Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI433B
Procedimiento especial de innovación tipológica y constructiva.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
En los casos previstos en el apartado anterior se entiende por condiciones de habitabilidad los requisitos funcionales que deben reunir las edificaciones para que puedan ser destinadas al uso de vivienda.
El presente decreto incorpora en su anexo I las normas de habitabilidad de viviendas (NHV-2010) que se aprueban mediante esta disposición.
Ámbito de aplicación.
Todas las viviendas de nueva construcción, así como las que sean objeto o resultado de obras de ampliación o rehabilitación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán cumplir las determinaciones recogidas en el presente decreto.
A los efectos de lo previsto en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:
A) Vivienda exterior: es aquella vivienda que cumple las determinaciones del planeamiento o, en su defecto, del presente decreto en lo que respecta a las condiciones que deben reunir los espacios exteriores a través de los que ventilen e iluminen determinadas estancias de las viviendas.
B) Edificaciones de nueva construcción: son aquellas edificaciones que se construyan en solares vacíos. No serán consideradas edificaciones de nueva construcción aquellas construcciones levantadas sobre un solar en el que haya existido una edificación cuya fachada se conserva, aunque se produzca el vaciado de la edificación original.
C) Actuaciones de innovación tipológica y constructiva: a los efectos de este decreto, se considerarán actuaciones de innovación tipológica y constructiva aquellas actuaciones que tengan por objeto la construcción de viviendas nuevas que, por las especiales características de los futuros usuarios de las mismas, requieran una respuesta alternativa a los modelos tradicionales de utilización de las viviendas y/o contemplen la utilización de materiales y soluciones constructivas innovadoras, diferentes de los sistemas habitualmente empleados en la construcción de edificios o viviendas.
D) Solar residual: se entiende por solar residual aquel solar que cumple las dos condiciones siguientes:
1. Resulta imposible incrementar su superficie mediante la agregación de las parcelas contiguas por alguna de las siguientes causas:
a) No lo permite la legislación sectorial, de protección de patrimonio o urbanística.
b) Las parcelas contiguas están ya edificadas.
2. Su superficie o dimensiones no permiten el cumplimiento íntegro de las determinaciones de las presentes normas de una forma razonable cuando:
a) La configuración del solar no permita la condición de vivienda exterior, ya que es imposible que la estancia mayor y otra estancia vividera den a la fachada o espacio exterior.
b) La superficie edificable del solar, descontando la superficie de las escaleras y elementos comunes del edificio, no permita la construcción de una vivienda por planta de superficie útil mayor o igual a 50 m2.
Innovación tipológica y construtiva.
Actuaciones de innovación tipológica y construtiva.
1. Para permitir la aparición de nuevas soluciones innovadoras dirigidas a determinados colectivos específicos y/o nuevos programas funcionales, así como potenciar la creatividad arquitectónica y la investigación que dé lugar a viviendas experimentales de un alto grado de creatividad, se establecerá un trámite especial para las promociones de viviendas que contemplen soluciones de innovación tipológica y constructiva, en el campo tanto de la obra nueva como de la rehabilitación.
2. Cuando una actuación tenga entre sus objetivos alguna de las premisas indicadas en el punto anterior, las personas promotoras, tanto públicas como privadas, podrán solicitar la aplicación de un procedimiento especial de innovación tipológica y constructiva que supondrá la no aplicación íntegra de las presentes normas de habitabilidad de viviendas.
Una vez analizada dicha solicitud, el director general del IGVS resolverá sobre la procedencia de tramitar el expediente en el procedimiento especial regulado en este capítulo.
Una vez recibida la resolución de aceptación del trámite especial, el promotor dispondrá de un plazo de 6 meses para presentar en el IGVS el proyecto básico de las viviendas.
Tras analizar el proyecto, el Comité Asesor de Habitabilidad emitirá un informe relativo a la procedencia de excepcionar el cumplimiento de la normativa de habitabilidad.
A la vista del informe del Comité Asesor de Habitabilidad, el director general del IGVS dictará la resolución correspondiente sobre la autorización de la excepción del cumplimiento de la normativa de habitabilidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541982
Email: dx.igvs@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
La Orden de 7 de abril de 2016 entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitud según el Anexo I.
Copia del NIF, DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Copia del DNI o NIE de la persona representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Memoria descriptiva de la actuación justificativa de las condiciones que motivan el incumplimiento del Decreto 29/2010 en la se recoja la descripción de la actuación que se pretende realizar, los aspectos de la normativa de habitabilidad incompatibles con la actuación, lajustificación del carácter innovador de la actuación relativo a tipología arquitectónica y/o constructiva, las medidas alternativas a adoptar en el proyecto para garantizar adecuadamente las condiciones de habitabilidad y las condiciones urbanísticas de aplicación.
Planos de emplazamiento, plantas, alzados y secciones (acotados).
Anexo fotográfico de la parcela y entorno.
Otros documentos (fichas de materiales, características de sistemas constructivos, etc...).
- Inicio
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de abril de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG nº 69 del 12 de abril de 2016).
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Decreto 29/2010, de 4 de Marzo de 2010, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia (DOG nº 53 del 18 de marzo de 2010).
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Corrección de errores.-Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia (DOG nº 122 del 29 de junio de 2010).
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