Guía de procedimientos y servicios

VI435C

Programa de fomento de alojamentos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 22/06/2023 00:00 - 02/11/2023 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento

La concesión de las subvenciones del Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, de conformidad co Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante, Plan 2022-2025), para fomentar la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamentos temporales u otras modalidades similares, destinados al alquiler, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

b) Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas y público-privadas.

c) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. Las personas beneficiarias deberán encontrarse al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En cada convocatoria de las ayudas de este programa se especificarán las personas beneficiarias de entre las señaladas en el número 1 de este ordinal.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Rua Vicente Ferrer, nº 2

15701  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184800

Email: igvs.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro, nº 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294645

Email: igvs.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz díez, nº 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386269

Email: igvs.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia, nº 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805259

Dirección Técnica de Axudas e Vivenda
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/06/2023 00:00 - 02/11/2023 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 2 de noviembre de 2023 y, en todo caso, al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, lo que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Solicitudes.

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situada la promoción. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud para cada una de las promociones que quieran financiar con cargo a este programa.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad.

c) Compromiso de destinar todas las viviendas al alquiler o la cesión en uso durante un plazo mínimo de veinte años y de hacer constar esta circunstancia en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de no estar incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) Declaración responsable de que se está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo; escritura pública de constitución del derecho de superficie, de titularidad del suelo o del inmueble que se rehabilitará, según sea el caso.

c) Reportaje fotográfico del estado actual de la actuación, en el supuesto de actuaciones de rehabilitación.

d) Infografía de la actuación que se va a ejecutar.

e) Memoria-programa de la actuación, en gallego y castellano, con el siguiente contenido mínimo:

– Certificación urbanística del suelo que habilite la ejecución de la promoción.

– Número de alojamientos o viviendas de la promoción, cuadro de superficies útiles de cada una de ellas y de sus anexos y precio de alquiler o cesión en uso con indicación del número de alojamientos o viviendas para las que se solicita la ayuda.

– Descripción de los espacios comunes y de interrelación.

– Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3 del ordinal séptimo.

– Presupuesto detallado de la actuación para la que se solicita la subvención.

– Programación temporal y pormenorizada de la actuación coherente con los plazos establecidos en estas bases.

– Análisis de la viabilidad económica de la actuación.

f) En el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación en el DOG de esta resolución, certificado emitido por el/la técnico/a director/a de las obras que acredite la fecha de inicio de las obras, así como las obras pendientes de finalización.

g) Certificado de eficiencia energética de proyecto que acredite la cualificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

h) Licencia municipal de obras o, solicitud de licencia, en el caso de no disponer de ella.

i) En caso de solicitudes presentadas por fundaciones de interés gallego, certificado de la persona responsable en el que se acredite que la fundación tenga presentadas las cuentas al protectorado del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente de la persona interesada su aportación.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante, así como de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda o del alojamiento y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

d) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona o entidad representante de la persona solicitante, en su caso.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias, correspondiente a la persona solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, correspondiente a la persona solicitante.

g) Certificado de estar al corriente de pago con Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiente a la persona solicitante.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

j) Remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, en caso de que el solicitante sea un ayuntamiento.

k) Certificado de la renta expedido por la AEAT de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda o del alojamiento y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando las personas arrendatarias o cesionarias en uso de la vivienda o del alojamiento y las personas de sus unidades de convivencia hagan constar en el anexo IV que le son de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda o del alojamiento solicitante.

b) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda o del alojamiento y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

c) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda o del alojamiento o, en su caso, así como de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

d) Consulta de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona física arrendataria o cesionaria del uso de la vivienda o del alojamiento y, en su caso, de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

3. En caso de que la persona solicitante, la persona arrendataria o cesionaria de la vivienda y/o cualquiera de las personas que integran las unidades de convivencia de la persona arrendataria o cesionaria se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 12 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023 (DOG nº 117 del 21 de junio de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023 (DOG nº 117 del 21 de junio de 2023).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE nº 16 de 19 de enero de 2022)

    • Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2022).

    • Corrección de erratas del Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 276, de 17 de noviembre de 2022).

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