Guía de procedimientos y servicios
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VI422E
Subvenciones del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
Estas subvenciones están dirigidas a financiar actuaciones de rehabilitación de edificios y/o viviendas al amparo del programa de fomento de la conservación, del avance de la seguridad de utilización y de la accesibilidade en viviendas del Plan 2018-2021.
Bases reguladoras
Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422E) (DOG nº 143 de 30 de julio de 2019).
Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables para el fomento de la conservación, las siguientes actuaciones:
a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, de la estructura y de las instalaciones.
b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, incluyendo procesos de desamiantado.
c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
2. Se considerarán subvencionables para el avance de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes actuaciones:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, cuestas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales cómo grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales cómo jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales cómo señales luminosas o sonoros, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales cómo vídeo porteros y análogos.
e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del CTE en el referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del CTE, de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de estos programas para esta convocatoria:
a) Las personas físicas, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
b) Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) Las agrupaciones de personas propietarias.
d) Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
La personas y/o entidades beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal vigésimo quinto de la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen sus bases reguladoras
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Secretaría Xeral de Vivenda e Urbanismo
Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS)
Área Central. Fontiñas
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541981/981541982
Fax: 981541902
Email: rehabilitacion.igvs@xunta.es
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de A Coruña
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo da Coruña
Praza de Luis Seoane, s/n
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184801
Fax: 981184860
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Lugo
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Lugo
Avda. Ramón Ferreiro 28
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294602
Fax: 982294624
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Ourense
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Ourense
Rúa Sáenz Díez, 1
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386271
Fax: 988386235
Xunta de Galicia
Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas
Departamento Territorial da Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas de Pontevedra
Área Provincial do Instituto Galego de Vivenda e Solo de Pontevedra
Rúa Alcalde Hevia 7
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805610
Fax: 986805663
Plazo de presentación: CERRADO
23/03/2021 00:00 - 22/04/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes. No obstante lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes terminará, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, lo que será objeto de publicación en el DOG mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS).
1. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras.
2. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le haya revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.
3. En caso de que la persona o la entidad solicitante sea una comunidad, una agrupación de comunidades de personas propietarias o una agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.
4. Las personas y/o las entidades beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de una comunidad, de una agrupación de comunidades de personas propietarias o de una agrupación de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de esta como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorratearía entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias.
Solicitudes y documentación complementaria.
1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución (código de procedimiento VI422E). Deberá dirigirse al área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) donde esté ubicada la vivienda o el edificio.
2. En este formulario constan como de obligada consignación los siguientes campos: datos del edificio o vivienda que se va a rehabilitar, resumen valorado de las actuaciones de rehabilitación previstas y anualidades de ejecución. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin consignar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.
3. Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona física o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos
b) Escritura pública, nota simple registral o cualquiera otro documento que acredite la titularidad de la vivienda, en caso de que la solicitante sea una persona física o una agrupación de personas propietarias, que no consten cómo titulares catastrales.
c) Copia de la escritura de la división horizontal, en el caso de las comunidades o agrupacións de comunidades de personas propietarias.
d) Proyecto técnico o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar, con el contenido señalado en el punto 5º del ordinal octavo de las bases reguladoras.
e) Informe técnico de fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, que acredite la necesidad de la actuación, salvo que la justificación de la actuación se acredite en el proyecto técnico o en la memoria descriptiva de las actuaciones.
f) Certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria.
g) Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar. En el supuesto de no contar aún con la licencia, se aportará la correspondiente solicitud de licencia.
h) Comunicación previa al ayuntamiento, cuando la actuación no esté sometida a licencia. En el caso de tener transcurridos más de quince días hábiles, contados desde la fecha de la presentación de la comunicación previa al ayuntamiento, esta deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su enmienda.
i) En el caso de edificios y viviendas declarados bien de interés cultural (en adelante, BIC), catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.
4. En caso de que la solicitante sea una persona física propietaria o inquilina de una vivienda unifamiliar o de una vivienda en edificio de tipología residencial colectiva, una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, deberán presentar, además, en su caso, la documentación siguiente:
a) Anexo II (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (deben presentarse tantos anexos II cómo viviendas participes e interesadas en la subvención se señalen en los anexos I e IV).
b) Anexo III (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable de ingresos de las personas integrantes de la unidad de convivencia de las personas participes en las obras e interesadas en la subvención, en el caso de no estar obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de retribucións y retencións de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en el dicho ejercicio.
- Certificado de pensiones o prestacións periódicas emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas polo Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS).
