Guía de procedimientos y servicios

VI435E

Programa de rehabilitación de viviendas en el rural

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 21/01/2026 09:00 - 01/09/2026 14:00

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Prestar apoyo a la financiación a las obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación que se realicen en viviendas sitas en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de menos de 5.000 habitantes, así como las actuaciones dirigidas al cambio de uso de locales y entresuelos situados en los mismos, para destinarlos la residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufrutuarias o a alquiler.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas propietarias o usufructuarias de los referidos inmuebles situados, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal octavo de esta resolución, en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que acrediten ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM. En el supuesto de que las viviendas se vayan a destinar al alquiler no será de aplicación el citado límite de ingresos.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982-294942

Email: vpa.igvs.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881 881 096

Email: rehabilitacion.igvs.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

R/ Alcalde Hevia, 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986-805610

Email: subvencions.igvs.po@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

R/ Antonio Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988-386268

Email: igvs.ourense@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

21/01/2026 09:00 - 01/09/2026 14:00

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contarse una vez transcurridos cinco días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. En el supuesto de que el primer día del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el primer día hábil siguiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2026 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria. Dicho agotamiento será publicado en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS. No obstante, el plazo de presentación de solicitudes podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el DOG.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde las 9.00 horas del primer día de inicio del plazo hasta las 14.00 horas del 1 de septiembre de 2026.

1. Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

– Que todas las actuaciones a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor.

– Que las actuaciones subvencionables no estén iniciadas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas.

2. El plazo de ejecución de las obras vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Para el caso de actuaciones plurianuales, será necesario que el inicio de las actuaciones tenga lugar en el ejercicio que se determine en la correspondiente convocatoria.

 Requisitos de los inmuebles

1. Los inmuebles objeto de las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situados en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia con población inferior a 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Dedicarse a residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufructuarias o a alquiler durante un plazo, como mínimo, de cinco años. Este plazo se computará desde la fecha de finalización de las obras, acreditada de conformidad con lo dispuesto en la letra b, del apartado primero del ordinal vigésimo tercero de esta resolución.

c) En el supuesto de que las viviendas se destinen al alquiler, no podrán estar afectadas por ninguna circunstancia jurídica que impida su arrendamiento.

2. En el supuesto de que las viviendas se destinen al alquiler, la obtención de la condición de persona beneficiaria de este programa determinará la incorporación de la vivienda al programa Fogar Vivo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, finalizará con el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en la misma, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

2. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cumplimentado, y deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté situado el inmueble.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en el caso de que la persona solicitante no conste como titular catastral.

c) Anexo II, de declaración responsable y comprobación de datos de las demás personas propietarias o usufructuarias del inmueble, en su caso, así como de su conformidad con la solicitud de la subvención. En este supuesto deben figurar todas las personas propietarias o usufructuarias hasta completar el 100 % de la propiedad o usufructo.

d) Anexo III, de declaración responsable de la/las persona/s propietarias y/o usufructuarias para el supuesto de destinar la vivienda a su residencia habitual y permanente, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, acompañado, en su caso, de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviese de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

e) Reportaje fotográfico del estado actual del inmueble, preferentemente en color, respecto de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

f) Memoria-programa de la actuación, con indicación del presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención y la programación temporal y pormenorizada de la actuación.

g) Licencia municipal de obras, en el caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar. En el supuesto de no contar aún con ella, se adjuntará la correspondiente solicitud de licencia.

h) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de haber transcurrido más de quince días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, esta deberá venir acompañada de una declaración responsable de no haber sido requerido para su enmienda.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, se deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en los términos señalados en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la/las persona/s interesada/s se oponga/n a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias

b) DNI o NIE de la persona física representante.

c) Número de identificación fiscal de la entidad representante.

d) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias.

e) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias o usufructuarias, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria, salvo en el supuesto de que la vivienda objeto de la subvención se destine al arrendamiento.

f) Consulta de subvenciones ampliado.

g) Consulta de ayudas del Estado.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, donde conste que la persona solicitante y, en su caso, las demás personas propietarias o usufructuarias tienen en propiedad y/o usufructo el inmueble.

j) Consulta de datos de residencia, con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas propietarias y/o usufructuarias, a efectos del pago de la ayuda, salvo en el supuesto de que la vivienda objeto de la subvención se destine al arrendamiento.

2. En el caso de que la/las persona/s interesada/s se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el correspondiente formulario y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la/las persona/s interesada/s para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 07 de 13 de enero de 2026).

    • Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 07 de 13 de enero de 2026).

    • Corrección de errores. Resolución de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del programa de ayudas de rehabilitación de viviendas en el rural y se procede a su convocatoria para el año 2026, con carácter plurianual, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 08 de 14 de enero de 2026).

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