régimen de concierto será obligatorio para empresas, entidades o administraciones públicas que presten suministros o servicios, siempre que en la formalización de los contratos que afecten las viviendas y demás predios urbanos le exixan fianzas a los suyos abonados.
2. Régimen de concierto voluntario:
a) Podrán solicitar la inclusión en este régimen los arrendadores, asociaciones de personas propietarias de bienes inmuebles urbanos legalmente constituidas y profesionales dedicados a la administración de predios urbanos cuando concurran los requisitos establecidos en los siguientes artículos.
b) Los/las propietarios/las de centros comerciales y grandes superficies comerciales podrán acogerse a este sistema si así lo solicitan, con independencia del número de locales que gestionen y del importe total de las fianzas. Deberán presentar, no obstante, aval bancario que cubra el 20% del importe de las fianzas gestionadas, que deberán actualizar cada año, de acuerdo con el el cual resulte de la liquidación anual prevista en el artículo 26º.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
La Orden de 7 de abril de 2016 entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. Además de cumplir con el resto de las obligaciones impuestas por este decreto, los arrendadores/las, asociaciones y profesionales acogidos a este régimen deberán llevar un registro en que se especificarán los predios y el movimiento de fianzas y de arrendadores/las incluidos en el concierto correspondiente.
2. Además, deberán autorizar expresamente el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo para realizar por medio del personal inspector designado para el efecto cuantas comprobaciones considere convenientes en sus libros de contabilidad y registros auxiliares respecto de la cuantía de las fianzas constituidas.
3. En el caso de profesionales dedicados a la administración de predios será requisito indispensable que los administradores/las cuenten con autorización previa expresa y por escrito de las personas propietarias para acogerse a este régimen, en que conste también su autorización para la cesión de datos al Instituto Gallego de la Vivienda y Solo.
Solicitud según el Anexo I.
Copia del NIF, DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
Relación detallada del número de fianzas depositadas, importes y devoluciones efectuados, de la cual se refleje la cifra de negocio del ejercicio anterior y la previsible para el ejercicio en curso, así como el número de fianzas que se deberán depositar y el importe total de estas.
Aval bancario que cubra el 20 % del importe de las fianzas gestionadas, en el caso de regimen de depósito voluntario de arrendadores y asociaciones de estos y centros comerciales y/o grandes superficies.
En el caso de gestionar fianzas de terceros: autorización previa expresa y por escrito de los propietarios, en que conste tambien su autorización para la cesión de datos al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
Contrato de alquiler para su comprobación por parte de la administración.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar profesionales dedicados a la administración de predios: certificado expedido por colegio profesional y seguro de responsabilidad civil.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar personas jurídicas: escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil.
Acreditación de la representación, en su caso.
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: No especificado
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).
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Decreto 42/2011, del 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a predios urbanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 51 del 14 de marzo de 2011).
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Corrección de errores. Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 98 del 23 de mayo de 2011).
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Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG nº 141 del 24 de julio de 2012).
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Ámbito Estatal
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Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre de 1994).
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Otros procedimientos relacionados
Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
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