Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
VI432A
Ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2021 los siguientes programas de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021), que se tramitarán con el código de procedimiento VI432A:
a) Línea A, ayudas al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.
b) Línea B, ayudas a los/las jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.
2. La concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas objeto de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 172, de 11 de septiembre de 2019, modificada por la Orden de 17 de abril de 2020 (DOG núm. 77, de 22 de abril).
En todo lo no recogido en esta resolución y en las bases reguladoras se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan 2018-2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
Duración de las ayudas y retroactividad de las ayudas.
Las ayudas de ambas líneas se concederán por un plazo máximo de un año y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha de finalización de la vigencia del Plan 2018-2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras, estas ayudas tendrán carácter retroactivo en los siguientes términos:
– En aquellos casos en los que se disponga de un contrato con efectos económicos anteriores al 1 de enero de 2021, la ayuda tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.
– Para los contratos firmados entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud, la ayuda tendrá efectos desde la fecha en que comiencen los efectos económicos del contrato.
- Línea A, las personas físicas mayores de edad.
- Línea B, las personas físicas mayores de edad que no hayan cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 012
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 012
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 012
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 012
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Praza da Estrela, s/n
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 012
PROCESO DE SOLICITUD
Es obligatorio que en el proceso de aportación de documentación se incluyan como archivos adjuntos los que se cita a continuación. En caso contrario la solicitud quedará automáticamente inadmitida (artículo 15.2 de la Orden de 2 de agosto de 2019):
- Contrato de alquiler de vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de la referencia catastral
- Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (expedido en los 3 meses anteriores)
- Anexo II, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona
Plazo de presentación: CERRADO
31/03/2021 00:00 - 30/04/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A, ayudas al alquiler de vivienda, las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día de plazo de presentación de solicitudes.
c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronados en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.
e) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a dos veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM). Este límite será de cuatro veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:
i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4 de las bases reguladoras.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B, ayudas a los/las jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, las personas físicas mayores de edad que no hayan cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan el resto de requisitos señalados en el punto 1 de este apartado.
3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y ha sido obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.
b) Tener parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.
e) Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúa de este supuesto a las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.
f) No encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y/o en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como ser objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Solicitudes.
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario, debidamente cubierto, que se incorpora como anexo I a esta resolución y deberá dirigirse al IGVS.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la página web del IGVS, (http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada). Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. En el modelo de solicitud constan como de obligada cumplimentación varios campos, los cuales deben estar cubiertos en el momento de su presentación. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin cumplimentar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.
5. En el modelo de solicitud, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:
a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia ha solicitado ni obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.
b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.
c) Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, situado en un ayuntamiento de Galicia y que la vivienda objeto del contrato constituye su domicilio habitual y permanente.
d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en el territorio nacional, salvo los supuestos exceptuados en el artículo 7.3.a) de las bases reguladoras.
e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.
f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es inquilina de viviendas gestionadas por el IGVS o por cualquier Administración pública.
h) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le ha revocado o ha sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este plan de vivienda o de otro anterior por causa que le sea imputable.
i) Declaración responsable de que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no ha sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021, salvo el supuesto exceptuado en el artículo 7.3.e) de las bases reguladoras.
j) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
k) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
l) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.
Documentación complementaria.
1. Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:
a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/modelos-xenericos.
b) Contrato de alquiler de la vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
c) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Las personas integrantes de esta unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.
d) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.
En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un modelo de anexo II por cada una de ellas.
e) Documentación justificativa de los ingresos percibidos por la unidad de convivencia, en el caso de no presentar declaración del IRPF o percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, acompañado de la siguiente documentación:
– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.
– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS.
– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.
– Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia.
f) En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF, autenticada por la correspondiente delegación consular y, en su caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.
g) En su caso, convenio regulador de nulidad, separación o divorcio, o sentencia que acredite que la persona solicitante no tiene el uso de la vivienda familiar, así como la documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso, en el caso de las personas separadas o divorciadas.
h) En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
i) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y/o de las personas que integran su unidad de convivencia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.
2. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vayan acompañadas de los documentos señalados en las letras b), c) y d) del punto 1 de este ordinal quedarán automáticamente inadmitidas.
3. Aquellas personas que en la solicitud indiquen que pertenecen a alguno de los colectivos preferentes especificados en el artículo 12.5 de las bases reguladoras, deberán presentar la documentación justificativa de la circunstancia que le es de aplicación, solamente cuando les sea requerida por la Administración en el caso de empate en la puntuación que resulta de la fórmula prevista en el artículo 12 de estas bases reguladoras.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario presentar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.
b) Número de identificación fiscal de la entidad representante de la persona solicitante.
c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran la unidad de convivencia.
d) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.
e) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.
f) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.
g) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.
h) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.
i) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia.
j) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuren en el anexo II.
l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuren en el anexo II.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
m) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.
n) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
o) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia.
p) Título autonómico de familia numerosa de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.
q) Certificado acreditativo de la discapacidad, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que la persona solicitante, cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia y/o la persona arrendadora se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I y II, respectivamente, y presentar dichos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 172 del 11 de septiembre de 2019).
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Orden de 17 de abril de 2020 por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (códigos de procedimiento VI432A y VI432B) (DOG nº 77 de 22 de abril de 2020).
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Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 para el año 2021 (DOG nº 60 del 30 de marzo de 2021).
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Estracto de la Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 para el año 2021 (DOG nº 60 del 30 de marzo de 2021).
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Resolución de 22 de septiembre de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de 2021 de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOG nº 190 del 1 de octubre de 2021).
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Resolución de 8 de febrero de 2022 por la que se notifican las resoluciones de denegación e inadmisión de las solicitudes de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 para el año 2021 (DOG nº 31 del 15 de febrero de 2022).
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Resolución de 12 de abril de 2022 por la que se da publicidad a la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidas al amparo de las convocatorias para el año 2021 (DOG nº 79 del 26 de abril de 2022).
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Ámbito Estatal
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Extracto de la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 172 del 11 de septiembre de 2019).
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Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
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