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VI432B
Renovación de la ayuda al alquiler de viviendas del plan estatal de vivienda 2018-2021.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2022 la renovación de los siguientes programas de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021) que fueron concedidas en la anualidad 2021, que se tramitarán con el código de procedimiento VI432B:
a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.
b) Línea B, ayuda a la juventud para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.
2. La concesión inicial de las ayudas que se prorrogan mediante esta resolución fue tramitada mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 172, de 11 de septiembre, modificada por la Orden de 17 de abril de 2020 (DOG núm. 77, de 22 de abril).
En todo lo no recogido en esta resolución y en las bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan 2018-2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas físicas mayores de edad .
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801/ 881881257/ 881881258
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386268
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610/ 986805283/ 986805611
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Praza da Estrela, s/n
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 886218269/ 986817577
Plazo de presentación: CERRADO
01/03/2022 00:00 - 31/03/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de marzo de 2022 y finalizará el 31 de marzo de 2022.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas al alquiler de vivienda las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud de renovación de la ayuda cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido la condición de persona beneficiaria de la ayuda en la convocatoria de 2021 de las ayudas al alquiler al amparo de la Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 para el año 2021 (DOG núm. 60, de 30 de marzo) y no haber perdido el derecho a la subvención.
b) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
c) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día de plazo de presentación de solicitudes.
d) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4 de las bases reguladoras.
g) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a dos veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Este límite será de cuatro veces el IPREM si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:
– Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.
e) Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúa de este supuesto a las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.
f) No encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y/o en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como ser objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Solicitudes.
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario, debidamente cubierto, que se incorpora como anexo I la esta resolución. Deberá dirigirse al área provincial correspondiente del IGVS.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la página web del IGVS (http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada). Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En el modelo de solicitud constan como de obligada cumplimentación varios campos, los cuales deben estar cubiertos en el momento de su presentación. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin cumplimentar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.
5. En el modelo de solicitud, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que la persona solicitante continúa siendo titular de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, situado en un ayuntamiento de Galicia, y que la vivienda objeto del contrato constituye su domicilio habitual y permanente, cumpliendo los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio nacional, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 7.3.a) de las bases reguladoras.
e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
f) Declaración que la persona solicitante no tiene deudas pendientes con la persona arrendadora por no pago de las rentas ni por no pago de los suministros.
g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
h) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
i) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le revocó o fue objeto de una resolución de reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior por causa que le sea imputable.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.
En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, deberá cubrir un modelo de anexo II por cada una de ellas.
b) Declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona inquilina no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros.
c) En su caso, declaración formalizada por las/los firmantes del contrato de alquiler de que este se prorrogará en iguales condiciones.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento el exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identificación de extranjeros (en adelante, NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Datos de residencia con fecha de última variación en el padrón de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
e) Certificados acreditativos de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
f) Datos catastrales de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
g) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
h) Certificado de las prestaciones otorgadas por el INSS en la anualidad 2020, percibidas por la persona solicitante y por las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
i) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) en la anualidad 2020, correspondiente a la persona solicitante y a las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas por parte de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas percibidas por la persona solicitante y por las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
l) Certificado de la renta (IRPF) correspondiente a la persona solicitante y a las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
m) Nivel de renta (IRPF) correspondiente a la persona solicitante y a las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso.
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Permiso de residencia legal de personas extranjeras.
b) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia.
c) Importes de prestación de desempleo percibidos en la anualidad 2020.
d) Título de familia numerosa autonómico.
e) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 172 del 11 de septiembre de 2019).
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Orden de 17 de abril de 2020 por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (códigos de procedimiento VI432A y VI432B) (DOG nº 77 de 22 de abril de 2020).
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Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se convoca la renovación de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 de 2021 para el año 2022 (DOG nº 250 del 30 de diciembre de 2021).
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Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se convoca la renovación de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 de 2021 para el año 2022 (DOG nº 250 del 30 de diciembre de 2021).
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Ámbito Estatal
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Extracto de la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 172 del 11 de septiembre de 2019).
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Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
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