Guía de procedimientos y servicios

VI426C

Subvenciones del Programa Rehaluga dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas incorporadas al programa de movilización de viviendas para el arrendamiento.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 04/04/2024 00:00 - 04/11/2024 23:59

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La concesión de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas y, a su vez, promotoras de las actuaciones subvencionables. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de la concesión de la subvención.

b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña

Praza de Luis Seoane, s/n

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184801

Fax: 981184860

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo

Avda. Ramón Ferreiro, nº 28

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294602

Fax: 982294624

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense

Rúa Sáenz Díez, nº 1

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386268

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra

Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra

Rúa Alcalde Hevia, nº 7

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805611

Email: igvs.pontevedra@xunta.gal

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/04/2024 00:00 - 04/11/2024 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 4 de noviembre de 2024 y, en todo caso, al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

2. Este plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Para tener acceso a la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la vivienda esté incorporada al PMVA.

2. Que la/las actuación/es subvencionable/s se realicen en el período que se señala en el ordinal quinto de esta resolución de convocatoria.

3. Que la vivienda en la que se realice/n la/las actuación/es subvencionable/s no hubiese obtenido con anterioridad otra subvención del IGVS del Programa Rehaluga, al amparo del PMVA.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, que deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto de las actuaciones.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud la persona solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona que sea propietaria y/o usufructuaria de la vivienda, en su caso, solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas propietarias y/o usufructuarias de la vivienda, en su caso, para la misma finalidad.

c) Que en la vivienda se realizaron las actuaciones para las que se solicita la subvención, en su caso.

d) Declaración responsable de que la persona solicitante no está inmersa en las causas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Escritura pública, certificado, nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble.

c) En el supuesto de que se solicite un importe mayor de subvención como consecuencia de la aminoración de la renta, compromiso de incluir el importe de dicha renta aminorada en el contrato de alquiler de la vivienda o, en el supuesto de que la vivienda ya estuviese alquilada, contrato en el que figure la renta aminorada.

d) Memoria descriptiva de las actuaciones subvencionables realizadas o que se pretendan realizar, con indicación, en este último caso, del presupuesto y del plazo previsto de realización de las actuaciones, que no podrá exceder de cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

Forma de presentación de la documentación complementaria.

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial en los términos señalados en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante de la persona solicitante, en su caso.

c) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante.

d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que la persona solicitante se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler, y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023 (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler, y se procede a su convocatoria, con financiación plurianual, para el año 2023 (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2023).

    • Resolución de 19 de marzo de 2024 por la que se procede a la convocatoria de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler, con financiación plurianual, para el año 2024 (DOG nº 65 del 3 de abril de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2024 por la que se procede a la convocatoria de las subvenciones del Programa Rehaluga, dirigido a las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas incorporadas al Programa de movilización de viviendas para el alquiler, con financiación plurianual, para el año 2024 (DOG nº 65 del 3 de abril de 2024).

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