Guía de procedimientos y servicios

VI426B

Inscripción voluntaria en el censo de vivendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

Sobre el procedimiento
Este decreto tiene por objeto crear y regular el Censo de Viviendas Vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El censo tiene como finalidad servir de instrumento para que el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia disponga de información adecuada en relación con el estado de ocupación del parque de viviendas de Galicia, al objeto de realizar la planificación social de la política de vivienda.

Podrán inscribirse aquellas viviendas vacías que, no siendo de inscripción obligatoria, estén situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y lo soliciten sus titulares, incluyendo las viviendas vacías propiedad de las administraciones públicas.

Propietarios de vivenda.

Xunta de Galicia

Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas

Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)

Área Central. Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541982/ 981957529

Fax: 981545384

Email: sx.igvs@xunta.es

Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud de inscripción a la que se refiere el artículo 9 de este Decreto se podrá hacer en cualquier momento.

  • En el caso de inscripción voluntaria, las personas propietarias, a efectos de su inscripción en el censo, deberán presentar una solicitud de inscripción.

  • La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica, a traves del formulario normalizado disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    Tambien se podrá presentar la solicitud en soporte papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • La solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo IV a este decreto, junto con el que se deberá acompañar la siguiente documentación:

    • a) Si la persona titular de las viviendas es una persona física, autorización para consultar los datos de su identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad. En el caso de no acompañar la citada autorización, deberá presentar copia del DNI o del documento que reglamentariamente lo sustituya.

    • b) Acreditación, en su caso, de la representación de quien actúe en el nombre de la persona propietaria de la vivienda.

    • c) Anexo V, debidamente cubierto.

    • d) Copia debidamente compulsada de la solicitud de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energetica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia dependiente del Instituto Energetico de Galicia, en el supuesto de que no este registrado (de estarlo, se indicará el número de registro en el anexo V).

    • e) Documentación relativa a cualquier otro dato que la persona titular quiera hacer constar en la inscripción por considerarlo relevante o de interes en relación con el grado de mantenimiento y conservación de las viviendas.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • En el supuesto de modificación de la inscripción, anexo VI y copia de la documentación justificativa de la desocupación temporal o de la necesidad de modificación de los datos del censo.

  • En el supuesto de cancelación de la inscripción, anexo VI.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 17/2016, de 18 de febrero, por el que se crea y se regula el Censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2016).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

IN413C

Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Abierto todo el año

IN413D

Inscripción/modificación del certificado de edificios existentes en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Abierto todo el año

VI409B

Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de viviendas protegidas de promoción pública.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

VI409C

Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública.

Tramitar en línea

Abierto todo el año