- Certificado de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.
c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o de las agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención y/o de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en el caso de no emitirse por la Junta de Galicia.
d) Copia del contrato de alquiler en la vivienda objeto de la actuación, con indicación de su referencia catastral, para el caso de personas inquilinas promotoras de la actuación.
e) Acuerdo firmado con la persona propietaria donde conste la autorización para ejecutar las obras y que la persona inquilina asume el coste de estas, a cambio del pago de la renta. En este acuerdo deberá constar expresamente que entre las partes no existe parentesco en primero y segundo grado de consanguinidade o de afinidade, ni que son socias o partícipes de ninguna entidad conjunta.
f) Anexo IV (código de procedimiento VI422E), de certificado del acuerdo de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o del acuerdo de la agrupación de personas propietarias, de solicitar la correspondiente ayuda, de nombrar a la persona que las represente en la tramitación del expediente y que, además, contenga el número de viviendas y la superficie total construida de los locales comerciales partícipes en las obras e interesados en la subvención, con indicación de su referencia catastral.
g) Anexo V (código de procedimiento VI422E), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas inquilinas y/o moradoras que no participen como promotoras de la actuación o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, sólo en aquellos supuestos en los que no se acredite el destino previo de la/s vivienda/s como domicilio habitual y permanente exigido en los puntos 2 y 3.b) del ordinal octavo de las bases reguladoras de este programa.
5. En caso de que la persona promotora sea una persona propietaria única de un edificio de tipología residencial colectiva, deberá presentar, además, la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la necesidad de realojo de las personas inquilinas para realizar la rehabilitación objeto de la solicitud de subvención, en el caso de no cumplir el requisito de residencia establecido en el apartado 3.b) del ordinal octavo de las bases reguladoras.
b) Compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación al domicilio habitual de sus personas inquilinas.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automaticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o número de identidad de extranjero/a (en adelante, NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, de ser el caso, así como de las personas propietarias o inquilinas de una vivienda o local del edificio, partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, de ser el caso.
b) Número de identificación fiscal (en adelante, NIF) de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de comunidades y agrupacións de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
f) Certificados de empadronamiento de las personas inquilinas y/o moradoras que no participen como promotoras de la actuación, o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención, de ser el caso.
g) Certificados acreditativos de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
h) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
i) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupacións de comunidades de personas propietarias o por la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras e interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
j) Certificado catastral de titularidad correspondientes a la persona solicitante o, de ser el caso, a las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia.
k) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso y el año de construcción, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupacións de personas propietarias o por la persona física propietaria.
l) Consulta de bienes inmuebles.
m) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.
n) Certificado de las prestacións del Registro de Prestacións Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
ñ) Certificado de las percepciones de la Renta de Integración Social de Galicia de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
o) Importes de las prestacións de desempleo percibidos por la persona solicitante, o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia, en caso de que hagan constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia.
p) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Junta de Galicia, de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención, así como de las personas integrantes de sus unidades de convivencia en las cuales concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Junta de Galicia deberá aportarse la correspondiente documentación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en los anexos I, II y V (código de procedimiento VI422E) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Certificado de la comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias o sociedad cooperativa (Anexo IV)
- Solicitud (Anexo I)
- Declaración responsable y comprobación de datos de las personas inquilinas y/o moradoras que non participen como promotoras de la actuación o propietarias que participen en las obras y no estén interesadas en la subvención (Anexo V)
- Declaración responsable y comprobación de datos de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención y de las personas integrantes de sus unidades de convivencia (Anexo II)
- Declaración responsable de ingresos de las personas integrantes de la unidad de convivencia, de las personas partícipes en las obras e interesadas en la subvención (Anexo III)
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación de la finalización de las obras (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422E) (DOG nº 143 de 30 de julio de 2019)
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Extractp de la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422E) (DOG nº 143 de 30 de julio de 2019)
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Resolución de 18 de octubre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se convocan para el año 2019, con carácter plurianual (DOG nº 204 del 25 de octubre de 2019).
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Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2021 (DOG nº 54 del 22 de marzo de 2021).
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Extracto de la Resolución de 5 de marzo de 2021 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2021 (DOG nº 54 del 22 de marzo de 2021).
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Resolución de 5 de agosto de 2021 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de subvenciones del Programa de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, para el año 2021.(DOG nº 153 de 11 de agosto de 2021).
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Resolución de 16 de noviembre de 2021 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de la convocatoria de subvenciones del Programa de conservación, de mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se amplía la dotación presupuestaria para la anualidad 2022. (DOG nº 223 de 19 de noviembre de 2021).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE nº 61 de 10 de marzo de 2018).
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Otros procedimientos relacionados
Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
Abierto todo el año
Inscripción/modificación del certificado de edificios existentes en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
Abierto todo el año
Cambio de régimen de alquiler a compraventa y de compraventa a alquiler de viviendas protegidas de promoción pública.
Abierto todo el año
Autorización de amortización anticipada total de vivienda protegida de promoción pública.
Abierto todo el año