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Detalle procedemento
VI432E
Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y convocar estas ayudas para la anualidad 2021, que se tramitará con el código de procedimiento VI432E
Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante la adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19 y contraídas por las personas arrendatarias de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las personas físicas mayores de edad.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias, además de las recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Comunicar al IGVS cualquier modificación de las condiciones y requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda.
2. Permitir al IGVS la realización de las inspecciones y las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.
4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
5. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Plazo de presentación: CERRADO
07/04/2021 00:00 - 30/09/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y finalizará el 30 de septiembre de 2021 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad familiar. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Estar al día del pago de la renta del alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda, excepto que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso deberá estar al día del pago de la renta desde el inicio del contrato. A estos efectos, no se admitirán los pagos de las rentas que se efectúen en metálico, debiendo acreditarse mediante documento bancario.
e) Estar en situación de vulnerabilidad económica, conforme a lo establecido en el ordinal tercero.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad familiar se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufruto de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inhabitable o inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda o ser socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
c) Haber sido objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa que les sea imputable
Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se incorpora como anexo I a esta resolución. Deberá dirigirse a la Dirección Técnica de Fomento del IGVS. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de la solicitud podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Sólo se admitirá una única solicitud por cada vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de alquiler. En el caso de presentar más de una solicitud, sólo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.
3. En el modelo de solicitud, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, según lo establecido en el ordinal tercero de esta resolución.
b) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su importe.
c) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar para la misma finalidad, así como su importe.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar es propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en el territorio nacional, excepto los supuestos exceptuados en el punto 2.a) del ordinal décimo primero.
e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad familiar tiene parentesco por consanguinidade o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora ni es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
f) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad familiar se le haya revocado o haya sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este plan de vivienda o de otro anterior por causa que le sea imputable.
g) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
i) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de este programa.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados .
b) En el caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada y, en su caso, desempleo o prestaciones que reciba, así como las autoliquidacións periódicas de los impuestos que correspondan, en función de la actividad de la persona solicitante de la ayuda (declaración censal de alta/baja o variación de datos –modelo 036 o 037–).
En los casos de ceses temporales de actividad, resolución de la mutua del cese de actividad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social donde conste dicho cese temporal.
c) En caso de que la persona solicitante esté afectada por un ERTE, certificado de la empresa en el que acredite que la persona solicitante está incluida en el ERTE, conforme a lo previsto en el ordinal tercero.
d) En el caso de reducción de jornada o excedencias por cuidados de familiares, resolución de variación de datos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite dichas circunstancias.
e) En el caso de pérdida sustancial de ingresos derivada de otras circunstancias vinculadas a la actividad laboral o empresarial:
– En caso de trabajadores por cuenta propia, autoliquidaciones periódicas de los impuestos que corresponda, en función de la actividad de la persona solicitante de la ayuda (modelo 130 de los dos últimos trimestres presentados anteriores a la solicitud, modelo 303 de declaración del impuesto sobre el valor añadido de los dos últimos trimestres presentados anteriores a la solicitud, en el caso de autónomos no obligados a presentar declaración IRPF) y estado contable de pérdidas y ganancias o balance de situación con el resultado neto del mes correspondiente y documentos acreditativos de tales circunstancias en los demás supuestos.
– En caso de trabajadores por cuenta ajena, justificantes bancarios del abono en cuenta de nóminas o prestaciones con fecha valor del mes solicitado, independientemente del período de liquidez. No obstante, para aquellos trabajadores que cobren su salario en efectivo, certificado del empleador conforme se le abonó la cantidad a percibir, donde conste el concepto, cantidad y la fecha.
f) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, en su caso.
g) Certificado o volante colectivo de empadronamiento que acredite las personas empadronadas en la vivienda en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
h) En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente de la persona solicitante y de las personas miembros de la unidad familiar, para realizar una actividad laboral, en el caso de no ser expedida por la Xunta de Galicia.
i) En caso de que la persona solicitante o alguna de las personas miembros de su unidad familiar conste como titular catastral de una vivienda, nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad o cualquier otro documento que acredite que no es titular de ninguna vivienda.
j) En caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en territorio español y no puedan disponer de ella:
– Convenio regulador de separación o divorcio o sentencia que acredite dicha circunstancia, en su caso.
– En su caso, documentación que acredite que la persona solicitante y su unidad familiar no pueden habitar la vivienda por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
– Informe técnico que justifique la inhabitabilidad o inaccesibilidad de la vivienda por razón de la discapacidad de la persona titular y/o de algún miembro de su unidad familiar, en su caso.
k) En el supuesto de que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias o usufructuarias de la parte alícuota de una vivienda en territorio español, documentación acreditativa de que fue obtenida por transmisión mortis causa, en su caso.
l) Contrato de alquiler de la vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral y del medio y forma de pago a la persona arrendadora.
m) Extractos o certificados bancarios, acreditativos del pago de las últimas tres mensualidades de la renta del contrato anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda, salvo que el contrato llevase vigente un plazo menor, caso en que se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
n) En su caso, solicitud de la ayuda transitoria de financiación de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, o certificado bancario del préstamo formalizado conforme al artículo 9 del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.
ñ) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de familiar de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que la unidad familiar esté integrada por más de una persona.
o) Documentación acreditativa de los ingresos de la persona solicitante y de su unidad familiar correspondientes al mes anterior al de la presentación de la solicitud:
– Nóminas u otros justificantes de los rendimientos del trabajo percibidos en ese mes, con independencia del período de liquidez al que se refieran.
– Certificados o justificantes del importe mensual de prestaciones, subsidios o pensiones de las administraciones públicas percibidos en ese mes, con independencia del período de liquidez al que se refieran.
– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
– Certificado de la persona empleadora conforme se ha realizado el pago, donde conste el concepto, la fecha y la cantidad percibidas firmado por ambas partes, en el caso de ingresos percibidos en efectivo.
p) Justificantes bancarios del cargo en cuenta de los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria, referidos en el ordinal tercero y relativos al mes anterior al de la presentación de la solicitud.
En aquellos casos en los que los gastos y suministros básicos estén a nombre de la persona arrendadora, pero sean aboados por la persona arrendataria, justificantes bancarios de pago en los que conste el concepto y la cantidad abonadas a la misma.
q) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 24 meses de la persona solicitante.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
3. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Forma de presentación de la documentación complementaria.
1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad familiar.
b) Número de identificación fiscal de la entidad representante de la persona solicitante.
c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran la unidad familiar.
d) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad familiar.
e) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado acreditativo de la discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.
b) Certificado del grado y nivel de dependencia.
c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, para el caso de que sea extranjera.
d) Consulta de la situación actual de desempleo de la persona solicitante.
e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad familiar.
f) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad familiar.
g) Certificado de las percepciones de la Renta de Integración Social de Galicia (Risga) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad familiar.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 63 del 6 de abril de 2021).
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Extracto de la Resolución de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 63 del 6 de abril de 2021).
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Resolución de 11 de marzo de 2022 por la que se da publicidad de la relación de las personas beneficiarias del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en el año 2021 (DOG nº 55 del 21 de marzo de 2022).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 91 de 1 de abril de 2020).
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