Guía de procedimientos y servicios

VI431F

Programa Aluga: ayuda a las personas inquilinas afectadas por ejecuciones hipotecarias.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Cerrado

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de esta resolución es convocar para el año 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la financiación parcial de la renta de los contratos de arrendamiento formalizados en el marco del Programa Aluga, dirigidas al colectivo de personas afectadas por ejecuciones hipotecarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas integrantes de unidades familiares o de convivencia afectadas por ejecuciones hipotecarias y que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982

Email: dx.igvs@xunta.es

http://www.igvs.es

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Praza de Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184801

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz Díez, 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386271

Fax: 988386235

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805610

Fax: 986805663

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga.

En el caso de prórroga del contrato de arrendamiento, la solicitud deberá presentarse antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del contrato o, en su caso, de su prórroga.

  • Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

    • a) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante.

Si las personas integrantes de la unidad de convivencia no presentan la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), deberá aportarse la declaración responsable de todos los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, debidamente justificada y referida al último período impositivo con el plazo de presentación vencido.

En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, deberá aportarse la copia de la declaración similar presentada en el extranjero, autenticada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular en España y, en su caso, el certificado de correspondencia a euros del importe declarado.

  • b) Para el caso de una solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, deberán aportarse los justificantes de pago de los últimos doce meses de los recibos de agua, electricidad y/o gas.

  • c) Certificado acreditativo de discapacidad para el supuesto de que el documento no deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en caso de que la persona solicitante, o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II, haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, así como de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

  • b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II.

  • c) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

  • d) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante, así como de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que figuran en el anexo II, referida al último período impositivo con el plazo de presentación vencido.

  • e) Certificado del nivel de renta de la persona solicitante, así como de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que figuran en el anexo II expedido por la AEAT correspondiente al último período impositivo con el plazo de presentación vencido.

  • f) Certificado acreditativo de discapacidad para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, en caso de que la persona solicitante, o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II, haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.

2. En caso de que la persona solicitante y, en su caso, la persona representante o los demás miembros de la unidad familiar se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en la solicitud y en el anexo II, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

  • La solicitud de concesión será realizada por la persona titular del contrato de arrendamiento mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto. Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

  • Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

  • En el modelo de solicitud la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida.

c) Declaración de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y en la Orden de 16 de mayo de 2013, que son:

– Ser titular de un contrato de arrendamiento formalizado en el marco del Programa Aluga.

– Ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

– No tener relación de parentesco en primer o segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con la persona arrendadora o, en su caso, no ser socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora.

– Tener unos ingresos anuales ponderados que no exceden 2,5 veces el IPREM.

– No ser titular de otra vivienda, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.

– Estar al corriente en el pago de la renta mensual del alquiler y, en el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, no tener pendiente de pago ningún recibo de los suministros básicos de la vivienda, agua, electricidad y/o gas.

– No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la citada ley, y con las previstas en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

– Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

  • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. También se podrá presentar en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, las personas interesadas también los podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Se resolverán en el mismo mes de su presentación, excepto en los supuestos de solicitudes de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, que se podrán resolver en el mes siguiente al de su presentación, según lo establecido en el artículo 45.8 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103 del 2 de junio de 2010).

    • Corrección de errores.-Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 114 del 17 de junio de 2010).

    • Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se determina como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en el marco del Programa Aluga (DOG nº 103 del 31 de mayo de 2013).

    • Decrreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2014).

    • Resolución de 27 de diciembre de 2017 por la que se procede a la convocatoria pública de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas inquilinas afectadas por ejecuciones hipotecarias de las viviendas arrendadas, en el marco del Programa Aluga, en el ejercicio 2018 (DOG nº 15 del 22 de enero de 2018).

    • Resolución de 15 de julio de 2019, por la que se da publicidad de la relación de las personas o entidades beneficiarias de varios programas de ayudas concedidos al amparo de las convocatorias realizadas en el año 2018 (DOG nº 140 del 24 de julio de 2019).

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